BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Penal número Dos de Pamplona

E D I C T O

Don Eduardo Mata Mondela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos.

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue ejecutoria, número 243/2001, por delito otros delitos, en el que se ha acordado sacar a pública subasta, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este órgano, el día 19 de septiembre de 2005, a las diez treinta horas de su mañana.

Primero: Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán, además de identificarse de forma suficiente y declarar conocer las condiciones de la subasta, presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este Juzgado, en Banesto, cuenta 0030.8025.000000000000 (20 dígitos), con la referencia 3168.0000.78.0243.01, o de haber prestado aval bancario por el veinte por ciento del valor de la tasación de los bienes, haciendo constar, en su caso, en el resguardo, que la cantidad depositada ha sido recibida en todo o en parte de un tercero.

Devolviéndose las cantidades una vez aprobado el remate, excepto al mejor postor, salvo que los demás postores y, respecto de las cantidades depositadas por ellos, soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado, para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio y pueda aprobarse el remate en favor de los que le siguen. Las devoluciones se harán al postor que efectuó el depósito o imperativamente, a la persona que hubiere designado a tal efecto al realizar el ingreso.

Segundo: Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las se realicen oralmente.

Tercero: Que la aprobación del remate procederá cuando la mejor postura sea igual o superior al cincuenta por ciento del avalúo.

Cuarto: Que podrán hacerse posturas superiores al cincuenta por ciento del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos, con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias del precio aplazado, en cuyo caso, se aprobará el remate si el ejecutante no hace uso en el término legal del derecho de adjudicación, según el artículo 650-3 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Quinto: Cuando la mejor postura sea inferior al cincuenta por ciento, sólo se aprobará el remate en favor del mejor postor, si el ejecutado y el ejecutante no hicieren uso de sus respectivos derechos (número 4 del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, además la cantidad ofrecida inferior, cubra al menos el treinta por ciento la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliere estos requisitos, el Juez, oídas las partes, decidirá lo que proceda sobre la aprobación o no del remate.

Sexto: Si el rematante no consigna el precio en el plazo señalado, o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado.

BIEN QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALOR

Ciclomotor marca Derbi, modelo Ati, matrícula C-6270-BKK. Valorado en 721,21 (setecientos veintiuno con veintiuno) euros. Se encuentran depositados en poder bajo la responsabilidad del penado Julio Moreno Prado, con domicilio en Virgen de Jerusalén, 3, 1.º B.

Pamplona, 11 de mayo de 2005
El Magistrado-Juez, Eduardo Mata Mondela
El Secretario Judicial, firma ilegible.

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