BOLETÍN Nº 59 - 18 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Pamplona, del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA).

I._Antecedentes.

La liberación paulatina que se ha venido produciendo en estos últimos años del mercado de las telecomunicaciones ha supuesto el rápido crecimiento y proliferación de todos aquellos elementos e infraestructuras necesarias para la prestación de unos servicios de calidad por parte de las diferentes compañías operadoras. Estas infraestructuras se han extendido y se extienden actualmente por toda la Comunidad Foral, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, formando parte de nuestro entorno.

Con el propósito de ordenar y planificar la instalación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en el territorio de nuestra Comunidad Foral, prevenir y proteger la salud de la ciudadanía, y el impacto medioambiental, visual y urbanístico que estas infraestructuras producen, así como impulsar de la transparencia de la información y de la investigación científica sobre el tema, se aprueba la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral establece una serie de condiciones y limitaciones a la instalación y funcionamiento de este tipo de estaciones, además de prever un control e inspección periódica de las mismas. Por otra parte, establece unos niveles máximos de exposición y distancias de seguridad en sus anexos, y contempla la posibilidad de incorporar medidas específicas que minimicen el impacto visual y limitaciones en los conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas y Bienes de Interés Cultural. En su caso, por razones medioambientales o paisajísticas y urbanísticas, igualmente se podrá imponer soluciones específicas destinadas a minimizar el impacto de las infraestructuras y armonizarlas con el entorno.

Finalmente, la Ley Foral determina que las operadoras deben presentar un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red. Plan de Infraestructuras que, conforme al artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, resumidamente deberá contener, en forma gráfica y en soporte informático, la siguiente información:

_Con carácter general: Título habilitante para el desarrollo de la red, programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, efectos en la competitividad y desarrollo empresarial, y en la mejora de la cohesión social y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, seguro de responsabilidad civil, descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas e información técnica y esquema general de la red.

_Para cada emplazamiento una ficha de datos específica que contenga la siguiente información: Disposición del terreno, accesos y suministros, calificación urbanística del suelo, afecciones medioambientales y al patrimonio histórico-artístico, posibilidad de uso compartido, justificación y detalle de la solución técnica propuesta para la infraestructura, descripción de la ubicación emplazamiento, cota altimétrica, áreas de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, emisión electromagnética emitida por la instalación en el lugar accesible y en los lugares de utilización sensible más próximos en los que esta emisión sea más fuerte.

_Información gráfica de los lugares de emplazamiento, con coordenadas UTM y sobre cartografía.

II._Consideraciones previas y tramitación.

La citada Ley Foral 10/2002 no establece procedimiento a seguir para tramitar y aprobar lo que esta Ley viene en denominar "Plan Territorial de Infraestructuras", figura destinada a regular la implantación de las estaciones base. En este sentido, se ha considerado que esta clase de planes podría inscribirse entre los que cita el artículo 28.2 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es decir entre los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, y aplicarse, por analogía, el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 45 de dicha Ley Foral para los Planes o Proyectos de Incidencia Supramunicipal, procedimiento que conlleva, de modo previo a la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra, un periodo de exposición pública de los expedientes.

En referencia a la citada Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, y en aplicación del artículo 9, que establece la obligatoriedad de presentación de Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo de la red, Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA), con fecha 19 de julio de 2002, presenta ante Gobierno de Navarra, su Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra.

Posteriormente, en junio de 2004 el operador presento un escrito donde manifestaba que el Plan Territorial de Infraestructuras de Tradia, red de radiocomunicación en régimen de autoprestación, queda reducido al emplazamiento existente en la Avenida Sancho el Fuerte, número 71, de Pamplona.

A la vista de las deficiencias de la documentación presentada conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, en el que se recoge los elementos del Plan Territorial de Infraestructuras o la información mínima que estos deben contener, se realiza varios requerimientos, para que las mismas se subsanen.

Tras los requerimientos, finalmente en febrero del año en curso la promotora completa la documentación solicitada en soporte informático y gráfico, que tras revisarse por el grupo de trabajo y comprobarse que la documentación de carácter general estaba completa, se circuló por los Departamentos para la emisión de los informes correspondientes.

III._Informes emitidos.

A continuación se recoge un resumen de los informes emitidos en relación al Plan Territorial de Infraestructuras de la operadora Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA).

a) Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda-Servicio de Integración Ambiental.

Este Servicio informa favorablemente el único emplazamiento que constituye el Plan señalando que la parcela en la que se va a llevar a cabo la instalación, se encuentra a menos de 100 metros de la zona sensible "Instituto Torre Basoko" y que el promotor al respecto, ha presentado un estudio sobre las radiaciones emitidas en este punto.

El informe señala que dado que la estación se emplaza en suelo urbano residencial las afecciones al medio natural resultan poco significativas y que el impacto visual es leve puesto que se trata de un mástil ubicado en un hueco existente en una azotea de un edificio y, por lo tanto, poco visible desde la calle. Igualmente, no se prevén impactos debidos al acceso, puesto que se realizarán desde el propio edificio, ni los debidos al suministro eléctrico, puesto que también se derivará del propio edificio.

b) Departamento de Economía y Hacienda - Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

El Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, informe lo siguiente: "En relación con el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral presentado por el operador Difusio Digital Societat de Telecomunicacions, S.A.U. (TRADIA), y en lo que se refiere a la materia de telecomunicaciones, se informa favorablemente el mismo en su conjunto por cumplir las exigencias contenidas en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, se propone la tramitación de dicho Plan Territorial."

c) Departamento de Salud- Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Tras revisar la documentación que ha presentado esta operadora comunican que han comprobado que ninguno de ellos excede de los niveles máximos de exposición exigidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

d) Departamento de Cultura y Turismo - Servicio de Patrimonio Histórico.

A la vista de la documentación presentada el Servicio de Patrimonio Histórico informa que no hay inconveniente para la tramitación del expediente en lo que le compete en lo referido al citado emplazamiento.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 22 de marzo de 2005 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Someter el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA), por el plazo de dos meses, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Pamplona, cuyo término queda afectado por las instalaciones, adjuntando a dicho Plan los informes departamentales a los que alude el apartado III del presente Acuerdo.

A tales efectos, el expediente estará disponible en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2, nivel 2 de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Ayuntamiento de Pamplona, al Servicio de Integración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones del Departamento de Economía y Hacienda, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y a Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA), a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de abril de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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