BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 83/2005, de 2 de mayo, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2005.

Como consecuencia de la necesaria modernización de las empresas del sector, resulta conveniente establecer un marco de subvenciones destinadas a la formación en el sector del transporte público por carretera.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2005, que se regirá por las bases recogidas en los anexos 1.º y 2.º de esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 150.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630001/62310/4810/441100, "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte", del Presupuesto de gastos para el año 2005.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a personas relacionadas con el sector de transportes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y edición de textos de contenido didáctico.

El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 1 de diciembre de 2005. Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional, consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas, así como la edición de folletos dirigidos a informar a los transportistas sobre normativa, actividades a desarrollar, etc.

Los beneficiarios deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra o de otras instituciones públicas o privadas, cuando ésta esté dirigida a la misma finalidad, en cuyo caso la subvención se minorará en la cuantía de la ayuda concedida. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones para la misma acción será superior al coste de ésta.

Segunda._Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las organizaciones o entidades jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de su forma jurídica.

Tercera._Solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.

_Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.

_Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.

_Tarjeta de Identificación Fiscal.

_Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

B) Memoria descriptiva de las actividades a realizar y el calendario previsto para su desarrollo.

_Profesorado: Se deberá indicar nombre y cualificación profesional de las personas que vayan a impartir los cursos.

_Presupuesto, desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

Estos datos se deberán especificar por cada acción para la que se solicite subvención, según modelo del Anexo 2.º, que se facilitará a los interesados en las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona).

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Se exonera de presentar la documentación especificada en el apartado A) a aquellos solicitantes que optando por primera vez a la consecución de estas subvenciones indiquen que dicha documentación obra en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral, en cuyo caso deberán hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y suscribir declaración responsable indicando que la misma no ha sufrido variación.

Para quienes hayan optado con anterioridad a estas subvenciones bastará que suscriban declaración responsable indicando que esta documentación no ha sufrido variación desde su presentación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

En cualquier momento, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Cuarta._Cuantía de las subvenciones.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima de un 80 por 100 del coste de la misma.

Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente más un 10 por 100 correspondiente a gastos de difícil justificación (administración, correspondencia y otros) y en el caso de que las acciones subvencionables se realicen con medios o locales propios se considerará un 15 por 100 más.

Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

_Profesores o ponentes.

_Material didáctico.

_Alquiler de instalaciones.

_Equipos y útiles de trabajo.

_Difusión y publicidad de la acción formativa.

_Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.

En los supuestos en que las acciones, cursos, seminarios o jornadas no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora deberá comunicar sus ingresos para que en ningún caso el importe de éstos junto con la subvención concedida sea superior al coste de aquellas.

Quinta._Criterios de valoración.

Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, la calidad de las acciones, así como otras razones de carácter socioeconómico que avalen la acción, de acuerdo con los siguientes puntuaciones máximas y criterios objetivos enumerados:

a) Actividad a desarrollar:

_Cursos y seminarios: 10 puntos.

_Jornadas: 8 puntos.

_Edición de libros, guías u otros materiales de finalidad formativa: 10 puntos.

b) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral:

_Representatividad del solicitante en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra: 15 puntos.

_Materias especificas del transporte por carretera: 10 puntos.

_Otras materias de utilidad para la gestión de una empresa de transportes o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma: 6 puntos.

c) Características de las enseñanzas y programas a impartir, del profesorado y de la calidad de las actividades a realizar: 20 puntos.

d) Cursos, seminarios y jornadas organizadas directamente por el solicitante y realizadas en instalaciones propias: 5 puntos.

e) Coste de la actividad global en relación con su duración y contenido: 10 puntos.

La cuantía de la subvención, calculada según lo dispuesto en la base cuarta, se ponderará según las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios.

Sexta._Resolución.

La concesión de la subvención será efectuada mediante Resolución del Director General de Transportes, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a propuesta de la Comisión de Valoración, que estarán compuesta por los siguientes miembros:

_El Director General de Transportes, que actuará en calidad de presidente.

_El Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

_El Jefe de la Sección de Explotación de Transportes, que hará las funciones de secretario.

Dicha Resolución se notificará a los interesados.

Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Séptima._Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al menos diez días antes del inicio de la acción formativa de que se trate, para las que se realicen después de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el lugar donde ha de desarrollarse, así como el calendario y horario previsto, con el fin de que se proceda, por parte de funcionarios del Servicio, a la comprobación de su desarrollo. En el caso de edición de manuales, guías, etc., deberá previamente presentar la maqueta del mismo con el fin de que se pueda valorar su adecuación al fin previsto en la convocatoria.

Octava._Abono de la ayuda.

Se establecen dos plazos para presentación de la solicitud de abono de las acciones subvencionadas.

Los beneficiarios de las subvenciones podrán presentar con anterioridad al 31 de julio de 2005 la solicitud del abono correspondiente a las acciones formativas desarrolladas con anterioridad a esta fecha y el resto antes del 10 de diciembre de 2005.

La presentación de justificantes fuera de estos plazos dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

Los abonos de las subvenciones de las acciones, jornadas o cursos de formación se realizarán una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.

Documentación a presentar:

_Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.

_En el caso de cursos, identidad y cualificación de los profesores.

_Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En el caso de cursos, relación de participantes, conteniendo su nombre y número del documento nacional de identidad, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

_Justificantes de los pagos realizados. Unicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones, jornadas o cursos impartidos. En el supuesto de que la acción de formación se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

_Ingresos percibidos por matrículas.

_Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando que la acción realizada no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otro Organismo o Institución Pública.

_Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

Una vez aportada la documentación, será analizada por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, y, se tramitará, si procede, el abono de la subvención correspondiente.

Novena._Revocación.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, acordando el reintegro de las cantidades percibidas.

Décima._Financiación.

La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 630001/62310/4810/441100, "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte", del Presupuesto de gastos para el 2005.

En todo caso, las ayudas estarán limitadas por las disposiciones presupuestarias.

Undécima._Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos que éstos han sido subvencionados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Duodécima._Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de Alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

ANEXO 2.º

Programa de subvenciones a la formación - Año 2005:

Entidad solicitante

Denominación del curso o actividad

Memoria explicativa de la conveniencia de su realización:

Objetivo

Necesidades a cubrir

Medios disponibles

Subvención solicitada

Memoria descriptiva:

Programa del curso/seminario/acción

Fecha y lugar de realización

Participantes previstos

Presupuesto detallado

Ingresos previstos:

Por matrículas

Por otras subvenciones

Pamplona, 2 de mayo de 2005
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

Código del anuncio: F0511694