BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cedula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto número 300.

Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 21 de abril de 2005.

Antecedentes de hecho:

Primero._Por Naber Recubrimientos en Polvo, S.L., representada por el Procurador doña Ana Echarte Vidal se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Neku Internacional, S.L., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo._Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a favor de Naber Recubrimientos en Polvo, S.L. parte ejecutante representado por el Procurador doña Ana Echarte Vidal, frente a Neku Internacional, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de dos mil setecientos ochenta y ocho con sesenta y cuatro euros, más intereses legales incrementados en dos puntos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe".

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Neku Internacional, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 21 de abril de 2005
La Secretaria, firma ilegible.

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