BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 418/2005, de 28 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a don Francisco Zardoya Gómez y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 26 de enero de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la ampliación de una actividad de explotación de gallinas ponedoras, promovido por don Francisco Zardoya Gómez, incrementando en 23.520 plazas la capacidad de la misma, hasta una capacidad final de 74.270 plazas.

La explotación se sitúa en terrenos de Ribaforada, sobre la parcela catastral número 704 del polígono 5, cuya superficie es de 6.342 m², en el paraje denominado Camino de la Venta. En el anexo I se incluye la descripción del proyecto.

La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; y en la categoría 9.3 del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

A la vista de datos que figuran en la documentación aportada al expediente, la ampliación proyectada es considerada, por este Organo Ambiental, como una modificación sustancial de las instalaciones, en atención a los criterios señalados en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que procede la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada, conforme al procedimiento regulado en dicha disposición legal y de forma previa a la tramitación de las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.

La actividad se encuentra afectada por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, al encontrarse en condiciones de localización diferentes a las establecidas en su artículo 5, pudiendo ampliar sus instalaciones para incrementar su capacidad autorizada en un 50% como máximo. La ampliación proyectada cumple con la limitación señalada.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 29 de septiembre de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se han presentado alegaciones en fase de información pública.

Con fecha 15 de noviembre de 2004 se remitió al Ayuntamiento de Ribaforada copia del expediente y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no habiéndose recibido dicho informe.

En uso de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 1054/2003, de 24 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de gallinas ponedoras, promovida por don Francisco Zardoya Gómez en terrenos de Ribaforada, en el paraje denominado Camino de la Venta, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las medidas incluidas en el Anexo II.

Segundo._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación.

Tercero._En caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación de la actividad deberá comunicase a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

Cuarto._El titular de la actividad tiene la obligación de registrarse en el Registro Estatal de Emisiones Contaminantes desde el momento en que se inicie la misma, y de comunicar al mismo sus emisiones contaminantes tras el primer año de funcionamiento y, posteriormente, al menos una vez al año, en aplicación del artículo 8.3 de la ley 16/2002, y de la decisión de la comisión europea de 17 de julio de 2000.

Quinto._Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto._Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Séptimo._Notificar esta Resolución a don Francisco Zardoya Gómez, al Ayuntamiento de Ribaforada y al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se presenta con fecha 26 de enero de 2004, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la ampliación de una actividad de explotación avícola de gallinas ponedoras, promovido por don Francisco Zardoya Gómez, incrementando en 23.520 plazas la capacidad de la misma, hasta una capacidad final de 74.270 plazas.

La actividad se emplaza en terrenos de Ribaforada, sobre la parcela catastral número 704 del polígono 5, cuya superficie es de 6.342 m², en el paraje denominado Camino de la Venta (coordenadas U.T.M.: X-623.180 Y-4.650.215), encontrándose en condiciones de localización diferentes a las señaladas en el artículo 5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 4, podrá ampliar sus instalaciones para incrementar su capacidad autorizada en un 50% como máximo.

Las instalaciones existentes en la actualidad están compuestas por una nave de producción de huevo, con capacidad para 50.750 gallinas ponedoras y una zona de clasificación de huevos de dimensiones 100 x 3 metros.

La actuación proyectada consiste en la habilitación y reforma de una edificación existente y un local adosado a la misma, situados junto a las actuales instalaciones de la actividad y que cuentan con una superficie total de 1.300 m², de los cuales un 30% serán ocupados por los nuevos emplazamientos de gallinas ponedoras (23.520 plazas), destinándose el resto de la superficie al alojamiento de aperos de labranza y maquinaria. La capacidad productiva se ampliará en 1.960 huevos/día, correspondiente a la producción esperada en la ampliación proyectada.

Se instalarán sistemas automáticos de alimentación, desde un silo de almacenamiento de 15 toneladas, y de abastecimiento de agua, desde el depósito situado en el extremo de la nave.

Se estima un consumo diario de pienso en el conjunto de la explotación de 2.500 kg, lo que supondrá un consumo anual de 912 toneladas.

La distribución de agua a los animales se realizará mediante sistema de bebederos tipo válvula dispuestos sobre canaleta recuperadora.

Se emplearán 3 clases de piensos diferentes en su composición de proteína bruta y fósforo, adaptados a cada fase de alimentación.

La limpieza de las instalaciones se realizará en seco, mediante utilización de un compresor de aire para el desprendimiento de la suciedad adherida y su posterior barrido.

