BOLETÍN Nº 65 - 1 de junio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1.2. Decretos Forales

CORRECCION DE ERRORES del Decreto Foral 62/2005 de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Advertidos errores en la publicación del Decreto Foral 62/2005, de 14 de mazo de 2005, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 41, de 6 de abril de 2005, procede efectuar las siguientes correciones:

En la página 3.077, donde dice:

"Artículo 27. La Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, con rango orgánico de Sección ejercerá las siguientes funciones:

_Analizar los flujos de la oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral.

_Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Navarra.

_Coordinación con los organismos públicos competentes en materia estadística.

_Definición de las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado laboral.

_Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo.

_Prospección de las tendencias del mercado de trabajo en cuanto al futuro de las ocupaciones.

_Elaboración de programas integrados y transversales dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes respecto a los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo.

_Diseño y elaboración de proyectos y acciones, de carácter novedoso e innovador, que minoren el paro de colectivos de difícil inserción y favorezcan su empleabilidad.

_Impulsar la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

_Realizar actuaciones de coordinación, mantenimiento y actualización del Portal de Empleo y otros servicios telemáticos considerados como punto de entrada y de relación con el servicio público de empleo y formación.

_Contribuir a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas de empleo y formación.

_Canalizar y coordinar las peticiones y demandas de información requeridas y la gestión de las respuestas cursadas por el Servicio Navarro de Empleo.

_Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Servicio Navarro de Empleo."

Debe decir:

"Artículo 27. La Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, con rango orgánico de Sección ejercerá las siguientes funciones:

_Analizar los flujos de la oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral.

_Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Navarra.

_Coordinación con los organismos públicos competentes en materia estadística.

_Definición de las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado laboral.

_Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo.

_Prospección de las tendencias del mercado de trabajo en cuanto al futuro de las ocupaciones.

_Elaboración de programas integrados y transversales dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes respecto a los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo.

_Diseño y elaboración de proyectos y acciones, de carácter novedoso e innovador, que minoren el paro de colectivos de difícil inserción y favorezcan su empleabilidad.

_Impulsar la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

_Impulsar acciones tendentes a incrementar la presencia activa de las mujeres en lo relativo al empleo y la formación.

_Contribuir a la detección y, en su caso, extensión de buenas prácticas en materia de igualdad orientada al mercado laboral.

_Realizar actuaciones de coordinación, mantenimiento y actualización del Portal de Empleo y otros servicios telemáticos considerados como punto de entrada y de relación con el servicio público de empleo y formación.

_Contribuir a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas de empleo y formación.

_Canalizar y coordinar las peticiones y demandas de información requeridas y la gestión de las respuestas cursadas por el Servicio Navarro de Empleo.

Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Servicio Navarro de Empleo."

Pamplona, 20 de abril de 2005
El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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