BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 654/2005, de 20 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la mejora de la Competitividad para el año 2005.

El Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, establece el marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas ubicadas en Navarra. Conforme a su artículo 2.º, según redacción dada por el Decreto Foral 121/1997, de 28 de abril, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas implantadas en Navarra cuyas actividades estén incluidas en las divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) que se determinen en las Ordenes Forales de desarrollo. En su artículo 3.º establece los programas y actividades que podrán ser objeto de las ayudas, cuyo alcance, según el artículo 4.º, será establecido por las Ordenes Forales que lo desarrollen.

El artículo 27 de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005 faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente, para las ayudas a la competitividad reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo.

En cumplimiento de dichas previsiones procede la aprobación de una nueva convocatoria de ayudas a la competitividad, en la que se han tenido en cuenta los criterios establecidos en el 2.º Plan Tecnológico de Navarra 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de abril de 2003, y de manera especial las valoraciones que en el transcurso de la elaboración de dicho Plan se realizaron de las convocatorias anteriores.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de las Ayudas para la Mejora de la Competitividad para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para atender los compromisos derivados de esta Resolución, que se realizarán con cargo a las partidas del ejercicio 2005:

840001/81200/4709/467300 por importe de 90.619,80 euros.

840001/81200/4709/467302 por importe de 600.000,00 euros.

840001/81200/4810/467300 por importe de 25.746,54 euros.

Sin perjuicio de los ajustes que procedan entre partidas, en función de las solicitudes recibidas, o de la posibilidad de incrementar las cantidades consignadas, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Para ejercicios posteriores se realizarán con cargo a las partidas del Presupuesto de ese ejercicio equivalentes a las anteriores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 18/2004, antes citada:

Partida: 840001/81200/4709/467300. Año 2006: 560.000,00 euros.

Partida: 840001/81200/4709/467302. Año 2006: 1.785.000,00 euros.

Partida: 840001/81200/4810/467300. Año 2006: 280.000,00 euros.

Total año 2006: 2.625.000,00 euros.

4. Designar a la sociedad de capital público de la Comunidad Foral "Agencia Navarra de Innovación y Tecnología, S.A." como entidad colaboradora de la Administración para la gestión de las ayudas de la Base Segunda B.1.3 dirigidas a la identificación, estructuración, redacción y presentación del primer proyecto de I+D+i (Análisis Individualizados), para las que se asigna una cantidad inicial de 240.000,00 euros, con cargo a la partida 840001/81200/4709/467302, gestión que se realizará con cumplimiento de lo establecido en el Anexo 4.º

La cantidad inicialmente asignada podrá ser incrementada, a decisión del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en función de la demanda de dichos Análisis Individualizados.

5. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2005 DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Primera._Objeto y encuadramiento de las ayudas.

1. Objeto: Impulsar los proyectos de innovación en las empresas, de forma que se contribuya a la mejora de la competitividad de las mismas.

2. Actividades objeto de las ayudas:

A) Sistemas de gestión.

B) Innovación.

C) Capacitación de personal técnico.

D) Dinamización y sensibilización.

3. Las ayudas previstas en esta Convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

4. Estas ayudas están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea.

5. A efectos de las presentes Bases se entiende por PYME la empresa que reúna las condiciones establecidas para ello en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

No serán acogibles los gastos realizados con empresas asociadas o vinculadas según la citada Recomendación.

6. No serán acogibles las colaboraciones habituales. Se entiende por colaboración habitual la contratación por la organización solicitante de servicios externos por tercera vez con la misma empresa asesora para el mismo de los conceptos subvencionables en la presente convocatoria.

Segunda._Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, con las salvedades que se establecen a continuación para las actividades A y D, son todo tipo de organizaciones radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, quedando excluidas las Administraciones Públicas y los organismos y empresas de ellas dependientes.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento 69/2001 de la Comisión, quedan excluidos de las presente ayudas el sector del transporte y las actividades relacionadas con la exportación.

Las ayudas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (Anexo 5.º de las presentes Bases) respetarán en todo caso lo establecido en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

Para las ayudas de las actividades A) "Sistemas de gestión" quedan excluidas aquellas empresas que no tengan la categoría de PYME.

Y para las ayudas de las actividades D) "Dinamización y sensibilización" serán beneficiarias las organizaciones con personalidad jurídica propia radicadas en Navarra que con carácter habitual y sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las empresas por sí mismas o a través de asociaciones, federaciones y otras fórmulas de integración. A este tipo de ayudas podrán optar los organismos y empresas dependientes de las Administraciones Públicas.

Tercera._Conceptos subvencionables, beneficiarios, importe y documentación a presentar.

