BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Con fecha 10 de mayo de 2005, ha sido aprobada por la Dirección Técnica de este organismo, la propuesta de Canon de regulación del embalse del Ebro año 2005, a los efectos previstos en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 103, de 30 de abril), con la siguiente distribución:

A) Usuarios agrícolas:

1._Las hectáreas, con concesión posterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, que se benefician de la regulación del embalse del Ebro, abonarán 5,5014851 euros, por hectárea, en concepto de canon de regulación.

2._Las hectáreas, con concesión anterior a la puesta en servicio del embalse del Ebro, y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán 1,1002970 euros por hectárea, en concepto de regulación.

3._Los canales explotados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluirán en sus tarifas de riegos la cantidad de 1,1002970 euros por hectárea, en concepto de canon de regulación para las hectáreas regadas con anterioridad a la puesta en servicio del embalse del Ebro y 5,5014851 euros, para las hectáreas regadas con posterioridad, así como 0,00343843 euros por metro cúbico utilizados, en abastecimientos posteriores al embalse del Ebro y 0,0006877 euros, para los anteriores al mismo.

B) Usuarios hidroeléctricos:

1._Los saltos posteriores a la puesta en servicio del embalse del Ebro, les corresponde un canon de 0,0013754 euros/Kw-h, de la producción obtenida en cada instalación por los caudales suministrados por el embalse del Ebro en exceso sobre el caudal normal en estiaje del río, teniendo en cuenta la detracción invernal que les corresponda.

2._Todos los saltos anteriores a lo largo del río Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,00068769 euros/Kw-h beneficiado.

C) Abastecimientos:

Los abastecimientos con concesión posterior a la puesta en servicios del embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un canon de regulación de 0,00343843 euros, por metro cúbico de agua beneficiado.

Los abastecimientos con concesión anterior a la puesta en servicio del embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un canon de regulación de 0,00068769 euros, por metros cúbicos de agua beneficiada.

D) Usuarios industriales:

Los usuarios industriales que se beneficien de la regulación del embalse del Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,3438428 euros de los 1.000 metros cúbicos beneficiados.

Lo que se hace público para que, cuantos se consideren perjudicados por dicho canon, puedan formular, por escrito, las reclamaciones que estimen pertinentes, al excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de quince (15) días, a contar desde la fecha siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza, La Rioja, Navarra, Alava y Burgos, durante el cual estará de manifiesto la citada propuesta en las oficinas de la Confederación, en Zaragoza, Paseo de Sagasta, número 26, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 12 de mayo de 2005
El Director Técnico, Fermín Molina García.

Código del anuncio: E0512881