BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

En Pamplona, a 11 de mayo de 2005.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de eficacia civil contencioso con el número 492/2005, instados por el Procurador don Alberto Miramón Gómara, actuando en nombre y representación de don Salvador María De los Arcos Velázquez, frente a doña Charlotte Van Ginneken, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva. Se acuerda reconocer eficacia civil a la sentencia de divorcio de don Salvador María De los Arcos Velásquez y doña Charlotte Cornella Van Ginneken, dictada por el Tribunal del Distrito Judicial de Rotterdam (Holanda), el 4 de mayo de 1981, por la que se declaro la disolución del matrimonio celebrado en Rotterdam, el 19 de enero de 1972.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 L.E.Cn.).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Charlotte Van Ginneken, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 11 de mayo de 2005
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano
El Secretario, firma ilegible.

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