BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 660/2005, de 20 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención del Programa Natur para el año 2005.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de los productos y servicios de Navarra en el exterior.

Para su desarrollo, se ofrecen a las empresas y agrupaciones distintos programas de ayudas, de modo que éstas fomenten la internacionalización de las empresas en sus distintas fases.

En concreto, el Programa Natur trata de impulsar la internacionalización de las empresas turísticas y sus agrupaciones, subvencionando algunos de los gastos promocionales en que dichas entidades deben incurrir para dar a conocer sus establecimientos en mercados exteriores; lo que redunda en una mayor afluencia de visitantes a Navarra.

Esta convocatoria acoge acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Las ayudas contempladas en esta Resolución están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y se instrumenta a través de una convocatoria anual.

El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que es de aplicación a esta convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de la subvención del Programa Natur para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2005, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 165.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

_Un gasto máximo de 35.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4810/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA NATUR PARA EL AÑO 2005

Base 1._Objeto.

La presente convocatoria regula las ayudas relativas al Programa Natur.

El Programa Natur trata de impulsar la internacionalización de las empresas turísticas y sus agrupaciones, subvencionando algunos de los gastos promocionales en que dichas entidades deben incurrir para dar a conocer sus establecimientos en mercados exteriores; lo que redunda en una mayor afluencia de visitantes a Navarra.

Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

No obstante, las empresas o asociaciones que participaron en el Seminario del Programa de 2004 podrán solicitar ayudas por las acciones realizadas desde la fecha de finalización del Seminario y hasta el 30 de septiembre de 2005.

Base 2._Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y agrupaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Campings, hoteles, hoteles rurales, albergues turísticos, casas rurales y empresas de actividades turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Pueden optar igualmente las agrupaciones de las empresas citadas en el párrafo anterior ubicadas en Navarra, siempre que tengan personalidad jurídica.

2. Que hayan terminado con éxito la primera fase de tutoría en años anteriores a 2004 o que acrediten haber participado en los Seminarios de Sensibilización-Formación, que se ofertan gratuitamente para las empresas y agrupaciones.

Base 3._Gastos subvencionables.

3.1. Material de difusión en idioma extranjero.

Incluye catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma o de sus contenidos a idiomas extranjeros. Se excluye la autofacturación por estos conceptos.

El material deberá incluir, al menos, un idioma extranjero.

3.2. Publicidad en medios extranjeros.

Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación extranjeros. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca de la empresa solicitante.

3.3. Viajes de prospección comercial.

Viajes a países de interés comercial o estratégico para la empresa; siempre que el punto de partida sea España.

3.4. Asistencia en ferias en el exterior.

Los conceptos subvencionables son:

_Alquiler de espacio.

_Decoración del stand.

_Transporte de productos.

_Contratación de azafatas y/o intérpretes.

_Desplazamiento y alojamiento.

_Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

3.5. Asistencia y participación en Workshops.

Siempre que éstos sean específicos del sector.

Base 4._Importe de las ayudas.

4.1. Material de difusión en idioma extranjero.

La subvención alcanzará hasta el 50 por 100 de los gastos.

4.2. Publicidad en medios extranjeros.

La ayuda es de hasta el 50 por 100 de los gastos.

4.3. Asistencia a ferias en el exterior.

Hasta el 50 por 100 de los gastos, excepto para el apartado de desplazamiento y alojamiento. En este apartado la subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.

A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.

4.4. Viajes de prospección comercial.

La ayuda comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país; con un máximo de dos viajes por empresa y cuatro por agrupación.

A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.

Se subvencionarán como máximo dos viajes por empresa y cuatro por agrupación.

4.5. Asistencia y participación en Workshops.

La ayuda comprenderá el desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo la bolsa de viaje establecida por país, en el caso de que se celebren en España, la bolsa queda fijada en 210 euros.

A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.

Base 5._Subvención máxima.

Se establecen los siguientes importes máximos de subvención:

_Empresas individuales la ayuda máxima será de 6.000 euros por todos los conceptos.

_Agrupaciones de empresas la ayuda máxima será de 12.000 euros para asistencia a ferias y de 6.000 euros por el resto de conceptos.

Base 6._Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, sito en Parque Tomás Caballero,1, 31005 Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales).

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, concluyendo dicho plazo el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación. Las solicitudes, según el modelo Fc7.07.04, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

_Plan de acción, según el guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.

_Declaración jurada de las ayudas solicitadas a otras instituciones para las acciones presentadas, así como de las ayudas recibidas sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según el formulario Fc7.07.07.

_Declaración jurada sobre la condición de PYME, según formulario FC7.07.15.

Base 7._Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

_Se calculará el importe de subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes máximos establecidos en las Bases 4 y 5.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general entre todos los solicitantes.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2005, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en las Bases 4 y 5.

Base 8._Instrucción y Resolución.

El Servicio de Comercio, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos en la Base 2.

A continuación, se procederá a la evaluación de los planes de acción presentados, en colaboración con la Dirección General de Turismo y Promoción.

En el caso de que la documentación presentada resulte incompleta, se requerirá al interesado su subsanación en un plazo de diez días, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente sin más trámite.