A) Sistemas de Gestión.

A.1) Conceptos subvencionables:

Gastos de consultoría externa y certificación para:

_La implantación y auditoría de primera certificación de Sistemas de Gestión de la calidad según Normas ISO 9000, ISO TS 16949 e ISO 17025, en proyectos ya finalizados. El certificado se habrá obtenido entre el 17/08/2004 y la fecha de cierre de la presente convocatoria. Son acogibles los gastos generados en los 12 meses anteriores a la fecha de obtención del certificado.

El presupuesto máximo aceptado para una actuación (implantación más certificación) será, según el tamaño de empresa:

_De 1 a 10 empleados: 15.000 euros.

_De 11 a 50 empleados: 21.000 euros.

_Más de 50 empleados: 30.000 euros.

A.2) Beneficiarios:

Todo tipo de organizaciones radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, con las excepciones establecidas en la Base Segunda, quedando excluidas de estas ayudas las empresas que no tengan la categoría de PYME.

A.3) Importe:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 50 por 100 pudiéndose incrementar hasta el 70 por 100 en función de los criterios recogidos en la Base Séptima de la presente convocatoria, con un importe máximo de la subvención de 21.000 euros. Para las acciones colectivas, tal y como se definen en la Base Séptima, este tope se considerará por empresa.

A.4) Documentación:

_Formulario de datos de la empresa según modelo del Anexo 1.º

B) Innovación.

B.1) Conceptos subvencionables y porcentaje máximo de ayuda:

B.1.1) Area de Organización. Gastos de asesoría externa para:

_Reflexión estratégica en organizaciones sin experiencia previa en este tipo de actividad, entendiendo por tal la realización del análisis externo e interno de la situación de la organización, la identificación y análisis de problemas y oportunidades, y el análisis y selección de ideas. El porcentaje de ayuda será del 50 por 100.

_Realización de diagnósticos para identificación de oportunidades de mejora, quedando excluida la fase de implantación de dichas mejoras. Así mismo quedan excluidas todas las actividades relacionadas con métodos y tiempos. El porcentaje de ayuda será del 35 por 100.

_Sistemas logísticos de acopio y distribución, entendiéndose como tales la organización del flujo de materiales (externo e interno) y de la información asociada. El porcentaje de ayuda será del 35 por 100. No serán acogibles los gastos vinculados a programas informáticos de gestión de almacén y trazabilidad.

_Distribuciones en planta que no estén asociadas a un traslado de las instalaciones o una nueva instalación. El porcentaje de ayuda será del 35 por 100.

_Gestión del conocimiento, debiendo cubrir todas las fases (identificación, captura, evaluación, distribución y aplicación del conocimiento). El porcentaje de ayuda será del 50 por 100.

B.1.2) Area de Diseño. Gastos de asesoría externa para:

_Diseño de producto: características funcionales, estéticas y/o ergonómicas de nuevos productos o rediseño de estas características en productos ya existentes. Quedan excluidos los estudios de mercado. El porcentaje de ayuda será del 50 por 100.

_Análisis para la sustitución de materiales, y análisis de ciclo de vida. El porcentaje de ayuda será del 50 por 100.

_Simulación de proceso y prototipado rápido. El porcentaje de ayuda será del 50 por 100.

_Diseño de imagen e identidad corporativa, solamente para empresas PYME. Los gastos serán acogibles hasta la validación del diseño. El porcentaje de ayuda será del 25 por 100.

B.1.3) Area de Fomento del I+D+i. Gastos de asesoría externa para:

_Identificación, estructuración, redacción y presentación de proyectos de I+D+i. Las ayudas de este apartado se gestionarán a través de la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología que actuará como Entidad Colaboradora del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, bajo la denominación común de "Programa de Análisis Individualizados", con las condiciones especiales que se recogen en el Anexo 4.º de esta convocatoria.

_Preparación de propuestas y negociación para la creación de consorcios para la participación en programas nacionales, europeos e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico. El porcentaje de ayuda será del 50 por 100. Las propuestas deberán presentar proyectos concretos y definidos.

B.1.4) Area de Consolidación del I+D+i. Gastos de asesoría externa para:

_Realización de estudios de "Benchmarking". El porcentaje de ayuda será del 35 por 100.

_Solicitud de patentes internacionales, siendo acogibles los gastos generados en los 30 meses siguientes a la solicitud de patente en España. La fecha de solicitud en España deberá estar comprendida entre 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2003. El porcentaje de ayuda será del 50 por 100. Los beneficiarios de estas ayudas serán exclusivamente empresas PYME, que serán las titulares de las patentes.

