BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 70/2005, de 19 de abril, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las "Ayudas a la Movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades" correspondientes al curso 2005-2006.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria de Ayudas a la Movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades correspondiente al Curso 2005-2006, dentro del marco de convergencia para la creación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y las aportaciones de la Comisión de Valoración y oídas las Universidades Navarras.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de "Ayudas para la Movilidad de estudiantes entre Universidades Navarras y otras Universidades", para el Curso 2005-2006, que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar un gasto máximo de hasta 38.200 euros, que se hará con cargo a la Partida 431000-43100-4800-322300, denominada "Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros" y aprobar un gasto máximo de hasta 1.800 euros con cargo a la Partida 431000-43100-4800-322302, denominada "Intercambios con universidades españolas: Séneca", ambas del Presupuesto de Gastos aprobados para el Ejercicio 2005.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, al Vicerrector de Convergencia Europea y Relaciones Institucionales y al Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Pública de Navarra, al Vicerrector de Alumnos, Ordenación Académica y Relaciones Internacionales de la Universidad de Navarra, al Director del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Administración General, a los efectos oportunos.

A N E X O

Curso 2005-2006

CONVOCATORIA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES ENTRE UNIVERSIDADES NAVARRAS Y OTRAS UNIVERSIDADES

I. Movilidad mediante intercambio con Universidades Extranjeras.

II. Movilidad mediante intercambio con otras Universidades Españolas.

Información:

Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. Calle Santo Domingo, 8, 3.ª planta, 31001 Pamplona (Navarra). E-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es. Teléfonos: 848 426065, 848 426059, 848 426078.

Lugares para la exposición de listas:

_Tablón de anuncios Departamento de Educación: Cuesta Santo Domingo, s/n.

_www.pnte.cfnavarra.es/dgupl/.

I._MOVILIDAD MEDIANTE INTERCAMBIO CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

1._Objeto.

Este Programa, dirigido a los estudiantes universitarios navarros matriculados en Primer y Segundo Ciclo, pretende complementar el programa de ayudas financiado por la Unión Europea u otros programas de movilidad internacional. Por ello incide en la misma finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes en los últimos cursos de enseñanza universitaria, facilitando la realización de parte de estos estudios en una Universidad extranjera, distinta a la de procedencia, durante el curso 2005-2006 en el entendimiento de que esta movilidad redunda en una mejora de la calidad educativa, en una ampliación de la oferta de enseñanza superior de las Universidades Navarras y, por último, favorece el enriquecimiento personal de los estudiantes que participan en este tipo de intercambios.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá que una estancia o intercambio se realiza en el curso 2005-2006 cuando tenga lugar entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

En todo caso, estas ayudas se refieren a estudios conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

2._Cuantía de las ayudas.

La partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será la número 431000-43100-4800-322300 "Intercambios con Universidades extranjeras: Erasmus y otros", del Presupuesto de Gastos aprobado para el Ejercicio 2005.

El importe de las ayudas será de hasta 60 euros /mes, que, para una estancia máxima de nueve meses alcanzaría la cantidad total de 540 euros.

La Comisión de Valoración de las ayudas fijará la cuantía exacta de las mismas en función del número de meses de permanencia en el extranjero que tengan las solicitudes válidas con mejores expedientes, dentro de los siguientes límites:

_Duración mínima de tres meses, para poder ser incluido en el programa.

_Duración máxima a financiar de nueve meses, con independencia de que la estancia pueda tener una duración superior.

El número de ayudas a conceder estará en función del número total de solicitudes, de los tiempos de estancia y de las disponibilidades presupuestarias.

3._Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral Navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar matriculado en una Universidad Navarra o en otra Universidad española, por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

e) Estar incluido en el correspondiente programa de movilidad de ayudas financiado por la Unión Europea u otros programas de movilidad internacional.

f) Que la duración del intercambio no sea inferior a tres meses, y transcurra durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

g) No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

4._Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará el día 31 de julio de 2005.

La Solicitud de Ayuda y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5._Documentación para efectuar las solicitudes.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral Navarra.

e) Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite todos y cada uno de los siguientes extremos:

_Que el solicitante está realizando sus estudios en dicha Universidad, con indicación de la carrera y del curso perteneciente al Primero o Segundo Ciclo.

