BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTAJONA

Aprobación definitiva Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el termino municipal de Artajona

El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 27 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Artajona.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 15, de 4 de febrero de 2005) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del Texto íntegro de la Ordenanza de Tráfico y Utilización de las Vías Públicas en el Término Municipal de Artajona.

ORDENANZA DE TRAFICO Y UTILIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARTAJONA

Ambito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Artículo 2. 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3. 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohibe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 4. 1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales de los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico

Artículo 5. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos de la vía pública

Artículo 6. 1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasionen al tráfico.

Artículo 7. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 8. a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1._Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2._No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3._Su colocación haya devenido injustificada.

4._Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 9. Los peatones circularán por las acera. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 10. El estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, vehículos especiales y aperos agrícolas se regirá por las siguientes normas:

1._Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2._En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea.

3._En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4._Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5._En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 11. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1._En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.

2._En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3._Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4._En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5._En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6._En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7._En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8._En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9._En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10._En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11._En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12._Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13._En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14._En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos.

15._En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará conveniente y con antelación suficiente.

Artículo 12. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad municipal.

Artículo 14. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido.

2. Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Artículo 15. 1. Si el estacionamiento en la calzada fuera en semibatería, ocupará una amplitud máxima de un metro y medio.

2. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc. de fincas colindantes.

Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 16. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

1._Siempre que constituya peligro o causa grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2._En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3._Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4._Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del R.D.L. 339/1.990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Artículo 17. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1. a) del artículo 71 del R.D.L. 339/A990, de 2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1._Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2._Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas a antirreglamentaria.

3._Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4._Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5._Cuando esté estacionado en un a parada de transporte público señalizada y delimitada.

6._Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7._Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8._Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9._Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10._Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11._Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12._Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13._Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14._Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15._Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16._Cuando esté estacionado en plena calzada.

17._Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18._Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19._Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20._Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 18. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico también podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1._Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2._Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3._En casos de emergencia. Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 19. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 20. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Artículo 21. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1._Que esté estacionado por un periodo superior a quince días en el mismo lugar de la vía.

2._Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Artículo 22. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negara a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Artículo 23. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la localidad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 24. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos.

Artículo 25. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 26. Las mencionadas restricciones podrán:

1._Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2._Limitarse o no a un horario preestablecido.

3._Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 27. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1._Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2._Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3._Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4._Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5._Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Parada de transporte público

Artículo 28. 1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.

2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Artículo 29. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 30. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 31. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Artículo 32. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 33. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Artículo 34. El Ayuntamiento podrá regular las autorizaciones relativas a reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

Contenedores

Artículo 35. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin. Precauciones de velocidad en lugares de afluencia.

Artículo 36. En las calles por las que se circule por un sólo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Artículo 37. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Bicicletas

Artículo 38. 1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

2. En los parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Artículo 39. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo.

Animales

Artículo 40. Los perros irán en todo caso por las aceras, atados. Los animales peligrosos se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su normativa de desarrollo.

Transporte escolar

Artículo 41. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 42. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos Prohibidos en las Vías Públicas

Artículo 43. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Procedimiento

Artículo 44. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 2 de mazo de 1.990, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, cometidos en el término municipal de Artajona serán sancionados por el Señor Alcalde con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el anexo.

Adjunto a la presente Ordenanza

Artículo 45. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Infracciones más comunes a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y Reglamento general de circulación Descripción RGC LSV cuantía

Paradas o estacionamientos en:

_Carga y descarga 91.2.g /38.3: 30,00 euros.

_Mitad de la calzada 91.2.l /38.3: 30,00 euros.

_Doble fila, sin conductor 91.2.h/ 38.3: 30,00 euros.

_Sobre la acera 91.2.m.1/ 38.3: 30,00 euros.

_Sobre chaflán 91.2.m.2 /39.1.d: 30,00 euros

_Zona peatonal 91.2.m.3 /38.3: 30,00 euros.

