BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona.

Juicio: Juicio ordinario número 372/2004.

Parte demandante: Lorenzo Iráizoz Indaberea.

Parte demandada: Víctor José López Piniella y María Guadalupe Rivera Palacios.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

"Sentencia. En Pamplona, a 12 de abril de 2005. Vistos por la ilustrísima doña Esther Fernández Arjonilla, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 372/2004, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Lorenzo Iráizoz Indaberea, representado por la Procuradora doña Zulema González Martín y asistido por el Letrado don Emilio Montero Fernández, contra Víctor José López Piniella y María Guadalupe Rivera Palacios, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Zulema González Martín, en nombre de Lorenzo Iráizoz Indaberea, contra Víctor José López Piniella y María Guadalupe Rivera Palacios, debiendo los demandados abonar al demandante la cantidad de 5.454 euros, más los intereses legales correspondientes.

Se condena en costas a los demandados, que deberán abonarlas por mitad.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado-Juez".

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Víctor José López Piniella y María Guadalupe Rivera Palacios, a fin de que en el plazo de cinco días, puedan presentar recurso de apelación, si a su derecho conviene.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el Tablón de Anuncios. Doy fe.

Pamplona, 3 de mayo de 2005
El Secretario Judicial, firma ilegible.

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