_Sistemas de gestión de la innovación, implantación de procedimientos específicos que queden integrados en un sistema de gestión certificable, selección e implantación de herramientas de previsión tecnológica (tales como la contratación de servicios de vigilancia tecnológica). El porcentaje de ayuda será del 50 por 100.

B.1.5) Area de Cooperación. Gastos de asesoría externa para:

_Creación de estructuras interempresariales, con suficiente garantía de estabilidad, que tengan por objeto la obtención de efectos sinérgicos en la mejora de la competitividad de la empresa. Esta cooperación podrá entenderse en forma sectorial, o abarcando a empresas en la cadena de valor del producto. El porcentaje de ayuda será del 35 por 100.

_Realización de diagnósticos y evaluaciones para la búsqueda de líneas de cooperación entre empresas. Estas acciones siempre tienen el carácter de colectivas y por tanto no se aplicara lo establecido en la Base Séptima para acciones colectivas. El porcentaje de ayuda será del 70 por 100.

B.1.6) Area de Tecnologias de la Información y Comunicación. Gastos de asesoría externa, software y hardware desde el diagnóstico hasta la puesta en marcha, incluyendo la formación, para:

_Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica. El porcentaje de ayuda será del 25 por 100.

_Implantación de servicios que se presten a través de la red Internet. El porcentaje de ayuda será del 25 por 100. Quedan excluidos los gastos que no sean estrictamente necesarios para la prestación del nuevo servicio, así como los asociados a la Web de empresa y correo electrónico.

B.2) Importe:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, con los porcentajes establecidos en las definiciones de conceptos subvencionables y en función de los criterios recogidos en la Base Séptima de la presente convocatoria. El importe máximo de la subvención por actuación será de 30.000 euros. Para las acciones colectivas, tal como se definen en la Base Séptima, este tope se considerará por empresa.

B.3) Documentación:

La documentación a presentar será la establecida en el formulario de solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad, según Anexo 2.º

C) Capacitación de Personal Técnico.

C.1) Conceptos subvencionables:

Costes de matrícula, desplazamiento, alquileres de local y estancia para la realización de las siguientes actividades:

_Cursos, cursillos de formación, estancias breves en centros o empresas, tanto nacionales como extranjeros. Estas actividades tendrán como fin la asimilación de tecnología o la implantación de procesos tecnológicos de modernización asociados a actividades de innovación de la empresa. Estarán diseñadas o adaptadas de forma específica e individualizada a cada empresa para la especialización y capacitación de su personal.

Actividades excluidas:

_Los "Masters", cursos reglados y los cursos impartidos de forma habitual y abierta a todo interesado, del tipo de los programados periódicamente por asociaciones, asesorías u otras entidades que realizan actividades de formación.

_La formación en: sistemas de gestión de la calidad, sistemas integrados de gestión (ERPs, CRMs,..), programas de diseño, tecnologías de la información y la comunicación.

_La formación en temas en los que la organización tenga experiencia previa o supongan una repetición en su temática.

_Las actividades de formación que involucren a más del 30 por 100 de la plantilla o a más de 20 trabajadores.

C.2) Importe:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 50 por 100 en función de los criterios recogidos en la Base Séptima de la presente convocatoria. El importe máximo de la subvención por actuación, será de 30.000 euros. Para las acciones colectivas, tal como se definen en la Base Séptima, este tope se considerará por empresa.

C.3) Documentación:

La documentación a presentar será la establecida en el formulario de solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad, según Anexo 2.º

D) Dinamización y sensibilización.

D.1) Conceptos subvencionables:

D.1.1) Gastos externos (consultoría, publicidad, alquiler de locales, etc.) para la realización de foros o encuentros que sirvan de intercambio de experiencias entre profesionales y/o empresas en las siguientes áreas:

_Reflexión estratégica.

_Gestión del conocimiento.

_Diseño de producto (prototipado rápido, análisis para sustitución de materiales y análisis de ciclo de vida).

_Propiedad industrial e intelectual.

El porcentaje de la ayuda será del 100 por 100, en función de los criterios recogidos en la Base Séptima de la presente convocatoria. El importe máximo de la subvención por actuación será de 100.000 euros.

D.1.2) Gastos de asesoría externa, software y hardware desde el diagnóstico hasta la puesta en marcha incluyendo la formación para:

_Implantación de servicios que se presten a través de la red Internet. Quedan excluidos los gastos que no sean estrictamente necesarios para la prestación del nuevo servicio, así como los asociados a la Web de empresa y correo electrónico.

El porcentaje de la ayuda será del 70 por 100, en función de los criterios recogidos en la Base Séptima de la presente convocatoria. El importe máximo de la subvención por actuación será de 100.000 euros.

