BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA RIBERA

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos para el Ejercicio de 2005 y las tarifas fiscales

Aprobada inicialmente por La Asamblea General de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera de Navarra, en la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2004 la modificación de la Ordenanza fiscal del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y las tarifas fiscales para el año 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de 4 de febrero de 2005, y transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 quedan aprobadas definitivamente y de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, se procede a la publicación del texto íntegro objeto de la modificación:

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

A) Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, y que se derivan, de acuerdo con la Ley sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos, de las siguientes situaciones entre otras:

1._Domiciliarias.

2._Servicios, incluidas zonas deportivas y de recreo.

3._Comerciales e industrias.

4._Oficinas públicas.

5._Centros de enseñanza.

6._Centros sanitarios: Hospitales, clínicas y ambulatorios.

7._Centros Residenciales.

8._Contenedores exclusivos: Industriales, comerciales o de servicios que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la Ordenanza reguladora.

La relación de actividades descritas en cada situación anterior no pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

B) Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

1._Recepción en el vertedero de residuos no peligrosos procedentes de establecimientos comerciales e industriales.

2._Uso de los vertederos de escombros.

3._Recogida, transporte y eliminación de animales muertos.

Artículo 6. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta Ordenanza.

Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartados Ay B, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

Para el hecho imponible A-1 : La unidad catastral habitada o susceptible de serlo. Se considerará habitable, en principio, toda unidad catastral salvo que se certifique por el ayuntamiento su situación de ruina.

En el supuesto de que en una vivienda se desarrollara una actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, se aplicará la tasa cuya cuantía sea la más elevada.

Para el hecho imponible A-2, A-3, A-4, A-5, A-6 y A-7: La unidad de establecimiento o actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE, o en funcionamiento cuando no esté sujeta a este impuesto. Se entenderá por unidad de establecimiento cuando exista unidad catastral.

Para el hecho imponible del artículo A-8, el número de contenedores, capacidad y frecuencia de recogida.

Para el hecho imponible del artículo 4, B-1 y B-2 el peso de los elementos vertidos.

Para el hecho imponible del artículo 4, B-3, el peso de los elementos vertidos y los transportes efectuados.

En el caso de que un mismo establecimiento esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá de aplicación aquel cuya tarifa sea la más elevada.

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones y bonificaciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra y las que se estipulen en la Ordenanza y que se concretan en las siguientes:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 los titulares de viviendas deshabitadas que acrediten ante esta Mancomunidad anualmente no poseer servicio de agua y luz en las citadas viviendas. La acreditación se efectuará mediante certificados de las empresas o entidades suministradoras de tales servicios.

2. Procederá una bonificación del 100 por 100 en la tarifa resultante cuando la vivienda o local objeto de la tasa se encuentre a una distancia del contenedor superior a los 500 metros. Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo.

3. Las exenciones y/o bonificaciones se solicitarán a la Mancomunidad durante los dos primeros meses de cada año, siendo este plazo improrrogable.

La exención tendrá la vigencia de la prestación correspondiente, teniendo en cuenta los períodos de devengo de la tasa y, en todo caso, no superará el año natural.

La bonificación tendrá vigencia de un año natural.

Artículo 11. 1. Las tasas establecidas en el artículo 4.a, puntos 1 a 7, se devengarán el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el periodo de devengo siguiente al que se produzcan.

2. Las tasas establecidas en el artículo 4.a, punto 8, se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables.

3. Las tasas establecidas para el resto de servicios, de carácter voluntario, se devengarán en el momento en que se solicite, por parte del interesado, la prestación del servicio, excepto las del apartado b-1) que lo harán el día primero de cada trimestre natural.

Artículo 13. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2/95, de Haciendas Locales de Navarra, las deudas Tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.a, puntos 1 a 8, se consideran "sin notificación".

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4.a, puntos 1 a 8, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del semestre natural en que deban hacerse efectivos. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en periodo voluntario el de 30 días hábiles.

En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.

3. Las tasas previstas para los diferentes servicios de carácter voluntario, se harán efectivas en el momento de la solicitud de la actividad o prestación del servicio.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 13, deberán satisfacerse según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que se hubiese concedido, por parte de la Mancomunidad, aplazamiento reglamentario de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto. En el caso de que no haya sido satisfecha por causas imputables al contribuyente (devolución voluntaria del recibo), en la depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro. Cada uno de estos recibos verá incrementado su importe en 3 euros para sufragar los gastos de su gestión.

b) Para aquellos recibos que por cualquier causa no imputable al contribuyente no hayan sido abonados a pesar de haberse indicado su domiciliación, en la depositaria de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

c) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro. Cada uno de estos recibos verá incrementado su importe en 2 euros. para sufragar los gastos de su gestión.

CAPITULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Las tasas derivadas de la presente Ordenanza se liquidarán, gestionarán, inspeccionarán y recaudarán directamente por la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Quedan derogadas las Ordenanzas anteriores sobre la materia objeto de las presentes, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2005 y permanecerá vigente tanto no sea derogada o modificada por la Asamblea General de la Mancomunidad.

Tudela, 16 de marzo de 2005
El Presidente, José María Navarro Fandós.

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