BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2005

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONSEJO REGULADOR D. O. Ca. RIOJA

Oficio-circular n.º 14/2004: Normas sobre poda de viñedos

Comunicamos a todos los inscritos que en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, calle Estambrera, número 52 de Logroño, está expuesta la circular número 14/2004 por la que se comunica que a resultas de lo acordado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2004:

_Se recuerda a todos los viticultores inscritos en el Registro de Viñas de este Consejo Regulador que, según lo estipulado en los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento de la D.O.Ca. "Rioja", los sistemas de poda serán los siguientes:

3.1. El tradicional sistema en vaso, y sus variantes con una carga máxima de 12 yemas por cepa sobre un máximo de seis pulgares.

3.2. Se podrá efectuar la poda en espaldera o conducida que, en todo caso, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) En el sistema de doble cordón, la carga máxima será de 12 yemas distribuidas en un máximo de seis pulgares.

b) En el sistema de vara y pulgar, la carga se distribuirá en una vara y uno o dos pulgares de dos yemas, con un máximo de 10 yemas por cepa.

3.3. En todo caso, para la variedad Garnacha, la carga máxima será de 14 yemas por cepa.

En atención a la densidad del viñedo, en ningún caso de los anteriores sistemas de poda podrá derivarse la superación del límite máximo de yemas por hectárea establecido por el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

_El Pleno del Consejo Regulador ha determinado recordar a los viticultores que las labores de poda del viñedo deben estar finalizadas dentro del período de reposo vegetativo de la vid, antes de la brotación, respetándose en las cepas los límites máximos de carga establecidos en los apartados 3 y 4 del referido artículo 6.º del Reglamento, según el sistema de poda empleado y la variedad vinífera.

_También se recuerda a todos los viticultores que las labores complementarias, denominadas "podas en verde", prácticas usuales de cultivo que se realizan una vez producida la brotación, no eximen de responsabilidad respecto de los expedientes sancionadores que hayan podido incoarse como consecuencia de detectar en los viñedos una carga por cepa superior a la máxima autorizada en la poda.

_Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores se admitirá, con carácter excepcional, declaración jurada de viticultor interesado, a presentar con fecha límite y taxativa de 31 de enero de cada Campaña, en la que solicite y detalle de manera individualizada aquellas parcelas en las que, por motivos cualitativos y en aras a una mejor distribución de la carga fuera a sobrepasar temporalmente la máxima por cepa establecida en el Reglamento, exceso que en todo caso no podrá superar las 4 yemas, junto con su compromiso expreso de que la carga se ajustará al máximo reglamentario con límite en la culminación del estado fenológico H en el viñedo, siendo que en la declaración, requisito previo sine qua non para acceder a la excepción que se tolera, se efectuará un reconocimiento expreso de la responsabilidad en que se incurriría de faltar a lo contemplado en la misma, conducta que se tipifica en el artículo 39.1.d) de la Ley de la Viña y del Vino y se sanciona, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la misma norma.

Lo que se comunica a todos los inscritos a los efectos oportunos.

Logroño, 29 de diciembre de 2004
El Presidente, Víctor Pascual Artacho.

Código del anuncio: E0500232