BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 30 de mayo de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se establecen los servicios mínimos en los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación con motivo de la huelga convocada por la representación sindical de la Comisión de Personal Docente no Universitario.

La representación de los sindicatos C.C.O.O., U.G.T., S.T.E.E.-E.I.L.A.S, C.S.I.F, A.F.A.P.N.A., L.A.B., E.L.A. y A.N.P.E. ha convocado una huelga en la enseñanza pública no universitaria que abarca a todo el personal docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, y que tendrá lugar desde las 11 horas del día 2 de junio de 2005 hasta las 15,30 horas de dicho día.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

La prestación del servicio educativo es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución Española.

Ante la presente convocatoria de huelga, los servicios prestados por el personal docente adscrito a los centros públicos no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales para la correcta prestación del servicio educativo.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos. 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En consonancia de lo expuesto, constituye objeto del presente Acuerdo la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación,

ACUERDA:

Primero._El ejercicio de la huelga, que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos que tengan la consideración de personal docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y tendrá lugar desde las 11 horas del día 2 de junio de 2005 hasta las 15,30 horas de dicho día, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales.

Los servicios mínimos esenciales han sido fijados con la proporcionalidad adecuada, en atención al ámbito al que se extiende la huelga.

Segundo._Los servicios mínimos esenciales que deberán ser respetados son los que se determinan a continuación:

1.º En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, en los Institutos de Educación Secundaria y en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas:

_El Director.

_El Jefe de Estudios.

_Los profesores necesarios, designados por el director, para garantizar la debida atención al alumnado.

2.º En Residencias y Centros de Educación Especial:

_El Director.

_El personal docente y necesario, designado por el Director, para garantizar la debida atención del alumnado.

3.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

4.º Los directores deben garantizar a todos, excepto al personal a que se refieren los puntos 1 y 2, el libre ejercicio de sus derechos, tanto de participar en la huelga, como de trabajar.

5.º Asimismo, en los centros que dispongan de servicio de transporte y/o comedor escolar, deberán adoptar las medidas necesarias para solventar las alteraciones que, en su caso, pudieran producirse en dichos servicios.

Tercero._Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

Cuarto._Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto._Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tudela, 30 de mayo de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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