BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras en al Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España, S.A.

I._Antecedentes.

La liberación paulatina que se ha venido produciendo en estos últimos años del mercado de las telecomunicaciones ha supuesto el rápido crecimiento y proliferación de todos aquellos elementos e infraestructuras necesarias para la prestación de unos servicios de calidad por parte de las diferentes compañías operadoras. Estas infraestructuras se han extendido y se extienden actualmente por toda la Comunidad Foral, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, formando parte de nuestro entorno.

Con el propósito de ordenar y planificar la instalación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en el territorio de la Comunidad Foral, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, y el impacto medioambiental, visual y urbanístico que estas infraestructuras producen, así como impulsar de la transparencia de la información y de la investigación científica sobre el tema, se aprobó la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral establece una serie de condiciones y limitaciones a la instalación y funcionamiento de este tipo de estaciones, además de prever un control e inspección periódica de las mismas. Por otra parte, establece unos niveles máximos de exposición y distancias de seguridad en sus anexos, y contempla la posibilidad de incorporar medidas específicas que minimicen el impacto visual y limitaciones en los conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas y Bienes de Interés Cultural. En su caso, por razones medioambientales o paisajísticas y urbanísticas, se prevé la posibilidad de imponer soluciones específicas destinadas a minimizar el impacto de las infraestructuras y armonizarlas con el entorno.

Finalmente, la Ley Foral determina que las operadoras deben presentar un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red. Plan de Infraestructuras que, conforme al artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, resumidamente deberá contener, en forma gráfica y en soporte informático, la siguiente información:

_Con carácter general: Título habilitante para el desarrollo de la red, programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, efectos en la competitividad y desarrollo empresarial, y en la mejora de la cohesión social y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, seguro de responsabilidad civil, descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas e información técnica y esquema general de la red.

_Para cada emplazamiento una ficha de datos específica que contenga la siguiente información: Disposición del terreno, accesos y suministros, calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico, posibilidad de uso compartido, justificación y detalle de la solución técnica propuesta para la infraestructura, descripción de la ubicación emplazamiento, cota altimétrica, áreas de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible y en los lugares de utilización sensible más próximos en los que esta emisión sea más fuerte.

_Información gráfica de los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre cartografía.

II._Consideraciones previas y tramitación.

La citada Ley Foral 10/2002 no establece procedimiento a seguir para tramitar y aprobar lo que la Ley viene en denominar "Plan Territorial de Infraestructuras", figura destinada a regular la implantación de las estaciones base. En este sentido, se ha considerado que esta clase de planes podría inscribirse entre los que cita el artículo 28.2 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es decir, entre los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, y aplicarse, por analogía, el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 45 de dicha Ley Foral para los Planes o Proyectos de Incidencia Supramunicipal, procedimiento que conlleva, de modo previo a la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra, un periodo de exposición pública de los expedientes.

En referencia a la citada Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, y en aplicación del artículo 9, la operadora Vodafone España, S.A., a finales del año 2002, presenta ante del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, un Plan Territorial de Infraestructuras que contempla las instalaciones existentes de su propiedad y sus previsiones de implantación en la Comunidad Foral de Navarra.

A la vista de las deficiencias de la documentación presentada, y conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, en el que se recoge los elementos del Plan Territorial de Infraestructuras o la información mínima que estos deben contener, se realiza varios requerimientos orales y escritos, para que las mismas se subsanen.

Tras los requerimientos, finalmente en febrero del año en curso la promotora completa la documentación solicitada en soporte informático y gráfico, que tras revisarse se remitió a los Departamentos para la emisión de los informes correspondientes.

En base a esta última documentación, el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España, S.A., se compone de 166 estaciones de telefonía móvil, 115 instaladas y 51 previstas.

III._Informes emitidos.

A continuación se recoge un resumen de los informes emitidos en relación al Plan Territorial de Infraestructuras de la operadora Vodafone España, S.A.

a) Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Mediante el oportuno análisis ambiental de los datos aportados por Vodafone España, S.A., que según lo requerido en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, conforman un simplificado Estudio de Afecciones Ambientales, el Servicio de Integración Ambiental informa, diferenciando en dos anexos las instalaciones existentes de las previstas (a las que añade las estaciones que, según los datos del Servicio, serían de nueva instalación pero que la operadora las presenta como estaciones existentes), las estaciones que merecen un informe ambiental favorable y las que, para el trámite ambiental, requieren concreciones, aporte de datos o se informan desfavorablemente.

De las estaciones ubicadas en suelo no urbanizable se valora el impacto, por peculiares características del terreno de ubicación, ocupación de cimas elevadas, concurrencia de otras estaciones, difícil suministro de energía, afección a destacado paisaje, etc. En las estaciones que generan un fuerte impacto, el procedimiento de compartir estructuras ha de ser método eficaz para disminuir las afecciones ambientales.

