II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
MANCOMUNIDAD DE MALERREKA
Aprobación de las tasas de la Ordenanza reguladora de las tasas por los Servicios de Atención a Domicilio
La Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004, acordó aprobar la modificación de las tasas por los Servicios de Atención a Domicilio.
Habiendo transcurrido el período de exposición pública, a partir de la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 27, sin haberse presentado alegación al mismo, queda aprobada definitivamente, quedando a partir de junio de 2005 establecida las tasas en las siguientes cantidades:
1._Ingresos iguales o inferiores a la pensión asistencial: Exento de pago.
2._Ingresos comprendidos entre la pensión asistencial y el 60 por 100 del S.M.I.: 0,51 euros/hora.
3._Del 60 por 100 al 75 por 100 del S.M.I.: 0,73 euros/hora.
4._Del 75 por 100 al 90 por 100 del S.M.I.: 1,09 euros/hora.
5._Del 90 por 100 al 105 por 100 del S.M.I.: 1,27 euros/hora.
6._Del 105 por 100 al 120 por 100 del S.M.I.: 1,45 euros/hora.
7._Del 120 por 100 al 135 por 100 del S.M.I.: 2,18 euros/hora.
8._Del 135 por 100 al 150 por 100 del S.M.I.: 2,90 euros/hora.
9._Del 150 por 100 al 165 por 100 del S.M.I.: 3,64 euros/hora.
10._Del 165 por 100 al 180 por 100 del S.M.I.: 4,37 euros/hora.
11._Del 180 por 100 en adelante: 5,09 euros/hora.
Doneztebe/Santesteban, 14 de abril de 2004
El Presidente, Miguel Angel Petrirena Azpiazu.
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