Los estiércoles producidos se valorizarán mediante su aplicación en fincas de cultivo, disponiendo de una superficie apta total de 151,7 has. (destinadas al cultivo de bróculi, tomate y alcachofa), según el Plan de producción y gestión de estiércoles aportado al expediente.

ANEXO II

Contenido de la autorización

1._Valores límite de emisión.

Las dosis anuales máximas de estiércoles aplicadas en los terrenos de cultivo serán aquellas que contengan el equivalente a 170 kg N/ha.

El contenido en proteína cruda y fósforo total correspondiente a los piensos de alimentación no podrá superar, en cada una de las fases, los valores indicados en la siguiente tabla:

CONTENIDO CONTENIDO

F A S E EN PROTEINA CRUDA FOSFORO TOTAL

(% ALIMENTO) (% EN ALIMENTO)

18-40 semanas 16,5 0,55

40 + semanas 15,5 0,51

Se dispondrá de un adecuado sistema de extracción de gallinaza a un almacenamiento cerrado, con una frecuencia de retirada mínima de dos veces por semana.

2._Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Se cumplirán las determinaciones que se señalen en los correspondientes programas de actuaciones para las zonas designadas como vulnerables en Navarra (parcelas catastrales de Buñuel, Cabanillas, Fustiñana y Ribaforada declaradas como Tipo I-regadío), a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

No podrá efectuarse el riego agrícola con estiércoles en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes.

3._Procedimientos y métodos de gestión de residuos.

Se observará, en todo momento, el cumplimiento de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra.

La utilización del estiércol en terrenos sin cultivo desarrollado, o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas.

La gestión de animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, así como en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre de 2003, por el que se regulan las condiciones de aplicación del citado Reglamento.

Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, tales como aquellos cuya recogida y eliminación sea objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (códigos LER 180202*), incluidos los objetos cortantes y punzantes (jeringuillas, ...), deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada. Previo al inicio de la actividad deberá obtenerse el correspondiente documento de aceptación expedido por la empresa gestora.

4._Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

Se instalará un contador independiente de consumo de agua en la línea general de distribución de agua a los bebederos.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Vigilancia, que contendrá la siguiente información:

_Plan de riego agrícola, en el que se anotarán los siguientes datos:

.Cantidades de estiércoles producidas.

.Valorización agrícola: Identificación de las parcelas agrícolas destinatarias de los estiércoles, señalando fecha, cantidad aplicada, porcentaje de la parcela utilizada para la operación, dosis aplicada, sistema de aplicación utilizado, cultivo al que se destina dicha parcela, y tiempo transcurrido hasta su enterramiento.

_Balance mensual del volumen de gallinaza almacenada en el estercolero, incluyendo registro de entradas y salidas (parcela 650 polígono 5).

_Resultados de los análisis de estiércoles a la salida de las naves, en base a muestras de gallinaza tomadas a la salida de las naves, con una periodicidad de dos meses y determinación de su composición y grado de humedad.

_Registro del consumo de piensos y resultados analíticos correspondientes al control de piensos (semanal).

_Lectura diaria del contador de consumo de agua en la línea general de distribución a los bebederos.

_Resultados de las revisiones y controles periódicos de las instalaciones de distribución de agua, incluyendo el calibrado de las instalaciones de agua de bebida y la detección y reparación de fugas.

_Anotación de cualquier incidencia significativa.

El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Anualmente se presentará, ante el Servicio de Integración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, informe con los resultados del Plan de Vigilancia.

5._Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.

Protección contra incendios: Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (NBE-CPI/96, Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y otras disposiciones específicas), según las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero técnico agrícola, visado número 402, de fecha 15 de diciembre de 2003 debiendo hacerse extensivas a las instalaciones existentes las medidas de prevención contra incendios.

La dotación de extintores deberá estar configurada, en número y distribución, de manera que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta un extintor, no supere 15 m. Se completará la dotación mediante la instalación de uno de CO2 (5 Kg) o polvo seco BC o ABC (6 Kg) junto al cuadro eléctrico y/o grupo electrógeno.

Se garantizará que los materiales utilizados como revestimiento de suelos, paredes y techos pertenecen a la clase M2, o más favorable (quedan excluidos los lucernarios, exutorios, etc.).

La salida al exterior, desde las naves, se realizará a través de puertas de peatón de eje de giro vertical y apertura manual, ubicadas de forma que no haya distancias superiores a 50 metros desde cualquier punto a una salida de estas características.

6._Otras prescripciones.

Durante los trabajos constructivos no se afectará a la vía pecuaria que recorre el extremo oriental de la parcela (traviesa que parte de la Cañada Real de Tauste a la sierra de Urbasa-Andía).

Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del Proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Lasheras.

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