BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 526/2005, de 15 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a Enmer Ganadera, S.L. y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 15 de abril de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la ampliación de una actividad de explotación de ganado porcino (cebadero), promovido por Enmer Ganadera, S.L, incrementando en 2.000 plazas la capacidad de la misma, hasta una capacidad final de 4.000 plazas.

Las instalaciones proyectadas se emplazarán en terrenos de Larraga, sobre la parcela catastral número 1515 del polígono 11, dentro de la cual se sitúan las actuales instalaciones del promotor. En el Anexo 1.º se incluye la descripción del proyecto.

La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e), del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en el epígrafe 9.3, del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 21 de mayo de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se han presentado alegaciones en fase de información pública.

Con fecha 30 de junio de 2004 se remitió al Ayuntamiento de Larraga copia del expediente, y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, habiéndose recibido dicho informe dentro del plazo señalado.

En uso de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 1054/2003, de 24 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de explotación de ganado porcino (cebadero), promovida por Enmer Ganadera, S.L. en terrenos de Larraga, sobre la parcela catastral número 1515 del polígono 11, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las medidas incluidas en el Anexo 2.º

Segundo._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

Tercero._En caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación de la actividad deberá comunicase a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

Cuarto._El titular de la actividad tiene la obligación de registrarse en el Registro Estatal de Emisiones Contaminantes desde el momento en que se inicie la misma, y de comunicar al mismo sus emisiones contaminantes tras el primer año de funcionamiento y, posteriormente, al menos una vez al año, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y de la decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2000.

Quinto._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexto._Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo._Notificar esta Resolución a Enmer Ganadera, S.L., al Ayuntamiento de Larraga y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Se presenta con fecha 15 de abril de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la ampliación de una actividad de explotación de ganado porcino (cebadero), promovido por Enmer Ganadera, S.L, incrementando en 2.000 plazas la capacidad de la misma, hasta una capacidad final de 4.000 plazas.

La actuación proyectada consiste en la construcción de dos naves de cebo, con una superficie unitaria de 858,5 metros cuadrados, dentro de la misma finca que acoge las actuales instalaciones, consistentes en dos cebaderos con una capacidad total de 2.000 plazas, todo ello emplazado en terrenos de Larraga, sobre la parcela catastral número 1515 del polígono 11, con una superficie de 13.586,81 (coordenadas U.T.M.: X-596.530 Y-4.714.340), cumpliendo las condiciones de localización exigibles en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La capacidad total de la explotación, tras la ampliación proyectada, se cifra en 4.000 plazas de cebo (desde 20 kg hasta 105 kilogramos).

La actividad se desarrollará según la rutina de trabajo del tipo "todo dentro-todo fuera".

Se dispondrá de suministro de energía eléctrica mediante utilización de generador a gasoil.

El abastecimiento de agua se efectuará desde el cauce del río Arga. Se ha estimado una demanda anual de agua en el conjunto de la explotación existente más ampliación proyectada) de unos 11.877,1 metros cúbicos.

La limpieza de las instalaciones se realizará mediante un remojado previo y una posterior limpieza mediante máquina de agua a presión portátil (20 a 180 atmósferas).

Se dispondrá de un contador de agua en la línea general de distribución a los bebederos, para el control del consumo.

Los animales se alimentan a voluntad en tolvas de hormigón para pienso, suministrándose el agua de bebida mediante bebederos de tipo cazoleta, dotados de regulador de caudal y ajustados a 1,5 litro/minuto. Se estima un consumo anual de pienso de 2.240 toneladas.

Se implanta un sistema de emparrillado total sobre fosas interiores, con sistema de vaciado por gravedad a través de una red de canalización de los mismos hasta la balsa de almacenamiento de purín bruto (296 metros cúbicos) y las balsas exteriores de almacenamiento de líquido separado, disponiendo estas últimas de una capacidad total de 3.468,5 metros cúbicos.

Se dispondrá de una cobertura flotante de paja troceada en las balsas exteriores de almacenamiento de purines.

Se habilita un sistema de observación y control para la detección de posibles filtraciones provenientes de las fosas exteriores (red drenante con arqueta de observación).

Se instalará un sistema de separación de sólidos para el tratamiento de los purines, consistente en una balsa de recepción de purin bruto, con una capacidad de 296 metros cúbicos, una unidad de microfiltración de 100 micras, con capacidad de tratamiento de 7 metros cúbicos/hectárea y un silo zanja para almacenamiento de sólidos separados (100 metros cuadrados).

Los estiércoles producidos se valorizarán mediante su aplicación en fincas de cultivo, disponiendo de una superficie apta total de 196,54 hectáreas (176,54 hectáreas destinadas a cebada de ciclo largo más 20 hectáreas de girasol), según el Plan de producción y gestión de estiércoles aportado al expediente.

El riego agrícola se realizará mediante cisterna con capacidad de 20 metros cúbicos, a la cual se acopla un sistema de rampas de distribución.

ANEXO 2.º

1._Valores límite de emisión.

Las dosis anuales máximas de estiércoles aplicadas en los terrenos de cultivo, ya sean estiércoles líquidos o sólidos separados, serán aquellas que contengan el equivalente a las siguientes cantidades de nitrógeno, según el tipo de cultivo:

_125 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de cebada.

_100 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de girasol.

