BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANSOÁIN

Modificación normativa urbanistica del plan general municipal

El Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión plenaria celebrada el día 11 de marzo de 2005, aprobó definitivamente la modificación del artículo 45 de la normativa urbanística del plan general municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto completo de la modificación.

CONTENIDO NORMATIVO

Se modifica el artículo 45 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal vigente, que queda de la siguiente manera:

Artículo 45. Relaciones de homogeneidad en la reconversión de usos.

1._La Unidad de medida del Aprovechamiento Urbanístico está expresada en metros cuadrados construibles del uso y tipología característicos por metro cuadrado de suelo urbano. En suelo urbanizable es el metro cuadrado de uso característico por metro cuadrado de suelo. Abreviadamente se denomina m² u.c., o u.a.

2._En la Normativa Urbanística Particular se establece el número máximo de viviendas y apartamentos. En el cuadro P3 se establecen las superficies construidas de ese uso, que, si bien no son datos inalterables, servirán para establecer el número de viviendas de referencia. Igualmente, en los documentos de ordenación pormenorizada y de gestión se establecerá el número de viviendas de referencia. En el suelo urbano consolidado, para el supuesto de transformaciones y sustituciones, el número de viviendas de referencia que corresponden a cada parcela será el resultado de dividir la superficie construida del uso de vivienda por 110 m² c.

3._La determinación exacta del número de viviendas y apartamentos que pueden realizarse en una determinada parcela se hará en base a la aplicación de la siguiente formulación, que utiliza como base de aplicación la superficie construida que se proyecte para el uso de vivienda.

"Para el cálculo del número de viviendas máximas construibles en una parcela se tomará como base la unidad constituida por la vivienda de 110 m² construidos, de suerte que la equivalencia en viviendas del total asignado como aprovechamiento residencial será el cociente de dividir por 110 la superficie máxima construible (aprovechamiento de proyecto) de uso residencial.

La referida unidad de vivienda equivale, a su vez, a 4 piezas habitables más los servicios y accesos necesarios para tal número de piezas. En consecuencia, cualquier reconversión de uso residencial en Suelo Urbano o Urbanizable, para la obtención de conjuntos de piezas habitables podrá ser autorizada, siempre que el resultado del conjunto no supere la cantidad que se obtiene de multiplicar por 4 el número de viviendas correspondiente.

Se entiende por pieza habitable todo ámbito funcional que no sea acceso, vestíbulo, cocina, aseo, baño, etc, esté o no físicamente desagregado; como por ejemplo: estar despacho, dormitorio, etc. Las agregaciones físicas de ámbitos funcionales distintos (por ejemplo, estar-dormitorio), se contarán como piezas diferentes.

A los efectos de la reconversión en piezas habitables se debe cumplir además, con la siguiente condición dentro de cada promoción: Número máximo de unidades habitacionales de dos piezas: 40% de la promoción."

Cada proyecto que se someta a licencia municipal deberá justificar el máximo número de viviendas y apartamentos en función de la superficie construida destinada a vivienda y en función de la formulación establecida en los párrafos anteriores.

4._Se preverá un mínimo de un aparcamiento por vivienda real para todo el uso residencial. Asimismo, se preverá un aparcamiento por cada 100 m² construidos de otros usos y específicamente de uso comercial. Todos los aparcamientos exigibles se ubicarán en suelos de titularidad privada de cada promoción.

Para el caso en que físicamente no se puedan garantizar esos mínimos y siempre a criterio municipal, se solucionarán con plazas de aparcamiento asignadas registral y urbanísticamente a la promoción en cualquier otra parte de la ciudad.

Ansoáin, 14 de marzo de 2005
El Alcalde, Alfredo García López.

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