BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Director de escuela infantil con conocimiento de vascuence del Organismo Autónomo de escuelas infantiles municipales de Pamplona

Por Resolución de fecha 21 de abril de 2005 de la Presidenta de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Director/a de Escuela Infantil con conocimiento de vascuence del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Director/a de Escuela Infantil con conocimiento de vascuence en el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, la que quede vacante tras el concurso de traslado para la provisión del puesto de trabajo de Director de la Escuela Infantil Izartegi (número 901). que se tramitará previamente.

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.4. El aspirante nombrado tendrán el deber de residir en Pamplona.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del Título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica con especialidad de Preescolar.

d) Estar en posesión del Certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel en el idioma euskera, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de la selección hasta el momento del nombramiento. Además, antes del nombramiento, el aspirante propuesto deberán acreditar la posesión del carnet de manipulador de alimentos, que podrá obtenerlo dentro del referido plazo de presentación de los documentos.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en las Oficinas del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, Avenida de Conde Oliveto, 4-2.º, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo I). En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

_Justificante de haber abonado en la cuenta de este Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles (Caja Navarra cuenta número 20540214783000000511) la cantidad de 17,40 euros, en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

_Fotocopia del Título académico que da derecho a acudir a la convocatoria.

_Fotocopia del Título de euskera.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: La Presidenta del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona o la persona designada por éste.

Vocales: Dos vocales designados por el Gobierno de Navarra.

Un vocal representante de la Comisión de Personal.

Vocal-Secretario: El Gerente de las Escuelas Infantiles.

Vocal-Secretario Suplente: Un pedagogo del Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6._Desarrollo del concurso oposición.

6.1. Fase de concurso, presentación de documentos y valoración.

6.1.1. Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos (formación y experiencia profesional) de los aspirantes que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

6.1.2. Presentación de documentos justificativos de los méritos.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día de la publicación de la puntuación final de la fase de oposición, la documentación justificativa de los méritos, a que hace referencia el anexo III de la convocatoria, perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición.

En ningún caso será tenida en cuenta la documentación presentada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.1.3. Valoración de los méritos.

El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el anexo III, los méritos alegados y probados por los aspirantes con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

Dicha valoración se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

6.2. Fase de oposición y su calificación.

La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2005. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente el Tribunal hará públicos los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2.1. La oposición constará de tres pruebas:

_1.ª prueba. Consta de tres partes:

A._Test de 30 preguntas sobre los cinco primeros temas del temario.

B._Examen escrito de un tema obtenido por sorteo de entre los números del 6 al 14 del temario, ambos inclusive.

C._Examen escrito de un tema obtenido por sorteo de entre los números 15 al 20 del temario, ambos inclusive.

El orden de corrección de los exámenes será: A, B y C.

Para corregir el examen B será obligatorio haber aprobado el examen A y para corregir el examen C será obligatorio haber aprobado los exámenes A y B.

Para pasar a la 2.ª prueba será obligatorio haber aprobado los tres exámenes de esta prueba.

El tiempo disponible para realizar la prueba será de cuatro horas y media.

La nota de esta prueba se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en el examen A, B y C. El examen A se valorará de 0 a 15 puntos y se superará con un mínimo de 7,5 puntos El examen B se valorará de 0 a 40 puntos y se superará con un mínimo de 20 puntos. El examen C se valorará de 0 a 45 puntos y se superará con un mínimo de 22,5 puntos.

_2.ª prueba.

Examen escrito: aplicación práctica de un tema obtenido por sorteo de entre los números 11 al 17 del temario ambos inclusive.

Se valorará de 0 a 100 puntos.

Para pasar a la siguiente prueba se deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

El tiempo máximo de esta prueba será de tres horas.

_3.ª prueba.

Pruebas Psicológicas.

Las pruebas psicológicas las realizarán y valorarán técnicos del INAP.

Esta prueba se valorará de 0 a 100 puntos.

Para pasar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición se realizará para los opositores que hayan superado las tres pruebas, sumando los puntos obtenidos en cada una de ellas.

A la puntuación anterior se le sumarán los puntos del concurso, obteniéndose la puntuación global del concurso oposición.

6.2.2. En la valoración de los diversos ejercicios, el Tribunal procederá, si no existe acuerdo unánime, a la suma de las calificaciones parciales de cada miembro dividida por el número de ellos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas existiera una diferencia de un cuarenta por ciento o más, calculada sobre la máxima puntuación que pueda otorgar cada uno, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación media a partir de las calificaciones restantes.

6.2.3. Una vez terminado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y en el lugar de celebración del anterior ejercicio la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.2.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Carnet de conducir o Pasaporte, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

7._Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Concluida la valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y dará traslado de la mismas al órgano convocante con la propuesta de nombramiento en favor del aspirante con mayor puntuación.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la convocatoria.