Asimismo, si las solicitudes no cumplen los requisitos o su plan resulta rechazado en la evaluación, se procederá a la denegación de las mismas.

A los solicitantes que cumplan los requisitos y que su plan de acción, resulte aprobado, se les enviará una carta comunicándoles este hecho y dándoles un plazo para presentar la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables ejecutadas como desarrollo del citado plan.

Dicha justificación se presentará en el formulario Fc7.07.14 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

_Copias de las facturas.

_Copias de los justificantes de pago, tales como recibos, letras o cargos bancarios.

_Los siguientes comprobantes:

_Material de difusión y publicidad en medios extranjeros: se mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado. En el caso de publicidad en medios, se deberá aportar además la fotocopia de la portada y del anuncio.

En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

Por el Director General de Industria y Comercio se dictará la correspondiente Resolución de concesión y abono, si la documentación es completa, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la realización de las acciones.

En otro caso, se dictará la correspondiente Resolución de concesión, procediéndose al abono una vez completada la documentación.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado dicha Resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9._Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones.

Base 10._Carácter de ayudas de mínimis.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 11._Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados como que el destino de los fondos, se aplica a los fines para los que hayan sido concedidos.

El incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas abonadas y, en su caso, al reintegro de las mismas.

La presente convocatoria queda sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Base 12._Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOLSAS DE VIAJE

P A I S BOLSA

ALBANIA 850

ALEMANIA 400

ANGOLA 1700

ARABIA SAUDITA 1200

ARGELIA 350

ARGENTINA 1700

ARMENIA 1000

AUSTRALIA 1900

AUSTRIA 600

AZERBAYAN 1200

BANGLA DESH 1500

BELGICA 400

BIELORRUSIA 1000

BOLIVIA 1600

BOSNIA-HERZEGOVINA 600

BOTSWANA 1800

BRASIL 1500

BRUNEI 1900

BULGARIA 900

CAMERUN 1300

CANADA (COSTA ESTE) 1100

CANADA (COSTA OESTE) 1400

CHAD 1100

CHILE 1800

CHINA 2000

CHIPRE 700

COLOMBIA 1300

CONGO 1700

COREA DEL SUR 2000

COSTA DE MARFIL 1300

COSTA RICA 1300

CROACIA 600

CUBA 900

DINAMARCA 400

ECUADOR 1300

EE.UU. (CENTRO) 1100

EE.UU. (COSTA ESTE) 900

EE.UU. (COSTA OESTE) 1400

EGIPTO 800

EL SALVADOR 1300

EMIRATOS ARABES 1200

ESLOVAQUIA 600

ESLOVENIA 500

ESTONIA 1000

ETIOPIA 1200

FILIPINAS 1800

FINLANDIA 600

FRANCIA (RESTO) 350

FRANCIA (SUROESTE) 200

GABON 1300

GEORGIA 1200

GHANA 1300

GRECIA 550

GUATEMALA 1300

GUINEA BISSAU 900

GUINEA CONAKRY 1000

GUINEA ECUATORIAL 1100

HOLANDA 400

HONDURAS 1300

HUNGRIA 700

INDIA 1500

INDONESIA 1800

IRAK 1100

IRAN 1300

IRLANDA 400

ISLANDIA 900

ISRAEL 800

ITALIA 400

JAMAICA 1300

JAPON 2000

JORDANIA 900

KAZAJSTAN 1400

KENIA 1200

KIRGUIZISTAN 1400

KUWAIT 1200

LETONIA 1000

LIBANO 900

LIBERIA 1000

LIBIA 800

LITUANIA 1000

LUXEMBURGO 400

MADAGASCAR 1800

MALASIA 1800

MALAWI 1800

MALI 1200

MARRUECOS 350

MAURITANIA 800

MEXICO 1100

MOLDAVIA 1100

MONGOLIA 2000

NAMIBIA 1800

NEPAL 1700

NICARAGUA 1300

NIGERIA 1300

NORUEGA 600

NUEVA ZELANDA 2000

OMAN 1200

PAKISTAN 1500

PANAMA 1300

PARAGUAY 1600

PERU 1600

POLONIA 700

PORTUGAL 200

PUERTO RICO 1000

REINO UNIDO 400

REP. CENTROAFRICANA 1300

REP. CHECA 700

REP. DEMOCRATICA CONGO 1700

REP. DOMINICANA 900

RUMANIA 900

RUSIA 1000

SENEGAL 900

SERBIA-MONTENEGRO 600

SINGAPUR 1800

SIRIA 900

SOMALIA 1200

SRI LANKA 1800

SUDAFRICA 1300

SUECIA 600

SUIZA 500

TAILANDIA 1800

TAIWAN 2000

TUNEZ 400

TURKMENISTAN 1400

TURQUIA 800

UCRANIA 1100

URUGUAY 1700

UZBEKISTAN 1400

VENEZUELA 1300

VIETNAM 2000

YEMEN 1200

ZAMBIA 1700

ZIMBABWE 1700

Pamplona, 20 de abril de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

Código del anuncio: F0511197