_Actividad de movilidad en la que va a participar el solicitante, Universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia en el extranjero. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante especificando dicha información aplazándose la obligación de justificar este extremo hasta el momento en que ello sea factible.

f) Los solicitantes que no estén estudiando en las Universidades Navarras, certificación académica personal completa, original o copia compulsada de la misma, actualizada con los datos del curso 2004/05. En dicha certificación deberán figurar, de forma detallada, todas las asignaturas en las que haya estado matriculado y, en su caso, el número de créditos y las calificaciones obtenidas con la fecha de obtención de las mismas. Deberán indicarse las asignaturas o créditos que hayan sido adaptados y/o convalidados. Asimismo, deberá constar el número de asignaturas o créditos que componen la titulación.

Los estudiantes provenientes de un primer ciclo, que estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, deberán presentar los certificados académicos personales correspondientes al Primer Ciclo y de lo cursado en el Segundo Ciclo.

g) En su caso, y en relación a lo señalado en los puntos 3.1.d y 3.2.d de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad Navarra.

Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia (ver punto 10, Pago de la Ayuda) se podrán retirar en las Universidades Navarras, en el Registro General del Departamento de Educación y en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

6._Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_El Jefe de la Sección de Extensión Universitaria.

_El Jefe del Negociado de Enseñanza Superior.

Actuará como secretario el Jefe de Negociado de Enseñanza Superior.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

7._Criterios de concesión.

La ayuda será concedida a los solicitantes, con los mejores expedientes académicos que cumplan los requisitos recogidos en el punto 3 de esta convocatoria, en base a lo especificado en el punto 2.

a) Criterios de puntuación:

Los solicitantes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico. La nota media se calculará de acuerdo a la siguiente equivalencia:

Matrícula de Honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

A estos efectos, se computará la nota media más alta obtenida entre las Convocatorias ordinarias y extraordinarias de los créditos o asignaturas realizadas hasta el momento de la Convocatoria.

Las asignaturas que tengan la calificación de "apto" y las asignaturas compensadas se valorarán como aprobados.

Las asignaturas o créditos convalidados se valorarán como aprobados y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.

Para el cálculo de la nota media, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la nota de la suma obtenida en cada una de ellas, según el baremo establecido, por el número de las superadas.

En el caso de Planes de Estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar la tabla de equivalencia anterior se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

PM: Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P: Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencia.

NCA: Número de créditos que integran la asignatura.

NCT: Número total de créditos superados y computable a efectos de la nota media.

Los estudiantes de las Universidades Navarras serán baremados por la propia Universidad en base a los criterios de puntuación establecidos en esta base.

Asimismo, los estudiantes que no cursen sus estudios en una Universidad Navarra, serán baremados por la Sección de Enseñanza Superior del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación en base a los mismos criterios establecidos en esta base.

Si una vez baremados los expedientes de los estudiantes solicitantes existiesen empates, la Comisión de Valoración encargada de la propuesta de Resolución resolverá en función de las mejores calificaciones obtenidas.

Finalmente la Comisión de Valoración, encargada de efectuar la propuesta de Resolución, podrá recabar de las Universidades Navarras toda la documentación necesaria para poder efectuar dicha propuesta, antes de proponer una relación nominada de candidatos según la prioridad que deban tener para acceder a la ayuda.

En caso de renuncia o incumplimiento de los candidatos propuestos, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística podrá sustituirlos siguiendo el orden de prelación establecido entre los candidatos.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades Navarras.

8._Plazo de Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, que deberá dictarse, a más tardar, con fecha 30 de septiembre de 2005, y que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Llevar a cabo la estancia en las condiciones expresadas en la solicitud y en la resolución de concesión.

b) En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación una certificación que acredite la realización de la estancia en el extranjero, objeto de la ayuda recibida.

2. La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No iniciar la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En tal supuesto, deberán explicarse y, en su caso justificarse, las razones a las que obedece la interrupción, mediante la presentación del oportuno escrito dirigido al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación que, de estimarlas suficientes, podrá determinar la devolución proporcional en función de los meses de permanencia en el extranjero.

c) No presentar el certificado que acredite la realización de la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro.

10._Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La renuncia a la ayuda comportará la obligación de devolver las cantidades recibidas.

11._Lista de reservas.

La lista de reservas tendrá validez exclusivamente en los treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, sin que ello presuponga la existencia de un derecho adquirido.

Las renuncias que se produzcan en este periodo podrán ser cubiertas por los solicitantes que se encuentren en dicha lista, siguiendo el orden de reserva establecido en la resolución de concesión, y siempre dentro de las posibilidades presupuestarias existentes.

12._Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

Asimismo deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

13._Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza.

14._Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15._Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse ante el Consejero del Departamento de Educación recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

II._MOVILIDAD MEDIANTE INTERCAMBIO CON UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

1._Objeto.

