BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado Instrucción número Cuatro de Pamplona, a 4 de mayo de 2005.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas inmediato número 17/2004, por falta de hurto (623), habiendo recaído auto del tenor literal siguiente:

"Auto. En Pamplona, a 15 de febrero de 2005.

Hechos.

Unico: Por la presente ejecutoria se impone a don Said Zaragh la/s pena/s privativa/s de libertad, bien como pena/s principal/es o bien como subsidiarias por insolvencia, cuya duración no excede de un año, habiendo emitido informe favorable el Ministerio Fiscal, a la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.

Fundamentos jurídicos.

Unico: Concurriendo en dicha persona todos los requisitos que para la concesión de tal beneficio establecen los artículos 80 y siguientes del Código Penal, y teniendo en cuenta los antecedentes del condenado y la naturaleza jurídica del delito por el que fue sentenciado y las circunstancias de toda clase que han concurrido en su ejecución, es procedente hacer uso de las facultades que los artículos 80 y siguientes de dicho cuerpo legal confiere al Tribunal sentenciador y otorgar a la persona referida el beneficio de la suspensión de la ejecución privativas de libertad que le han sido impuestas, si durante el plazo que se fija en la parte dispositiva de esta resolución observa las condiciones establecidas en la legislación vigente.

En atención a lo expuesto,

Dispongo: Conceder al condenado don Said Zaragh el beneficio de la suspensión de la ejecución de la/s pena/s privativa/s de libertad que le ha/n sido impuesta/s, siempre que durante el plazo de tres meses, cumpla las condiciones fijadas en la legislación vigente, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de estas, se procederá a la ejecución de dichas penas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma, don Edilberto Esteban Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado Instrucción número Cuatro de Pamplona y su Partido. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a Said Zaragh, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 4 de mayo de 2005
La Secretaria, firma ilegible.

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