BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 92/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Antonio López Rivas, contra la empresa Estructuras y Cubiertas Azagra, Sociedad Limitada, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2004, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

"Se despacha ejecución a instancia de Antonio López Rivas, contra Estructuras y Cubiertas Azagra, Sociedad Limitada, por un principal de 6.183,90 euros, más 219,88 euros de intereses provisionales y la de 618,39 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025-0000-0000-0000, al concepto 3158-0000-64-0092- 04.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada), a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor en su domicilio, que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de San Adrián, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y fuerza pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a Derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades, Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)".

Con fecha 30 de noviembre de 2004, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la insolvencia provisional de empresa Estructuras y Cubiertas Azagra, Sociedad Limitada, a los fines de la presente ejecución por importe de 6.183,90 euros.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación".

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estructuras y Cubiertas Azagra, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2 de diciembre de 2004
El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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