BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dirección General de Política Energética y Minas

E D I C T O

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la variante del trazado de la línea eléctrica aérea a 30 kV, doble circuito, "Ormáiztegui-Altsasu/Alsasua 1 y 2", en el tramo comprendido entre los apoyos número 01.04 y 01.06, en el término municipal de Altsasu/Alsasua (Navarra), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente incoado en el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Pamplona, Avenida de Roncesvalles, número 7, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la variante del trazado de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea con la denominación "Ormáiztegui-Altsasu/Alsasua" proviene de las sustituciones técnicas autorizadas por la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria por Resolución de fecha 1 de marzo de 1972 en la línea "Ali I y II (Vitoria)-Cegama (Guipúzcoa)", en el tramo "Altsasu/Alsasua-Cegama", cuya autorización de instalación fue concedida por la entonces Dirección General de Industria del Ministerio de Industria por Resolución de fecha 4 de junio de 1958, y en todo el recorrido de la línea denominada "Cegama-Ormáiztegui", continuadora de la anterior, autorizada su instalación por la Delegación Provincial de Guipúzcoa por Resolución de fecha 30 de noviembre de 1953.

Resultando que sometida la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se presentan alegaciones por doña María Luisa Mazquiarán Guridi.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, reiterándose la petición sin recibirse contestación alguna, por lo que de conformidad con el citado artículo ha de entenderse emitido en sentido favorable.

Resultando que por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, examinado el expediente, resuelve autorizar la variante de la línea eléctrica aérea a 30 kV promovida por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se concede licencia de obras para la ejecución del proyecto de la variante de la línea y dos centros de transformación.

Resultando que por doña María Luisa Mazquiarán Guridi se manifiesta que, a través del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, le ha sido notificada la relación de bienes y derechos afectados como consecuencia de la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para modificar el trazado de la línea existente por la construcción de una estación de servicio promovida por AGIP España, S.A., formulando las siguientes alegaciones:

_Examinado el proyecto presentado por el peticionario, no se deduce en modo alguno, no se justifica la necesidad de la modificación del trazado existente y, sobre todo, que se declare de utilidad pública conforme al artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa cuando en modo alguno tiene utilidad pública, sino que es para el beneficio de un particular. Con anterioridad al anuncio se ha efectuado la instalación de torres en terrenos de su propiedad, por lo que iniciará de inmediato el correspondiente procedimiento judicial.

_Entiende que hay suficiente terreno, y especialmente en la zona más próxima a la carretera, para en el supuesto de que fuera necesario, efectuar la instalación de la torre pendiente de ejecutar y que se ha colocado y ocupado el terreno de la suscribiente, la cual pudiera ubicarse en terreno propiedad del Gobierno de Navarra que en su día fue expropiado para la ejecución de la autovía.

_En el supuesto de que fuera declarada de utilidad pública, en cuyo caso procedería la ocupación de bienes, la única manera de no perjudicar y tan siquiera modificar prácticamente el proyecto, sería conveniente y aconsejable el trasladar la torre metálica más próxima a la carretera de forma que no se ocupe su finca.

Resultando que por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. son contestadas las alegaciones anteriores manifestando:

_La variante de la línea ha sido proyectada tal y como se especifica en la memoria del proyecto constructivo, con objeto de liberar de la servidumbre actual los terrenos donde la empresa AGIP España, S.A. promueve la edificación e instalación de una estación de servicio.

_Referente a la pretensión de la recurrente a la no declaración de utilidad pública, aduciendo que no procede la misma, ya que considera que es para beneficio de un particular, en este caso AGIP España, S.A., entienden que el trazado de la línea existente incide negativamente en la zona industrial donde se prevé instalar una estación de servicio y su traslado determina, en todo caso, una nueva instalación con la que se pretende dotar un servicio público, suministrando energía eléctrica a dicha estación de servicio, cuya construcción a buen seguro está prevista en el planeamiento municipal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, ya que cuenta con la preceptiva licencia municipal otorgada por la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento, y que redundará en beneficio con el mismo interés público y social de la comunidad en general.

_En cuanto a la ubicación de los nuevos apoyos proyectados, manifiestan que para el apoyo número 01.05 el emplazamiento previsto está dentro de los terrenos adquiridos por AGIP España, S.A., correspondientes a la parcela número 377 del polígono 5 de Altsasu/Alsasua.

Para el nuevo apoyo número 01.05 bis, se proyecta su ubicación en el linde de la parcela número 376 del polígono 5 propiedad de doña María Luisa Mazquiarán Guridi, con los terrenos expropiados por el Gobierno de Navarra para la construcción de la autovía, guardando la distancia reglamentaria que dictamina la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de carreteras de Navarra, cuya normativa particular es necesario respetar. El nuevo apoyo 01.05 bis a colocar en el linde de la parcela sustituye a otro existente en medio de la misma parcela, que será desmontado.

Finalmente, resaltan que la parcela propiedad de la alegante no está comprendida en ninguno de los apartados que señala el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para prohibir la imposición de servidumbre forzosa de paso.

Resultando que con fechas 12 de enero y 25 de febrero de 2005 por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra se envían a la Dirección General de Política Energética y Minas planos de la variante solicitada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., así como informe de esta sociedad en el que manifiesta que:

_Para atender el suministro de energía eléctrica de las dos gasolineras, restaurantes y talleres construidos a ambos lados de la carretera N-1 en el p.k. 5,800 situado en el término municipal de Altsasu/Alsasua, es necesario construir dos nuevos centros de transformación con sus correspondientes redes eléctricas subterráneas de alta y baja tensión. Asimismo, por razones de seguridad, es necesario modificar el trazado de las línea de alta tensión a 30 kV "Ormáiztegui-Altsasu/Alsasua 1 y 2" entre los apoyos 01.04 y 01.05 bis.

_Dado que las líneas a modificar son interprovinciales, se han tramitado dos proyectos independientes, la modificación de la línea a 30 kV donde se encuentra el apoyo de donde parte la acometida eléctrica a ambos centros de transformación, y un segundo proyecto que se tramitará en la Comunidad Foral de Navarra.

_La modificación de la línea a 30 kV "Ormáiztegui-Altsasu/Alsasua 1 y 2" se proyecta, primero por razones de seguridad, y segundo como consecuencia de la obligación legal de la compañía suministradora de atender la solicitud de suministro de energía eléctrica demandada por varios usuarios.

Considerando que el procedimiento para la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la variante de la línea se ha tramitado correctamente.

Considerando que a la vista de los planos aportados no es posible adoptar la solución que propone doña María Luisa Mazquiarán Guridi y que concurren razones de seguridad que justifican la modificación de la línea.

Visto el informe favorable emitido por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la variante del trazado de la línea eléctrica aérea a 30 kV, doble circuito, "Ormaiztegui-Altsasu/Alsasua 1 y 2", en el tramo comprendido entre los apoyos número 01.04 y 01.06, en el término municipal de Altsasu/Alsasua (Navarra), cuyas características principales son:

_Instalación de dos nuevos apoyos número 01.05 y 01.05 bis.

_Desmontar el actual apoyo número 01.05.

_Apoyos: Torres metálicas galvanizadas tipo 30-T.

_Conductores: LA-180.

_Cimentaciones: Monobloques de hormigón.

_Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U70 BS.

La finalidad de la variante viene como consecuencia de la construcción de una estación de servicio de AGIP España, S.A. y por razones de seguridad ante posibles incidentes que se puedan ocasionar por la proximidad de una línea eléctrica a una estación de servicio de combustible.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la variante de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de abril de 2005
El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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