Los bebederos automáticos a instalar serán del tipo cazoleta y se encontrarán regulados para un caudal máximo de 1,5 litros por minuto.

Se instalará un contador independiente de consumo de agua en la línea general de distribución de agua a los bebederos.

El contenido en proteína cruda y fósforo total correspondiente a los piensos de alimentación no podrá superar, en cada una de las fases, los valores indicados en la siguiente tabla:

CONTENIDO CONTENIDO

F A S E EN PROTEINA CRUDA FOSFORO TOTAL

(% ALIMENTO) (% EN ALIMENTO)

25-50 kilogramos 17 0,55

50-110 kilogramos 15 0,49

Se dispondrá de un adecuado sistema de cobertura de la fosa exterior de almacenamiento de purines, mediante la utilización de cubierta rígida, lonas, materiales flotantes (granulados naturales o artificiales, membranas, etc.) u otros sistemas de similar eficacia, a fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la recogida en el depósito de aguas pluviales limpias.

2._Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de las balsas exteriores de almacenamiento de purines.

Se habilitará un sistema de observación y control para la detección de posibles filtraciones provenientes de la citada fosa exterior (red drenante con arqueta de observación u otro sistema de similar eficacia).

No podrá efectuarse el riego agrícola con estiércoles líquidos en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20 por 100.

3._Procedimientos y métodos de gestión de residuos.

El riego agrícola con estiércoles líquidos se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre toda la superficie apta de la parcela, evitando la utilización de equipos de esparcimiento a voleo y la formación de abanicos y/o la atomización de los purines aplicados. Se respetarán, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones o limitaciones que, al respecto, puedan establecerse en futuras normativas de aplicación.

Se observará, en todo momento, el cumplimiento de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra.

La utilización de purines en terrenos sin cultivo desarrollado, o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas.

La gestión de animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación del citado Reglamento.

Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, tales como aquellos cuya recogida y eliminación sea objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (códigos LER 180202*), incluidos los objetos cortantes y punzantes (jeringuillas, ...), deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada. Previo al inicio de la actividad deberá obtenerse el correspondiente documento de aceptación expedido por la empresa gestora.

4._Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

Se desarrollará el Estudio de Caracterización Inicial y Seguimiento de la evolución de los parámetros físico-químicos de los suelos receptores de purines, según las condiciones propuestas en la documentación aportada al expediente.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Vigilancia, que contendrá la siguiente información:

_Plan de riego agrícola, en el que se anotarán los siguientes datos:

.Cantidades de estiércoles producidas.

.Valorización agrícola: Identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando fecha, cantidad aplicada, porcentaje de la parcela utilizada para la operación, dosis aplicada, sistema de aplicación utilizado, cultivo al que se destina dicha parcela, y tiempo transcurrido hasta su enterramiento.

_Resultados del Estudio de Caracterización Inicial y Seguimiento de la evolución de los parámetros físico-químicos de los suelos receptores de purines.

_Resultados de los análisis de purines y estiércoles.

_Registro del consumo de piensos y resultados analíticos correspondientes al control de piensos.

_Lectura diaria del contador de consumo de agua en la línea general de distribución a los bebederos.

_Resultados de las revisiones y controles periódicos de las instalaciones de distribución de agua, incluyendo el calibrado de las instalaciones de agua de bebida y la detección y reparación de fugas.

_Anotación de cualquier incidencia significativa.

El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Anualmente se presentará, ante el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, informe con los resultados del Plan de Vigilancia.

5._Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.

Protección contra incendios: Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (NBE-CPI/96, Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y otras disposiciones específicas), según las condiciones propuestas en proyecto de ingenieros agrónomos, visado número 238, de fecha 16 de febrero de 2004.

La dotación de extintores deberá estar configurada, en número y distribución, de manera que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor, no supere 15 metros. Se completará la dotación mediante la instalación de uno de CO2 (5 kilogramos) o polvo seco BC o ABC (6 kilogramos) junto al cuadro eléctrico y/o grupo electrógeno.

Los elementos de construcción (revestimiento, productos incluidos en paredes y cerramientos, elementos constructivos portantes, etc.) deberán cumplir las exigencias establecidas en el apéndice 2 del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Caso de que el edificio proyectado se sitúe separado al menos 10 metros del lindero de parcela, no se exigirá EF a la estructura principal ni a la cubierta.

Las condiciones de evacuación del establecimiento (número y disposición de salidas, distancias máximas de los recorridos, dimensionamiento y características de pasillos y salidas, etc.) deberán ajustarse a las exigencias establecidas en el apéndice 2, apartado 6 del Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 786/2001, de 5 de julio).

6._Otras prescripciones.

_En relación con la plantación prevista en Proyecto, ésta se deberá ampliar en longitud y diversidad. Por una parte, se realizarán plantaciones en el extremo sur de la parcela y por otra, se añadirán las siguientes especies: Ligustrum vulgare, Pistacia lentiscus y Cornus sanguinea.

_Las tierras sobrantes procedentes de la explanación de la parcela para la cimentación de las naves y la construcción del resto de elementos a edificar, además de las derivadas de la excavación de la balsa de separación sólido-líquido, se conducirán a vertedero controlado.

_Una vez finalizadas las obras el área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra y tierras sobrantes.

Pamplona, 15 de marzo de 2005
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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