BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva modificación de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas

El Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, aprobó inicialmente la modificación de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 123, de fecha 13 de octubre de 2004, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 6. Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

_Tarifas abonados:

Cuota anual menores (desde 4 años hasta 6 años): 16,00 euros.

Cuota anual infantiles (desde 6 años hasta 14 años): 56,00 euros.

Cuota anual juveniles (desde 14 años hasta 18 años): 80,00 euros.

Cuota anual adultos (a partir de los 18 años): 143,00 euros.

Cuota anual jubilados: 24,00 euros.

_Tarifas no abonados:

Entradas días laborables jubilados: 2,40 euros.

Entradas días laborables adultos: 7,20 euros.

Entradas días laborables juveniles: 4,00 euros.

Entradas días laborables infantiles: 2,40 euros.

Entradas días laborables menores: 1,60 euros.

Entradas sábados y festivos jubilados: 4,00 euros.

Entradas sábados y festivos adultos: 11,90 euros.

Entradas sábados y festivos juveniles: 7,20 euros.

Entradas sábados y festivos infantiles: 4,00 euros.

Entradas sábados y festivos menores: 2,40 euros.

Pases temporales para 7 días jubilados: 10,40 euros.

Pases temporales para 7 días adultos: 25,50 euros.

Pases temporales para 7 días juveniles: 15,00 euros.

Pases temporales para 7 días infantiles: 10,40 euros.

Pases temporales para 7 días menores: 6,40 euros.

Pases temporales para 15 días jubilados: 20,00 euros.

Pases temporales para 15 días adultos: 38,00 euros.

Pases temporales para 15 días juveniles: 25,50 euros.

Pases temporales para 15 días infantiles: 20,00 euros.

Pases temporales para 15 días menores: 12,00 euros.

Cuota de ingreso jubilados: 15,50 euros.

Cuota de ingreso adultos: 38,50 euros.

Cuota de ingreso juveniles: 23,00 euros.

Cuota de ingreso infantiles: 15,50 euros.

Cuota de ingreso menores: 15,50 euros.

_Polideportivo:

Alquiler 1/3 pista/hora: 13,50 euros.

Alquiler pista entera/hora: 39,00 euros.

Para el caso de utilización de estas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75 por 100) estén integrados por abonados, o bien formen parte del Patronato de Deportes Ardoi, las tasas a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado será de euros/hora: 2,70 euros.

_Campos de fútbol Ardoy:

Alquiler anual campo de fútbol Ardoi de Pista 605,00 euros.

Alquiler anual campo de fútbol Ardoi de Tierra 805,00 euros.

_Sauna:

Por utilización de la sauna:

Abonados: 0,75 euros.

No abonados, está comprendida en el precio de la entrada o del pase.

Por realización de duplicado de carnet: 6,00 euros.

(*) Tarifa propuesta por el Coordinador de Deportes ante el nuevo tipo de carnet.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Artículo 5. Al reinhumar en un nicho restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros Cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

A n e x o

Las cuantías a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

_Por inhumaciones y derechos de enterramiento: 294,66 euros.

_Por exhumaciones: 38,66 euros.

_Por inhumaciones: 38,66 euros.

NORMAS REGULADORAS DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE NIÑOS Y NIÑAS EN EL CENTRO DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL

9._Tarifas durante el curso 2004/2005.

a) Las tarifas mensuales de los centros de Educación Infantil será de:

Tarifas máximas:

_Escolaridad: horario de 7 horas: 93,18 euros al mes.

_Comedor: 82,16 euros al mes.

b) Se establecerá un régimen de exención de tarifas en base a la renta per capita anual, de acuerdo a los establecido en la Resolución 264/2003, de 26 de enero.

Escolaridad:

Tasa mensual en función de la renta per capita anual:

Renta < 3.212,77: 12,85 euros.

Renta 3.212,78 - 5.140,43: 28,92 euros.

Renta 5.140,44-6.425,53: 48,19 euros.

Renta 6.425,54-7.710,66: 64,90 euros.

Renta 7.710,67-8.995,76: 73,89 euros

Renta > 8.995,76: 93,18 euros.

Comedor:

Tasa mensual en función de la renta per capita anual:

Renta < 3.212,77: 32,13 euros.

Renta 3.212,78 - 5.140,43: 35,34 euros.