En cuanto a las estaciones ubicadas en suelo urbano o urbanizable se diferencia, según la normativa vigente, las que tienen zonas sensibles a distancia inferior a 100 metros.

Instalaciones previstas.

En resumen, Vodafone España, S.A., aporta documentación referente a 51 nuevas estaciones de telefonía móvil que la promotora tiene previsto instalar para ampliar su Red en Navarra. De dichas estaciones 19 se ubican en suelo urbano o urbanizable y 32 en suelo no urbanizable. Bajo otro enfoque, interesa destacar que del número total de nuevas estaciones, 16 comparte estructuras con estaciones del Gobierno de Navarra, sumando en algún caso a otras operadoras, y 11 comparte estaciones con una o dos operadoras.

Instalaciones existentes.

La operadora aporta fichas de 115 estaciones de telefonía ya instaladas.

b) Departamento de Economía y Hacienda - Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

Este Servicio informa en relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Vodafone España, S.A. y en lo que se refiere a la materia de telecomunicaciones, favorablemente el mismo en su conjunto por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, observando la falta de información en las fichas de datos específica de varios emplazamientos. Concretamente se advierte la falta de la emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible en que esta radiación sea más fuerte en seis emplazamientos y, en su caso, la justificación razonada de dos emplazamientos de que existen razones técnicas de naturaleza singular que justifiquen excepcionalmente la reducción de la distancia de 2.000 metros (artículo 2.1 de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento de para la utilización compartida de las Estaciones Base de telecomunicaciones).

c) Departamento de Salud- Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Tras revisar la documentación que ha presentado esta operadora comunican que han comprobado que el presente Plan Territorial de Infraestructuras no excede de los niveles máximos de exposición exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

d) Departamento de Cultura y Turismo - Servicio de Patrimonio Histórico.

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología ha emitido con respecto al presente Plan varios informes a lo largo del año 2004. En estos se informa favorablemente, con el recordatorio de la obligación legal, si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo, de conservarlo y comunicarlo de forma inmediata a esta administración (Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), los emplazamientos con denominación AT-NA-Castejón, AT-NA-Corella, AT-NA-Liédena, AT-NA-Monreal, AT-NA-Mutilva, AT-NA-Olaz, AT-NA-Paloma, AT-NA-San Adrián, AT-NA-Areta y las estaciones de Ibarrea, El Perdón y Ainzoáin. El resto de emplazamientos del Plan, igualmente, se informan favorablemente pero sin determinaciones.

e) Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

En relación con el presente Plan, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha informado favorablemente todas las instalaciones cuyos emplazamientos se proponen en suelo forestal, estableciendo para la estación de Liédena la condición de desplazarla para no ocupar zona arbolada.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 22 de marzo de 2005 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Someter el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España, S.A., por el plazo de dos meses, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las instalaciones, adjuntando a dicho Plan los informes departamentales a los que alude el apartado III del presente Acuerdo.

A tales efectos, el expediente estará disponible en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2, nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Ayuntamientos de: Aoiz, Aberin, Aibar, Allín, Allo, Altsasu/Alsasua, Améscoa Baja, Andosilla, Anue, Arakil, Aranguren, Arano, Arce, Arguedas, Armañanzas, Arróniz, Artajona, Barañáin, Barbarin, Baztán, Bera, Berrioplano, Burgui, Burlada, Cadreita, Caparroso, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cintruéñigo, Cendea de Cizur, Zizur Mayor, Corella, Cortes, Desojo, Egüés, Erro, Esparza, Estella, Esteríbar, Etxarri-Aranatz, Ezcabarte, Ezprogui, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Galar, Garaioa, Goizueta, Goñi, Gorriti, Güesa, Guesálaz, Huarte, Ibargoiti, Igantzi, Imotz, Ituren, Iza, Jaurrieta, Lana, Larraga, Larráun, Lazagurría, Legarda, Leitza, Lekunberri, Lerín, Liédena, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Mañeru, Marcilla, Mendavia, Mendaza, Milagro, Monreal, Monteagudo, Murchante, Noáin-Valle de Elorz, Ochagavía, Odieta, Olite, Olóriz, Olza, Orcoyen, Oroz-Betelu, Pamplona, Pueyo, Ribaforada, Roncal, Roncesvalles, Saldias, San Adrián, Sangüesa, Santacara, Doneztebe/Santesteban, Sesma, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Uharte-Arakil, Ujué, Ultzama, Urdax, Urroz, Urzainqui, Valcarlos, Valtierra, Viana, Vidángoz/Bidankoze, Villafranca, Yerri, Yesa; a los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo y a Vodafone España, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de abril de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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