BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio verbal de desahucio número 1.165/2004-B, seguido a instancia de don José Miguel Baráibar Pérez, frente a don Juan Antonio Díaz Viedma, en el que con fecha 14 de abril de 2005, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 91/2005. En Pamplona, a 14 de abril de 2005. Vistos por el ilustrísimo don Fernando Poncela García, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.165/2004–B, seguidos ante este Juzgado, a instancia de don José Miguel Baráibar Pérez, representado por el Procurador don Alfonso Martínez Ayala y asistido por el Letrado señor Martínez de Lecea, contra don Juan Antonio Díaz Viedma, sobre desahucio (arrendaticios).

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Ayala, en nombre y representación de don José Miguel Baráibar Pérez, frente a don Juan Antonio Díaz Viedma, declarando resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en la Avenida de San Jorge, número 17, 4.º centro, de Pamplona (Navarra), que ligaba a las partes y condenando al demandado a dejar el piso libre y expedito, a disposición de la parte actora, con entrega de la posesión en el plazo que marca la Ley, previniéndole que si no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa y condenándole también al pago de la cantidad de 655,76 euros, en concepto de rentas, servicios y suministros a cargo del arrendatario, no pagadas y al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 L.E.Cn., el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio Díaz Viedma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 13 de mayo de 2005
El Secretario, José Alonso Ramos.

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