D.2) Beneficiarios:

Las organizaciones con personalidad jurídica propia radicadas en Navarra que con carácter habitual y sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las empresas por sí mismas o a través de asociaciones, federaciones y otras fórmulas de integración. A este tipo de ayudas podrán optar los organismos y empresas dependientes de las Administraciones Públicas.

Se prestará especial atención y serán prioritarias las acciones en que dos o más organizaciones colaboren buscando una complementariedad de competencias.

D.3) Documentación:

La documentación a presentar será la establecida en el formulario de solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad, según Anexo 2.º

Cuarta._Período de elegibilidad de los gastos.

Las actividades objeto de subvención y el correspondiente gasto deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2004 y el 31 de agosto de 2006, a excepción de las ayudas para la implantación y certificación de sistemas de gestión establecidas en el punto A.1, el programa de análisis individualizado establecido en el punto B.1.3 (cuyas bases se recogen en el Anexo 4.º) y las ayudas a la solicitud de patentes internacionales establecidas en el punto B.1.4.

Quinta._Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y finalizará a las 14,30 horas del día 30 de junio de 2005.

No obstante lo anterior, las solicitudes para la realización de Análisis Individualizados, Base Tercera B.1.3, se podrán presentar hasta las 14.30 horas del día 31 de diciembre de 2005.

Sexta._Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque de Tomás Caballero, número 1, de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse la documentación en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Los formularios de solicitud y justificación de gastos son:

Anexo 1._Solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad (gestión).

Anexo 2._Solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad (excepto gestión).

Anexo 3._Justificación de gastos para mejora de competitividad.

Estos formularios se podrán obtener de la red internet en la dirección http://www.navarra.es (buscar en ayudas a la mejora de la competitividad).

El Servicio de Innovación y Tecnología podrá solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para la resolución del expediente. Si este requerimiento no se cumple por el interesado en el plazo concedido al efecto, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

Septima._Criterios para la concesión y Resolución.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

_Claridad y concreción en:

Situación de la empresa y aspectos sobre los que se desea influir.

Resultados esperados.

Acciones de mejora que se plantean.

Metodología a aplicar y calendario de ejecución.

_Carácter innovador de la propuesta para la empresa y/o sector.

_Para las acciones colectivas, tales como las promovidas conjuntamente por un cliente con sus proveedores, asociaciones sectoriales o territoriales con sus asociados, etc., siempre que alcancen a un mínimo de 5 organizaciones, la intensidad de la ayuda se incrementará en un 20 por 100 sobre el porcentaje que correspondería a una acción individual.

Se resolverán en primer lugar las solicitudes que, a la fecha de cierre de la convocatoria, reúnan toda la documentación que permita realizar la evaluación, atendiendo las mismas por orden de recepción de la solicitud.

El resto de solicitudes quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en el año que finaliza la actuación. La resolución de estas solicitudes se realizará por orden de recepción de la documentación complementaria que permita realizar su evaluación.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes es de seis meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en la Base Quinta. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Octava._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán realizar las actividades y justificar los gastos subvencionados en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, mediante la presentación del formulario indicado en la Base Sexta, que debe ir acompañado de las facturas y documentos justificativos de su pago, y todo lo establecido en dicho formulario. La falta de realización o justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión, implicará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas.

Asimismo el beneficiario está obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas abonadas y, en su caso, al reintegro de las mismas.

Novena._Justificación y abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que la empresa beneficiaria haya presentado informe de finalización y justificado el abono de los gastos conforme a lo que se establezca en la resolución de aprobación y en el formulario de justificación de gastos.

Los formularios para la justificación de gastos se podrán obtener de la red internet como se establece en la Base Sexta.

En las actuaciones del apartado A, la concesión y el abono se realizarán conjuntamente.

En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido ayudas del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra - Tesorería.

Decima._Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, si bien la aportación por parte de las empresas deberá ser de al menos el 30 por 100 del presupuesto auxiliable, a excepción de las actividades en las que existe la posibilidad de conceder el 100 por 100 del presupuesto auxiliable.

La empresa beneficiaria de estas ayudas queda obligada a comunicar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las ayudas que haya podido obtener por el concepto de "minimis" en los 3 años anteriores.

En el supuesto de que la suma de esas ayudas, incluida la presente, excediese del límite de 100.000,00 euros fijados en el artículo 2.2 del Reglamento 69/2001 de la Comisión o del límite de 3.000,00 euros fijados en el artículo 3.2 del Reglamento 1860/2004 de la Comisión para los sectores agrario y pesquero, se reducirá esta ayuda en la parte excedida, estando la empresa obligada a reintegrarla en el caso de que la hubiera percibido.

