BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 506/2005, de 15 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria Villafranca, S.L. y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 28 de noviembre de 2003, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la ampliación de una actividad de explotación porcina (cebadero), promovido por a Agropecuaria Villafranca, S.L., incrementando en 1.456 plazas la capacidad de la misma, hasta una capacidad final de 2.856 plazas.

Las instalaciones proyectadas se emplazarán en terrenos de Villafranca, en el paraje denominado Navaslaseras, sobre una parcela con superficie de 7.218,49 metros cuadrados. En el Anexo 1.º se incluye la descripción del proyecto.

Dado que la capacidad de la explotación, tras las actuaciones proyectadas, supera las 2.000 plazas para cerdos de engorde, la actividad se incluye en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y en el apartado 9.3 del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 22 de marzo de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se han presentado alegaciones en fase de información pública.

Con fecha 15 de noviembre de 2004 se remitió al Ayuntamiento de Villafranca copia del expediente, y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no habiéndose recibido dicho informe.

En uso de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 1054/2003, de 24 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de ganado porcino (cebadero), promovida por Agropecuaria Villafranca, S.L. en terrenos de Villafranca, en el paraje denominado Navaslaseras, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las medidas incluidas en el Anexo 2.º

Segundo._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

Tercero._En caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación de la actividad deberá comunicase a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

Cuarto._El titular de la actividad tiene la obligación de registrarse en el Registro Estatal de Emisiones Contaminantes desde el momento en que se inicie la misma, y de comunicar al mismo sus emisiones contaminantes tras el primer año de funcionamiento y, posteriormente, al menos una vez al año, en aplicación del artículo 8.3 de la ley 16/2002 y de la decisión de la comisión europea de 17 de julio de 2000.

Quinto._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexto._Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Septimo._Notificar esta Resolución a Agropecuaria Villafranca, S.L., al Ayuntamiento de Villafranca y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

ANEXO 1.º

Descripcion del proyecto

Se presenta el expediente en solicitud de autorización para la ejecución de obras de ampliación de una explotación de ganado porcino existente (cebadero).

Dado que la capacidad de la explotación, tras las actuaciones proyectadas, supera las 2.000 plazas para cerdos de engorde, la actividad se incluye en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y en el apartado 9.3 del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una nave cebadero, con superficie de 1.215,36 metros cuadrados, dentro de la misma parcela que acoge las actuales instalaciones, consistentes en un cebadero con una capacidad total de 1.400 plazas, todo ello emplazado en terrenos de Villafranca, en el paraje denominado Navaslaseras (coordenadas U.T.M.: X-607.910 Y-4.678.000), sobre una parcela con superficie de 7.218,49 metros cuadrados. La capacidad total de la explotación, tras la ampliación proyectada, se cifra en 2.856 plazas de cebo (desde 20 kilogramos hasta 105 kilogramos).

La actividad se desarrollará según la rutina de trabajo del tipo "todo dentro-todo fuera".

El suministro de energía eléctrica se realizará desde un grupo electrógeno, ubicado en las instalaciones existentes.

La explotación se suministra de agua procedente del embalse de Yesa, a través de un hidrante existente en la finca. Su distribución a los animales se realizará mediante sistema de tolvas en húmedo con bebederos automáticos.

La limpieza de las instalaciones se realizará mediante un remojado previo con bocas microdifusoras de agua y una posterior limpieza con equipo de agua a presión.

Las naves ganaderas dispondrán de emparrillado parcial sobre fosas interiores de almacenamiento de purines, con sistema de vaciado por gravedad a través de una red de canalización de los mismos hasta la fosa exterior.

La explotación dispondrá, tras la ampliación proyectada, de una balsa exterior general de almacenamiento de purines, con una capacidad de 1.200 metros cúbicos, y dos prefosas, con unas capacidades de 400 metros cúbicos y 120 metros cúbicos, respectivamente.

Se instalará un sistema de separación de sólidos para el tratamiento de los purines, con tamiz de 100 micras y con capacidad de tratamiento de 6-8 metros cúbicos/hectárea.

Los estiércoles producidos se valorizarán mediante su aplicación en fincas de cultivo, disponiendo de una superficie apta total de 106,29 hectáreas (85,20 hectáreas de maíz y 21,09 hectáreas de cereal), según el Plan de producción y gestión de estiércoles aportado al expediente.

El esparcimiento de los purines sobre el terreno se realizará mediante cuba con rampa de reparto multibocas o de tubos colgantes, realizándose la posterior incorporación al terreno.

Se implantará un sistema de tratamiento del purín en las propias naves, mediante la adición semanal de productos biológicos en presentación líquida, con el fin de reducir los olores y las emisiones de amoniaco.

ANEXO 2.º

Contenido de la autorización

1._Valores límite de emisión.

Las dosis anuales máximas de estiércoles aplicadas en los terrenos de cultivo, ya sean estiércoles líquidos o sólidos separados, serán aquellas que contengan el equivalente a las siguientes cantidades de nitrógeno, según el tipo de cultivo:

_100 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de cereal.

_250 KgN/ha. en terrenos destinados al cultivo de maiz.

Los bebederos automáticos se encontrarán regulados para un caudal máximo de 1,5 litros por minuto.