Renta 5.140,44-6.425,53: 54,62 euros.

Renta 6.425,54-7.710,66: 57,19 euros.

Renta 7.710,67-8.995,76: 67,47 euros.

Renta > 8.995,76: 82,16 euros.

_Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro.

_Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro por el tercer hijo/a y siguientes.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LUDOTECA

Artículo 5. El importe del precio público que se fija será 3,20 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción con ello se abonará la temporada, entendida ésta como el período que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia. Queda expresamente excluido el prorrateo de la cuota.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION A DOMICILIO

Ingresos inferiores al 60 por 100 del S.M.I.: Exento.

Ingresos entre el 60 por 100 al 75 por 100 del S.M.I.: 3,86 euros.

Ingresos entre el 75 por 100 hasta el 90 por 100 del S.M.I.: 7,73 euros.

Ingresos entre el 90 por 100 hasta el 105 por 100 del S.M.I.: 11,59 euros.

Ingresos entre el 105 por 100 hasta el 120 por 100 del S.M.I.: 15,44 euros.

Ingresos entre el 120 por 100 hasta el 135 por 100 del S.M.I.: 15,44 euros, más 10 por 100 del coste real.

Ingresos entre el 135 por 100 hasta el 150 por 100 del S.M.I.: 15,44 euros, más 25 por 100 del coste real.

Ingresos entre el 150 por 100 hasta el 165 por 100 del S.M.I.: 15,44 euros, más 50 por 100 del coste real.

Ingresos entre el 165 por 100 hasta el 180 por 100 del S.M.I.: 15,44 euros, más 75 por 100 del coste real.

Ingresos del 180 por 100 en adelante: 100 por 100 del importe del coste real.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y DEL COMUN

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

A n e x o

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas y veladores por metro cuadrado:

_Temporada: 12,83 euros.

I.2. Mercadillos, por puesto de venta.

_Por día: 9,39 euros.

_Por temporada: 489,42 euros.

I.3. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

_Al día: 0,78 euros.

_Al mes: 11,59 euros.

_Al año: 115,65 euros.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones y terrazas.

_Por cada cierre de balcón o terraza: 23,92 euros.

_Por cada colocación de contraventana: 8,01 euros.

II.2. Otros aprovechamientos:

_Por metro cuadrado o fracción al día: 0,31 euros.

_Por metro cuadrado o fracción al mes: 6,46 euros.

_Por metro cuadrado o fracción al año: 64,76 euros.

Epígrafe III._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

_Por tanque instalado al año: 231,25 euros.

_Por metro cuadrado ocupación del subsuelo al año: 6,90 euros.

Epígrafe IV._Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

_Andamios: 19,28 euros.

_Vallados: 19,28 euros.

_Otros aprovechamientos: 11,57 euros.

_Cuando la actividad sea comercial: 38,59 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

A n e x o

Epígrafe I._Apertura zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor de un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas de pavimento de piedra: 123,36 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 114,58 euros.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 61,69 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas de pavimento de piedra: 138,78 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 107,92 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 77,10 euros.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

_Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 30,86 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

A n e x o

Epígrafe I._Supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente Ordenanza.

I.1. Vinculados a viviendas unifamiliares y solares:

Por cada inmueble, por el espacio reservado, sea independiente o compartido: 85,82 euros al año.

I.2. Vinculados a viviendas colectivas:

De 1 a 4 viviendas: 118,97 euros al año.

De 5 a 10 viviendas: 124,63 euros al año.

De 11 a 25 viviendas: 141,64 euros al año.

De 26 a 50 viviendas: 169,96 euros al año.

De 51 a 100 viviendas: 226,62 euros al año.

De 101 a 150 viviendas: 283,27 euros al año.

De mas de 150 viviendas: 339,92 euros al año.

I.3. Vinculados a otro tipo de edificaciones:

De 1 a 4 viviendas: 118,97 euros al año.

De 5 a 10 viviendas: 124,63 euros al año.

De 11 a 25 viviendas: 141,64 euros al año.

De 26 a 50 viviendas: 169,96 euros al año.

De 51 a 100 viviendas: 226,62 euros al año.

De 101 a 150 viviendas: 283,27 euros al año.

De mas de 150 viviendas: 339,92 euros al año.

Epígrafe II._Supuestos contemplados en los apartados c) y d) del artículo 2 de la presente Ordenanza.