Undecima._Posibilidad de acogerse a otros programas de apoyos públicos.

Cuando las actividades objeto de la solicitud pudieran acogerse a algún otro programa de apoyos públicos, dicha solicitud podrá derivarse hacia dicho programa siempre que ello no suponga un perjuicio para el solicitante.

Duodecima._Recurso administrativo.

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO 1.º

Solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad (gestión)

1._Datos principales de la entidad solicitante.

Solicitante o razón social:

C.I.F. de la razón social:

Domicilio social (calle-plaza):

Localidad:

Código postal: Provincia:

Teléfono: Fax:

Productos y servicios

CNAE (*) E-mail:

Tamaño de empresa (**)

Empleo: Activo (euros):

Ventas (euros): Año datos (***):

A la vista de los datos expuestos la empresa se declara:

f PYME

f No PYME

(*) CNAE según Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

(**) Tamaño empresa: Los valores del empleo, activo y ventas son los resultantes de la suma de empresa solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas, según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

(***) Año datos corresponden al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. Las empresas de nueva creación utilizaran estimaciones contables fiables, realizadas durante el ejercicio financiero.

Persona de contacto:

Nombre:

Apellido 1.º: Apellido 2.º:

Cargo:

Teléfono: Fax:

E-mail:

2._Datos del proyecto o de la actuación.

Título del proyecto o actuación:

Lugar de realización:

3._Datos de la entidad asesora.

Entidad asesora:

N.I.F.:

Dirección: Teléfono:

Entidad auditora:

N.I.F.:

Dirección: Teléfono:

(*) Poner los datos de todas las entidades asesoras que colaboren en el proyecto.

4._Relación de justificantes de gasto.

Total importe

_Facturas:

Se presentarán facturas (abonadas) emitidas por el asesor o asesores encargado/s de la realización del proyecto, ordenándose como en la relación precedente.

Aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten.

_Justificantes de pago:

Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal los cargos o extractos bancarios que reflejen con claridad el movimiento de la cuenta como consecuencia del pago de la misma. No se acepta como justificante de pago el cheque.

5._Documento que debe aportarse.

_Copia del certificado obtenido.

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)

Don

D.N.I. .......................

_Declaración de ayudas del proyecto:

Don ,

en representación de la empresa ,

certifica:

f Que la empresa no ha recibido las ayudas públicas siguientes para la realización del presente proyecto:

f Que la empresa ha recibido las ayudas públicas siguientes para la realización del presente proyecto:

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)

Don

D.N.I. .......................

_Declaración de ayudas de minimis:

Don ,

en representación de la empresa ,

certifica:

f Que la empresa no ha recibido ni tiene pendiente el cobro de ayudas con carácter de minimis, tanto en el ejercicio actual como en los dos anteriores.

f Que la empresa ha recibido y tiene pendiente de cobro subvenciones con carácter de minimis, en el ejercicio actual y en los dos anteriores tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Total (euros)

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)

Don

D.N.I. .......................

ANEXO 2.º

Solicitud de ayudas para la mejora de la competitividad (excepto gestión)

1._Datos principales de la entidad solicitante.

Solicitante o razón social:

C.I.F. de la razón social:

Domicilio social (calle-plaza):

Localidad:

Código postal: Provincia:

Teléfono: Fax:

Productos y servicios

CNAE (*) E-mail:

Tamaño de empresa (**)

Empleo: Activo (euros):

Ventas (euros): Año datos (***):

A la vista de los datos expuestos la empresa se declara:

f PYME

f No PYME

(*) CNAE según Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

(**) Tamaño empresa: Los valores del empleo, activo y ventas son los resultantes de la suma de empresa solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas, según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

(***) Año datos corresponden al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. Las empresas de nueva creación utilizaran estimaciones contables fiables, realizadas durante el ejercicio financiero.

Persona de contacto:

Nombre:

Apellido 1.º: Apellido 2.º:

Cargo:

Teléfono: Fax:

E-mail:

2._Datos del proyecto o de la actuación.

Título del proyecto o actuación:

Lugar de realización:

3._Datos de la entidad asesora/formadora.

Nombre:

N.I.F.:

Dirección: Teléfono:

(*) Poner los datos de todas las entidades asesoras que colaboren en el proyecto.

4._Actividad para la que solicita ayuda.