7.3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Presidenta de las Escuelas Infantiles cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Presidenta, mediante resolución, nombrará funcionario del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Director/a de Escuela Infantil con conocimiento de vascuence.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado funcionario deberá tomar posesión del cargo en la fecha que se determine en la resolución por la que se efectúe el nombramiento. Si en dicha fecha y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de las Escuelas Infantiles. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 7.4.

10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Presidenta de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Presidenta de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña .................................., mayor de edad, con D.N.I. número ............... (o carta de identidad equivalente) y nacido el día .... de .............. de 19......, natural de ................................, con domicilio en ...................., calle ......................... número ......, piso ........., código postal ............., teléfono ....................

Ante Vd. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Director/a de Escuela Infantil con conocimiento del vascuence del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ................ de fecha .....................

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de! cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que esta en posesión de la titulación señalada en el apartado 2.1. c) de las bases de la convocatoria, de la que se adjunta copia.

Que esta en posesión de la titulación señalada en el apartado 2.1. d) de las bases de la convocatoria, de la que se adjunta copia.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia con los documentos adjuntos y en su virtud le haga ser admitido a la referida convocatoria.

Pamplona, ............ de .................................. de 2005.

SRA. PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTONOMO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PAMPLONA.

ANEXO II

Temario

1._La etapa educativa 0-3 años en la legislación vigente.

2._Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

3._Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

4._Funciones y responsabilidades del personal al servicio del Organismo Autónomo "Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona".

5._La gestión de la prevención de riesgos en las Escuelas Infantiles. Condiciones de trabajo y salud.

6._El Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Curricular en la Escuela Infantil.

7._Qué es la Escuela Infantil: organización y funcionamiento.

8._Ambientación, equipamiento, materiales didácticos y curriculares en la etapa educativa 0-3 años.

9._Influencia de las principales teorías psicopedagógicas en la escuela infantil: Vigotsky, Piaget, Bruner, Ausubel y Malaguzzi.

10._Calidad, innovación y evaluación. Factores de calidad en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil. Cultura estática y cultura dinámica. Evaluación del centro y planes de mejora.

11._Las relaciones entre la familia y la escuela infantil.

12._Principios de intervención educativa y metodología básica en la etapa educativa 0-3 años.

13._Atención en la escuela a aspectos importantes para la vida del niño: adaptación, comida, sueño, control de esfínteres y agresividad.

14._Funciones y responsabilidad del Director de la Escuela Infantil. Estilos de gestión. Objetivos y principios.

15._Relaciones interpersonales y trabajo en equipo. La participación en el equipo desde el rol directivo. Motivación del personal. Dirección eficaz de reuniones.

16._Análisis de problemas y toma de decisiones. Técnicas de la construcción de soluciones. Decisiones efectivas.

17._Resolución de conflictos. Negociación y mediación. Acuerdos eficaces. Creación de un clima de entendimiento. Gestión del estrés.

18._La inteligencia emocional aplicada a la dirección. El factor humano como elemento clave en el trabajo y la organización. Las emociones. La eficacia comunicativa.

19._Información y comunicación. Técnicas para mejorar la comunicación. El ambiente y el clima de trabajo.

20._Gestión del tiempo: elemento a controlar en la dirección de la escuela. Organización del trabajo personal. Tareas urgentes y tareas prioritarias. Optimización del tiempo.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

I) Formación (máximo 10 puntos).

Por cada curso de formación permanente recibido o impartido:

_Cursos, seminarios y grupos de trabajo específicos de educación infantil y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas:

Por cada 10 horas: 0,1 puntos.

_Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con educación en general y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas:

Por cada 10 horas: 0,05 puntos.

II) Experiencia profesional como educador o director (máximo 10 puntos).

_Por cada año de experiencia en centros públicos de educación infantil: 0,5 puntos.

_Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

_Por cada año de experiencia en centros privados o concertados de educación infantil: 0,375 puntos.

_Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,031 puntos.

_Por cada año de prestación de servicios en otras etapas distinta de infantil tanto en centros públicos como en centros privados o concertados: 0,125 puntos.

_Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,01 puntos.

Notas:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 75 por 100 de aquéllas.

En caso de que sea inferior al 75% de la jornada habitual, se computará de forma proporcional.

4.ª En relación con la experiencia profesional, no se valorarán los contratos de duración inferior a un mes.

5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa o Administración contratante, en los que conste el nivel educativo, la categoría profesional y las fechas de inicio y terminación de los contratos, con los contratos y con los certificados de cotización de la Seguridad Social.

6.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico, salvo que conste que se han realizado la totalidad de las horas lectivas, en cuyo caso se valorará como año completo.

Pamplona, 21 de abril de 2005
La Presidenta, M.ª Teresa Mur Dallo.

Código del anuncio: L0511324