_Zona de peatones 91.2.m.4/ 38.3: 30,00

_Prohibida la parada señalizada 91.2.m.7 /38.3: 30,00 euros.

_Parada reservada al transporte público 91.2.i /38.3: 30,00 euros.

_Zona con obstrucción de tráfico 91.2.m.5 /38.3: 100,00 euros.

_Zona obstrucción de giro o visibilidad 91.2.f, /38.3: 100,00 euros.

_Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico 94.1.f /39.1f 39.2.a: 30,00 euros.

_Carril reservado a transporte público 94.1.f /39.1.i/39.2.d: 100,00 euros.

_Zona reservada a minusválidos 91.2.d 39.1.j, 39.1.a: 100,00 euros.

_Reservado ambulancias 91.2.j 39.1c, 39.2.a: 100,00 euros.

_Zona ajardinada (jardines) 91.2.ma 38.3: 100,00 euros.

_Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico (explicar en qué consiste) 91.2.m 38.3: 100,00 euros.

_Paradas y estacionamiento en lugares prohibidos no incluidos en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico 91.1 38.3: 30,00 euros.

Carencias (No poner cuantía multas).

_Vehículos sin seguro obligatorio artículo 8 RD 2641-1986 de 30-XII.

_No haber superado I.T.V. Artículo 5 RD 2344/1985 de 20-IX.

_Carecer permiso conducción artículo 60 L.S.V.

_No llevar permiso conducción artículo 60 L.S.V.

_Carecer permiso circulación, o circular con un vehículo dado de baja artículo 61 L.S.V.

_Faltar una placa matricula artículo 62 L.S.V.

_Giro prohibido 154 53.1: 60,00 euros.

_Semáforo rojo 146.1 53.1: 90,00 euros.

_Circular sobre la acera 121.5 9.1: 90,00 euros.

_Circular por zona peatonal 121.5 9.1: 90,00 euros.

_Circular en zona prohibida 152 53.1: 90,00 euros.

_Circular con el escape libre 7.2 10.5: 90,00 euros.

_Circular sin alumbrado 101.1 42.1: 100,00 euros.

_Circular sin casco protector 118.1 47.1: 30,00 euros.

_Circular dos o mas en ciclomotor 12.1 10.6: 30,00 euros.

_Usar las señales acústicas sin motivo 110.1 44.3: 60,00 euros.

_Rebasar doble raya continua 167 53.1: 90,00 euros.

_No respetar prioridad de paso peatones 65.1.a 53.1: 90,00 euros.

_No respetar la señal de STOP 151.2 53.1: 90,00 euros.

_Hacer caso omiso indicaciones agente 143.1 53.1: 90,00 euros.

_No advertir de las maniobras a realizar 74.1 28.1: 90,00 euros.

_Circular por la izquierda 30.1.a 14.1.a: 150,00 euros.

_Comportarse originando peligro perjuicios o molestias a las personas 2 9.1: 90,00 euros.

_Conducir de modo negligente (explicar) 3.1 9.2.: 150,00 euros.

_Conducir de modo temerario (explicar) 3.1.b 9.2.: 300,00 euros.

_Acceder a una glorieta sin ceder paso 57.1.c 21.2.c: 180,00 euros.

_Cambio de dirección prohibido 154.4 53.1: 90,00 euros.

_No identificar al conductor del vehículo-72.3: 300,00 euros.

_No obedecer señal de prohibición 154 53.1: 90,00 euros.

_No obedecer señal de obligación 155 53.1: 90,00 euros.

_Emitir gases 7.1 10.5: 90,00 euros.

_Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero 10.1 11.4: 30,00 euros.

_No ceder el paso (Sin señal) 57.1 21.2: 90,00 euros.

_Sonar alarma 7.1 10.5: 60,00 euros.

Artajona, 15 de marzo de 2005
El Alcalde, Pedro María Egea Ortiz.

Código del anuncio: L0504741