Se instalará un contador independiente de consumo de agua en la línea general de distribución de agua a los bebederos.

El contenido en proteína cruda y fósforo total correspondiente a los piensos de alimentación no podrá superar, en cada una de las fases, los valores indicados en la siguiente tabla:

CONTENIDO CONTENIDO

F A S E EN PROTEINA CRUDA FOSFORO TOTAL

(% ALIMENTO) (% EN ALIMENTO)

25-50 kilogramos 17 0,55

50-110 kilogramos 15 0,49

Se dispondrá de un adecuado sistema de cobertura de la fosa exterior de almacenamiento de purines, mediante la utilización de cubierta rígida, lonas, materiales flotantes (granulados naturales o artificiales, membranas, etc.) u otros sistemas de similar eficacia, a fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la recogida en el depósito de aguas pluviales limpias.

2._Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de la balsa exterior de almacenamiento de purines.

Se habilitará un sistema de observación y control para la detección de posibles filtraciones provenientes de la citada fosa exterior (red drenante con arqueta de observación u otro sistema de similar eficacia).

No podrá efectuarse el riego agrícola con estiércoles líquidos en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20 por 100.

Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos utilizados en la potabilizadora de agua (cloro, etc.), así como los equipos y elementos que contengan dichos productos, deberán encontrarse instalados en el interior de un cubeto de retención estanco e impermeable, sin ningún tipo de tubería o válvula de desagüe y con capacidad suficiente para recoger la cantidad de líquido que pueda derramarse en una posible fuga.

3._Procedimientos y métodos de gestión de residuos.

El riego agrícola con estiércoles líquidos se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre toda la superficie apta de la parcela, evitando la utilización de equipos de esparcimiento a voleo y la formación de abanicos y/o la atomización de los purines aplicados. Se respetarán, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones o limitaciones que, al respecto, puedan establecerse en futuras normativas de aplicación.

Se observará, en todo momento, el cumplimiento de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra.

La utilización de purines en terrenos sin cultivo desarrollado, o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas.

La gestión de animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación del citado Reglamento.

Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, tales como aquellos cuya recogida y eliminación sea objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (códigos LER 180202*), incluidos los objetos cortantes y punzantes (jeringuillas, ...), deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada. Previo al inicio de la actividad deberá obtenerse el correspondiente documento de aceptación expedido por la empresa gestora.

4._Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Vigilancia, que contendrá la siguiente información:

_Plan de riego agrícola, en el que se anotarán los siguientes datos:

.Cantidades de estiércoles producidas.

.Valorización agrícola: Identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando fecha, cantidad aplicada, porcentaje de la parcela utilizada para la operación, dosis aplicada, sistema de aplicación utilizado, cultivo al que se destina dicha parcela, y tiempo transcurrido hasta su enterramiento.

_Resultados de los análisis de purines y estiércoles.

_Registro del consumo de piensos y resultados analíticos correspondientes al control de piensos (semestral).

_Registro del consumo y aplicación del producto biológico de tratamiento de purines.

_Fecha y dosis aplicada de productos de fluidificación y reducción de olores en el almacenamiento de purines.

_Lectura diaria del contador de consumo de agua en la línea general de distribución a los bebederos.

_Resultados de las revisiones y controles periódicos de las instalaciones de distribución de agua, incluyendo el calibrado de las instalaciones de agua de bebida y la detección y reparación de fugas.

_Anotación de cualquier incidencia significativa.

El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Anualmente se presentará, ante el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, informe con los resultados del Plan de Vigilancia.

5._Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.

Protección contra incendios: Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (NBE-CPI/96, Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y otras disposiciones específicas), según las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero técnico agrícola, visado número 298, de fecha 28 de agosto de 2003.

La dotación de extintores deberá estar configurada, en número y distribución, de manera que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor, no supere 15 metros. Se completará la dotación mediante la instalación de uno de CO2 (5 kilogramos) o polvo seco BC o ABC (6 kilogramos) junto al cuadro eléctrico y/o grupo electrógeno.

Los elementos de construcción (revestimiento, productos incluidos en paredes y cerramientos, elementos constructivos portantes, etc.) deberán cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Las condiciones de evacuación del establecimiento (número y disposición de salidas, distancias máximas de los recorridos, dimensionamiento y características de pasillos y salidas, etc.) deberán ajustarse a las exigencias establecidas en el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

6._Otras prescripciones.

_Como medida de integración paisajística se realizará una revegetación de los posibles taludes generados por las obras y, tal y como prevé el Proyecto, una plantación perimetral con especies arbóreas y arbustivas autóctonas (Quercus ilex, Pinus halepensis, Olea europaea, Prunus dulcis ...); como especies arbustivas: Juniperus oxycedrus, Lygustrum vulgare, Rhamnus lycioides ...

_Se solicitará un informe arqueológico a la Institución Príncipe de Viana, o a técnico competente, sobre la parcela en la que se va a llevar a cabo la construcción de la nave. El informe deberá ser entregado en la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

_Una vez revisado el Plan de distribución de purines, debe excluirse del riego con purines la parcela 471 del polígono 1 de Villafranca, por quedar en la cuenca de recepción del Lugar de Importancia Comunitaria "Badina Escudera".

Pamplona, 15 de marzo de 2005
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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