SEÑALAR

UNA UNICA

CASILLA

POR SOLICITUD

B.1.1.a REFLEXION EXTRATEGICA

B.1.1.b IDENTIFICACION OPORTUNIDADES DE MEJORA

B.1.1.c SISTEMAS LOGISTICOS

B.1.1.d DISTRIBUCIONES EN PLANTA

B.1.1.e GESTION DEL CONOCIMIENTO

B.1.2.a DISEÑO DEL PRODUCTO

B.1.2.b SUSTITUCION DE MATERIALES Y CICLO DE VIDA

B.1.2.c SIMULACION DE PROCESO Y PROTOTIPADO RAPIDO

B.1.2.d DISEÑO DE IMAGEN E IDENTIDAD CORPORATIVA

B.1.3.b PREPARACION DE PROPUESTAS DE I+D+I

B.1.4.a BENCHMARKING

B.1.4.b PATENTES INTERNACIONALES

B.1.4.c GESTION DE LA INNOVACION Y VIGILANCIA TECNOLOGICA

B.1.5.a CREACION DE ESTRUCTURAS INTEREMPRESARIALES

B.1.5.b BUSQUEDA DE LINEAS DE COOPERACION

B.1.6.a IMPLANTACION DE SISTEMAS PARA PLATAFORMAS

B.1.6.b IMPLANTACION DE SERVICIOS DE INTERNET

C.1. CURSOS DE FORMACION Y ESTANCIAS BREVES

D.1.1.a DINAMIZACION: REFLEXION ESTRATEGICA

D.1.1.b DINAMIZACION: GESTION DEL CONOCIMIENTO

D.1.1.c DINAMIZACION: DISEÑO DE PRODUCTO

D.1.1.d DINAMIZACION: PROPIEDAD INDUSTRIAL

D.1.2 DINAMIZACION: SERVICIOS EN INTERNET

5._Descripción detallada de las actividades principales de la organización, productos y/o servicios, líneas de fabricación, etc.

6._Necesidades concretas y específicas que motivan la actuación. Situación actual de la organización, grado de conocimiento que la organización tiene en este tema, principales carencias que se pretenden corregir.

7._Objetivos específicos del proyecto (siempre que sea posible establecer objetivos cuantificables).

8.1._Datos detallados de la actuación.

(Este apartado no es aplicable a las actividades de capacitación técnica).

Totales

Totales

Coste total de la actuación sin I.V.A.

8.2._Datos detallados de la actuación.

(Este apartado solamente es aplicable a las actividades de capacitación técnica).

Fecha de inicio: Fecha de finalización:

Número de horas totales:

Número de participantes:

Coste de la actuación:

Coste total (suma de los conceptos siguientes):

Matrícula:

Desplazamientos:

Alquiler de local

Alojamiento:

Manutención:

Otros:

Personal que participa en la actividad:

9._Innovación que la actuación supondrá para la empresa frente a otras de su sector y entorno.

10._Ventajas que presenta para la organización, estableciendo y cuantificando cuando sea posible la mejora competitiva esperada.

11._Exclusivamente en el caso de proyectos del apartado D.1.2. (dinamización: servicios en internet) se debera definir:

_La integración del proyecto con otras aplicaciones informáticas de la entidad.

_La especificidad y descripción de la plataforma tecnológica (p. ej.: tipo de alojamiento-bases de datos utilizadas-gestor de contenidos-pasarelas de pago-herramientas para estadísticas-herramientas para envío de correos o boletines ...).

_Las acciones de marketing previstas para dar a conocer el proyecto a sus usuarios.

12._Documentos que deben aportarse.

_Fotocopia del contrato, convenio de colaboración u oferta económica de la/s entidad/es asesora/s, aceptada por la empresa.

_En el caso de capacitación de personal técnico, además: fotocopia del programa y del contenido formativo.

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)

Don

D.N.I. .......................

ANEXO 3.º

Justificación de gastos para mejora de competitividad

1._Datos identificativos.

Empresa: N.I.F.:

Título proyecto: Expediente: IIK:

2._Relación de justificantes.

Total importe

_Facturas:

Se presentarán facturas (abonadas) emitidas por el asesor o asesores encargado/s de la realización del proyecto, ordenándose como en la relación precedente.

Aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten.

_Justificantes de pago:

Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal los cargos o extractos bancarios que reflejen con claridad el movimiento de la cuenta como consecuencia del pago de la misma. No se acepta como justificante de pago el cheque.

3._Informe final de actuación.

(La extensión máxima será de 4 páginas).

En las actuaciones de Capacitación de personal técnico, el informe final de actuación se puede sustituir por una declaración de la empresa indicando que la actividad se ha completado según el plan previsto o, en caso contrario, indicando las desviaciones ocurridas. Esta declaración deberá estar fechada, firmada por un representante de la empresa y sellada por la misma.