II.1. Reserva permanente de espacio.

_Por cada metro lineal o fracción, al año: 56,66 euros.

II.2. Reserva de espacio con horario limitado

_Por cada metro lineal o fracción, al año: 42,49 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

A n e x o

A) Por actividades clasificadas.

_Licencia de actividad: 357,59 euros.

_Licencia de apertura: 286,07 euros.

_Licencia de traspaso: 241,15 euros.

B) Por actividades inocuas.

_Licencia de apertura: 214,56 euros.

_Licencia de traspaso: 178,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

A n e x o

A) Cuotas de servicio de recogida.

Los derecho exigibles a los titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1._Vehículos hasta 2.500 kilogramos: 62,47 euros.

2._Vehículos entre 2.500 y 5.000 kilogramos: 100,84 euros.

3._Vehículos de más de 5.000 kilogramos: 175,48 euros.

En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medio propios, la tarifa devengada será 37,21 euros.

Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, y adoptadas por cualquiera de estos las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores ser verán reducidas en un 50 por 100.

B) Cuotas del servicio de depósito.

Pasadas 24 horas después de la recogida y notificada se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1._Ciclomotores y motocicletas: 1,45 euros.

2._Vehículos hasta 2.500 kilogramos: 3,58 euros.

3._Vehículos de más de 2.500 kilogramos: 8,97 euros.

A partir del 4.º día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

A n e x o

Epígrafe I.

I.1. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidaran en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

_Hasta 5 hectáreas, por hectárea: 539,50 euros.

_Exceso de 5 hasta 10 hectáreas, por hectárea: 461,76 euros.

_Exceso de 10 hasta 50 hectáreas, por hectárea: 384,97 euros.

_Exceso de 50 hectáreas en adelante, por hectárea: 308,29 euros.

I.2. Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.1.

I.3. Tramitación de estudios de detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidaran en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

_Hasta 5 hectáreas, por hectárea: 269,75 euros.

_Exceso de 5 hasta 10 hectáreas, por hectárea: 231,22 euros.

_Exceso de 10 hasta 50 hectáreas, por hectárea: 192,67 euros.

_Exceso de 50 hectáreas en adelante, por hectárea: 153,48 euros.

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación.

Las tarifas a aplicar serán el 25 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.1.

I.5. Tramitación de reparcelaciones.

I.5.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con tarifas que se describen a continuación a las que se añadirá el importe de los informes urbanísticos:

_Por cada 100 metros cúbicos edificable: 5,40 euros.

_Por cada 100 metros cuadrados edificable: 6,92 euros.

I.5.B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

_Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las establecidas en el Epígrafe I.5.A.

Epígrafe II.

II. Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

_Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50 por 100.

Epígrafe III.

III. Licencias de obras otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley Foral 10/94, de Ordenación del territorio y urbanismo.

III.1. Licencias de parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidará en función de la superficie (por 100 metros cuadrados): 3,67 euros.

III.2. Licencias de obras acogidas a ayudas de rehabilitación de viviendas, no sujetas al impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia: 37,54 euros.

III.3. Licencias de primera utilización.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización se liquidarán en función del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total a lo que se añadirá el importe de los informes urbanísticos (por cada 100 metros cúbicos): 7,98 euros.

Epígrafe IV.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

I.1. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación: 464,87 euros.

I.2. Tramitación de modificación de planes parciales o especiales: 464,87 euros.

I.3. Tramitación de estudios de detalle: 464,87 euros.

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación: 464,87 euros.

II.1. Tramitación proyectos de urbanización: 464,87 euros.

III.1.1. Licencia de parcelación: 37,48 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

Artículo 14. 2. Los animales muertos, cuando su tamaño lo permita, deberán recogerse en bolsas de material impermeable, convenientemente cerradas para su traslado por los servicios de limpieza. En otro caso se solicitará de dichos servicios su recogida a domicilio, debiendo abonar, en estos casos, la tasa correspondiente.

Artículo 16. 3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente la tasa correspondiente.

A n e x o

Epígrafe I.

Tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado a la guardería canina, así como la estancia en ella:

_Recogida de perros en general: 18,00 euros.

_Estancia en la guardería canina (por día): 4,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE SUMINISTROS

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Ordenanza las tasas por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Zizur Mayor, 22 de noviembre de 2004
El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

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