Este programa pretende complementar en Navarra el Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca". Por ello incide en la misma finalidad de fomentar la movilidad de estudiantes en los últimos cursos de enseñanza universitaria facilitando la realización de parte de estos estudios en una Universidad española distinta a la de procedencia durante el curso 2005-2006 en el entendimiento de que esta movilidad redunda en una mejora de la calidad educativa, en una ampliación de la oferta de enseñanza superior de las Universidades Navarras y, por último, favorece el enriquecimiento personal de los alumnos que participan en este tipo de intercambios.

En todo caso, estas ayudas se refieren a estudios conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por movilidad, el intercambio o desplazamiento desde la universidad en la que se está matriculado a otra universidad del Estado en el contexto de un programa de movilidad.

Por consiguiente no podrán acogerse a estas ayudas las situaciones de movilidad desde el domicilio personal o familiar a otra localidad para cursar estudios universitarios, sin perjuicio del derecho que pueda asistir a los interesados a la solicitud y obtención de otro tipo de ayudas.

2._Cuantía de las ayudas.

La partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será la número 431000-43100-4800-322302 "Intercambios con Universidades españolas: Séneca", del Presupuesto de Gastos aprobado para el Ejercicio 2005.

La cuantía de la ayuda, complementaria a la del Ministerio de Educación y Ciencia, no podrá superar los 500 euros por persona y curso. El importe exacto lo fijará la Comisión de Valoración de las ayudas en función del número de solicitudes válidas, de los meses de permanencia en la Universidad de destino y de las disponibilidades presupuestarias.

3._Requisitos de los solicitantes.

a) Ser natural de Navarra.

b) O poseer la vecindad foral Navarra.

c) O haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Estar matriculado en una Universidad Navarra o en otra Universidad española, por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

e) Estar incluido en el correspondiente Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca", conforme establece el Ministerio de Educación y Ciencia.

f) No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

4._Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará el día 31 de julio de 2005.

La Solicitud de Ayuda y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5._Documentación para efectuar las solicitudes.

Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Solicitud de ayuda, en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite el lugar de nacimiento.

c) Las personas que no hayan nacido en Navarra, además del DNI aportarán certificado de estar empadronadas en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las personas que no puedan acreditar el nacimiento en Navarra o el empadronamiento en los dos últimos años según la letra anterior, aportarán certificación del Registro Civil u otro organismo oficial que acredite la posesión de la condición civil foral Navarra.

e) Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite todos y cada uno de los siguientes extremos:

_Que el solicitante está realizando sus estudios en dicha Universidad, con indicación de la carrera y del curso que previsiblemente va a realizar durante el curso 2005-2006.

_Actividad de movilidad en la que va a participar el solicitante, Universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante especificando dicha información, aplazándose la obligación de justificar este extremo hasta el momento en que ello sea factible.

f) En su caso, y en relación a lo señalado en el punto 3.d de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad Navarra.

Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia (ver punto 10, Pago de la Ayuda) se podrán retirar en las Universidades Navarras, en el Registro General del Departamento de Educación y en el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

6._Criterios de concesión.

La ayuda será concedida a todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en el punto 3 de esta convocatoria, entre quienes se repartirá a prorrata el presupuesto disponible según lo especificado en el punto 2.

7._Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_El Jefe de la Sección de Extensión Universitaria.

_El Jefe de Negociado de Enseñanza Superior.

Actuará como secretario el Jefe de Negociado de Enseñanza Superior.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades Navarras.

8._Plazo de Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, que deberá dictarse, a más tardar, con fecha 30 de septiembre de 2005, y que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Las que se establecen en las disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el periodo de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación una certificación que acredite la realización de la estancia objeto de la ayuda recibida.

2. La ayuda se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No iniciar la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

b) Interrumpir la estancia antes del tiempo para el que fue concedida. En tal supuesto, deberán explicarse y, en su caso, justificarse, las razones a las que obedece la interrupción mediante la presentación del oportuno escrito dirigido a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que, de estimarlas suficientes, podrá determinar la devolución proporcional en función de los meses de permanencia en el destino.

c) No presentar el certificado que acredite la realización de la estancia. En tal supuesto, deberá devolverse el importe íntegro de la ayuda.

En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro.

10._Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" firmada por el solicitante y debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

Asimismo deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

11._Compatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza, salvo lo señalado en la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1999 citada.

12._Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13._Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse ante el Consejero del Departamento de Educación recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

Pamplona, 19 de abril de 2005
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

Código del anuncio: F0511071