Los puntos a tratar en el informe final serán los siguientes:

3.1._Documentación descriptiva sobre la ejecución de las actividades (con indicación de recursos, costes y modificaciones sobre el plan inicial previsto).

3.2._Resumen de los problemas encontrados y decisiones más importantes tomadas.

3.3._Experiencia general que se ha ganado con la actuación:

_Organización y capacidad de gestión.

_Metodología, procedimientos y técnicas utilizadas.

_Capacitación adquirida por los recursos utilizados o la formación adquirida.

_Calidad de los servicios externos subcontratados.

3.4._Conclusiones generales (grado de consecución de los fines previstos).

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

FIRMA DE LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO

POR PARTE DE LA ASESORIA V.ºB.º DE LA EMPRESA

_Declaración de ayudas del proyecto:

Don ,

en representación de la empresa ,

certifica:

f Que la empresa no ha recibido las ayudas públicas siguientes para la realización del presente proyecto:

f Que la empresa ha recibido las ayudas públicas siguientes para la realización del presente proyecto:

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)

Don

D.N.I. .......................

_Declaración de ayudas de minimis:

Don ,

en representación de la empresa ,

certifica:

f Que la empresa no ha recibido ni tiene pendiente el cobro de ayudas con carácter de minimis, tanto en el ejercicio actual como en los dos anteriores.

f Que la empresa ha recibido y tiene pendiente de cobro subvenciones con carácter de minimis, en el ejercicio actual y en los dos anteriores tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Total (euros)

En ........................., a ........ de ................ de 2005.

EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA

(FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)

Don

D.N.I. .......................

ANEXO 4.º

Programa de analisis individualizados

1._Objetivo general.

_Fomentar la innovación mediante la identificación, selección y estructuración de proyectos de I+D+i en empresas sin experiencia en la realización de este tipo de proyectos.

_Propiciar el incremento del número de empresas que realizan proyectos de I+D+i.

_Canalizar los proyectos de I+D+i detectados a los programas de ayudas de la Administración Foral de Navarra y a otros programas similares de ayudas públicas de ámbito nacional.

2._Conceptos subvencionables.

Se entiende como Análisis Individualizado la asistencia prestada a una empresa por parte de un consultor externo que tiene como finalidad la identificación, estructuración, redacción y presentación a las ayudas correspondientes de un proyecto de I+D+i.

Este proceso de acompañamiento se deberá acomodar a las características y circunstancias de la empresa pero en general constará de las siguientes fases:

1. Identificación y selección de proyectos de I+D+i y otras áreas de mejora.

2. Estructuración y redacción de la información preliminar del proyecto de I+D+i.

3. Estructuración y redacción de la memoria del proyecto de I+D+i.

3._Requisitos de los beneficiarios.

Todo tipo de organizaciones radicadas en la Comunidad Foral Navarra. Quedan excluidas las Administraciones Públicas y organismos y empresas de ellas dependientes.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento 69/2001 de la Comisión, quedan excluidos de las presente ayudas el sector del transporte y las actividades relacionadas con la exportación.

Las ayudas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (Anexo 5.º de las presentes Bases) respetarán en todo caso lo establecido en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

Será requisito que el solicitante no haya sido beneficiario de las ayudas a proyectos de I+D+i, ni haya presentado a dichas ayudas proyecto alguno desde el 1 de enero del año 1996 hasta la fecha de la solicitud de las ayudas del Programa de Análisis Individualizados.

4._Importe de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención del 100 por 100 de los gastos, con los siguientes límites:

Fase 1._Identificación y selección de proyectos de I+D+i y otras áreas de mejora. Subvención máxima 1.200 euros.

Fase 2._Estructuración y redacción de la información preliminar del proyecto de I+D+i. Subvención máxima 1.000 euros.

Fase 3._Estructuración y redacción de la memoria del proyecto de I+D+i. Subvención máxima 1.000 euros.

5._Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y finalizará a las 14,30 horas del día 31 de diciembre de 2005.

6._Documentación a presentar para el inicio del Análisis Individualizado.

Las solicitudes se presentarán en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología (Avenida Carlos III, 11, 1.º derecha, de Pamplona) según modelo que está disponible en dicha empresa pública.

Si la empresa no dispone de consultor para el proceso de análisis podrá consultar en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología los datos de los consultores colaboradores del Programa.

7._Resolución, seguimiento y abono de la ayuda.

Fase 1._Identificación y selección de proyectos de I+D+i y otras áreas de mejora.

Si la empresa cumple los requisitos, su solicitud será aprobada reservándose para su actuación la cantidad concedida para las tres fases del proceso, abonándose anticipadamente a la empresa la cantidad correspondiente a la subvención de esta primera fase.

