BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

E D I C T O

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en proceso de ejecución número 123/2004, a instancia de Javier Pezonaga Asiáin, contra Transportes Melchor Gascue, S.L., en reclamación sobre despido, en resolución de esta fecha, he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada, cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

Tarjetas de transporte de servicio público de mercancías de que es titular la empresa ejecutada, y que corresponden a los siguientes vehículos:

NA-8479-AZ, NA-4004-AK, NA-3869-BB, NA-7519-BB, NA-3085-BC, B-2030-TM, NA-6185-BD, NA-6285-AZ, 6901-BBZ, M-2941-ZM, 4241-BDG, NA-8609-AM, NA-9801-AY, NA-9802-AY, NA-7609-AZ, NA-7610-AZ, 0531-BMN, CA-6194-AX, NA-2178-AS, 5690-BYZ, 3218-BZB, 5700-BYZ, NA-8743-AZ, NA-7608-AZ, NA-9660-AZ, NA-7239-BB, NA-6842-BB, NA-3088-BC, NA-5804-BC, NA-7096-BC, NA-7097-BC, NA-5805-BC, NA-9497-AX, NA-9495-AX, 6902-BBZ, NA-9496-AX, NA-9498-AX y NA-7238-BB.

Cuatro de dichas tarjetas corresponden a vehículos ligeros de ámbito nacional, once de las mismas a vehículos pesados de ámbito local y las veintitrés restantes corresponden a vehículos pesados de ámbito nacional.

El conjunto de las tarjetas forma una unidad indivisible que debe ser vendida en su totalidad.

Las tarjetas no se encuentran en vigor, ya que no han sido renovadas cuando les correspondía, aunque es posible hacerlo en cualquier momento, efectuando el pago de las tasas que impone el Departamento de Transportes del Gobierno de Navarra.

El rango de antigüedad de las tarjetas a subastar oscila entre los cuatro y los diez años.

El adjudicatario estará sometido al régimen administrativo que regule la adquisición y uso de las tarjetas de transporte subastadas.

Han sido valoradas en la cantidad de ciento cincuenta y seis mil (156.000) euros.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en Pamplona, el día 17 de junio de 2005, a las diez quince horas, en la en la Sala de Vistas número 15.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar.

La subasta se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

Primera: Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda: Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, en la cuenta 0030-8025 referencia de procedimiento 3160.0000.64.0123.04, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 20 por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el Apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez aprobado el remate.

Tercera: Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta: El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta: En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 50 por ciento del valor de los bienes subastados, sin ofrecimiento de pago aplazado. Si la postura fuese inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Séptima: El precio del remate deberá abonarse en el plazo de diez días siguientes a la aprobación del mismo.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en Leyes Procesales, expido la presente.

Pamplona, 28 de abril de 2005
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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