BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/01

Edicto de embargo de bienes del deudor

El Jefe de la Unidad competente, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas para con la Seguridad Social, cuya cuantía asciende a la cantidad que asimismo se indica, ha dictado el acto que a continuación se expone:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que a continuación se relacionan, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe se indica, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, y conociendo como embargables los ingresos que viene percibiendo en calidad de Asalariado/Pensionista/Perceptor de otras prestaciones económicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargado el/la Salario/Pensión/Prestación Económica, con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por haber resultado infructuosa la notificación al domicilio del interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, procede practicar la notificación conforme Prevé el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, mediante anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

Relación de deudores a los que no ha sido posible practicar la notificación

Número documento: 37 01 351 05 000378891. D.N.I./C.I.F.: 0X1332571C. Expediente: 31/01/03/00074908. Nombre ó Razón Social: Zaazaa Abdelkrim. Deuda: 217,85. Localidad: Corella.

Salamanca, 6 de abril de 2005
El Recaudador Ejecutivo, José Luis Ortiz Pérez.

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