BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario número 981/2004, seguido en este Juzgado a instancia de Bergara de Instalaciones, S.L., representada por la Procuradora señora Zabalza, frente a Iñaki Segües Arregui y Servicios Auxiliares Vending, S.L., se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 16. En Pamplona, a 21 de enero de 2005. Vistos por el ilustrísimo don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 981/2004, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Bergara de Instalaciones, S.L., representada por la Procuradora doña Inés Zabalza Azcona y asistido por la Letrado doña Ruth Miriam Perales Gómez, contra Iñaki Segües Arregui, en rebeldía y Servicios Auxiliares Vending, S.L, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inés Zabalza Azcona, en nombre y representación de Bergara de Instalaciones, S.L., y debo declarar resuelto el contrato de compraventa objeto de autos, existente entre la demandante y Servicios Auxiliares Vending, S.L., en rebeldía y don Iñaki Segües Arregui, en rebeldía y debo condenar y condeno a los demandados a que hagan efectivas a la demandante solidariamente 39.682,73 (treinta y nueve mil seiscientos ochenta y dos con setenta y tres) euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda de 34.800 (treinta y cuatro mil ochocientos) euros, con aplicación del artículo 576 L.E.C. y pago de las costas procesales por los demandados.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez".

Diligencia. La anterior sentencia, debidamente corregida y firmada por S.S.ª, me ha sido entregada para su notificación a las partes. En Pamplona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco. Doy fe. Siguen firmas rubricadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Servicios Auxiliares Vending, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 12 de mayo de 2005
El Secretario, firma ilegible.

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