A la finalización de esta fase, la empresa presentará un informe de resultado de la misma, firmado por la dirección de la empresa y el consultor. El informe (según guión disponible en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología) contendrá una descripción de la empresa, de la metodología y trabajos de asistencia realizados en esta fase del análisis y de los proyectos de I+D+i y las áreas de mejora identificadas, así como de las actuaciones a acometer para la implantación de dichas mejoras que permita valorar la posibilidad de acoger dichas actuaciones a algún programa de ayudas públicas. En dicho informe se manifestará si la empresa desea continuar el proceso. Al mismo tiempo la empresa presentará factura y justificante de abono de la asistencia del consultor.

Esta información se entregará a la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología en un plazo de tres meses a partir de la aprobación de la solicitud.

Valorada la información entregada, la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología decidirá la continuación del proceso o la finalización del mismo, liberándose en este caso el dinero restante comprometido y dándose por finalizada la actuación.

Fase 2._Estructuración y redacción de la información preliminar del proyecto de I+D+i.

En caso de continuación del proceso, la empresa recibirá de forma anticipada el importe de la subvención concedida para esta siguiente fase.

En el plazo de tres meses, como resultado de esta fase, la empresa presentará la Información preliminar de un proyecto de I+D+i (según guión disponible en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología). Este documento deberá ser presentado en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a efectos de concesión de las ayudas que pudieran corresponder.

Al mismo tiempo la empresa presentará en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología factura y justificante de abono de la asistencia del consultor.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará la información preliminar del proyecto de I+D+i propuesto. Si de esta evaluación se deduce su viabilidad solicitará a la empresa la redacción completa del proyecto de I+D+i, lo que implica la continuación del proceso. En caso contrario se decidirá la finalización del mismo, liberándose el dinero restante comprometido y dándose por finalizada la actuación.

Fase 3._Estructuración y redacción de la memoria del proyecto de I+D+i.

En caso de continuación del proceso, la empresa recibirá anticipadamente el importe de la subvención concedida para esta siguiente fase.

Transcurrido el plazo dado para la realización de la tercera fase (estructuración y redacción de la memoria del proyecto de I+D+i) la empresa presentará la memoria del proyecto de I+D+i (según formulario disponible en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología) en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para su evaluación e inclusión en el régimen de ayudas al I+D+i.

Al mismo tiempo la empresa presentará en la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología factura y justificante de abono de la asistencia del consultor.

Con esta presentación se dará por finalizada la actuación.

8._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán realizar las actividades y justificar los gastos subvencionados en los plazos que en cada caso se establece mediante la presentación de los informes y justificantes correspondientes. La falta de realización o justificación en el plazo establecido implicará la pérdida de la ayuda, así como la exigencia de la devolución de las ayudas abonadas de forma anticipada.

Asimismo el beneficiario está obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

9._Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, sin que en ningún caso el importe de las mismas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las presentes ayudas tienen el carácter de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 y el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Base Décima de las presentes bases reguladoras.

10._Propiedad de los resultados y confidencialidad de la información.

Todos los informes y documentos generados serán propiedad de la empresa solicitante.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología quedarán sujetos a manejar la información generada en régimen de confidencialidad no pudiendo hacer uso de la información de carácter reservado que de la actuación se desprenda sin conocimiento y autorización expresa de la empresa, salvo para la petición de los preceptivos informes técnicos y controles que se realizan dentro del ámbito de los Departamentos de la Administración Foral de Navarra.

Nota: Toda la información, modelos y guiones a que se hace alusión en este Anexo están disponibles en la dirección http://www.plantecnologico.com.

ANEXO 5.º

Lista de productos que figuran en el Anexo I del TCE

_Animales vivos.

_Carnes y despojos comestibles.

_Pescados, crustáceos y moluscos.

_Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

_Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos.

_Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano.

_Plantas vivas y productos de la floricultura.

_Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

_Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.

_Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate.

_Cereales.

_Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.

_Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.

_Pectina.

_Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.

_Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados "primeros jugos".

_Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.

_Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.

_Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.

_Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.

_Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.

_Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.

_Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.

_Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.

_Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.

_Melazas, incluso decoloradas.

_Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.

_Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

_Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.

_Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.

_Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso "apagado" sin utilización de alcohol.

_Vinos de uva; mosto de uva "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas).

_Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.

_Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas.

_Vinagre y sus sucedáneos comestibles.

_Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.

_Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

_Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

_Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).

_Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento número 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 ("Diario Oficial" número 7, de 30 de enero de 1961, página 71).

Pamplona, 20 de abril de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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