BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 29/2005, de 17 de marzo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el Plan de formación para la obtención de carnés de instalador y mantenedor/conservador de instalaciones frigoríficas.

El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en la instrucción técnica complementaria MI-IF-013 establece los requisitos para la obtención de los títulos de instalador y conservador-reparador frigorista autorizado. Dichos requisitos son:

_Estar en posesión, como mínimo, de un título o certificado de Oficialía Industrial, en la especialidad de instalador o conservador-reparador frigorista o equivalente.

_Superar un examen sobre aplicación del citado Reglamento.

_Acreditar la disposición de medios técnicos y experiencia suficientes para realizar su actividad de instalador o conservador-reparador frigorista.

Actualmente no existe titulación o certificado de estudios de formación profesional, nivel FP-1 y FP-2, en alguna de las especialidades relacionadas con el Reglamento. Sin embargo en la Comunidad Foral de Navarra se imparten títulos de Grado Medio o Grado Superior que tratan sobre instalaciones de fluidos, incluyendo temas de instalaciones térmicas, instalaciones de agua, gas y frigoríficas. Dichos títulos son:

_Grado Medio: Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

_Grado Superior: Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso.

Por otra parte se dan situaciones en los que profesionales, con formación profesional técnica o incluso sin ella, desarrollan su actividad en el campo de las instalaciones frigoríficas dentro de empresas instaladoras y/o mantenedoras frigoristas.

Por todo ello se considera necesario actualizar las condiciones formativas exigidas para la obtención de los carnés de instalador y conservador-reparador frigorista.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta Orden Foral es establecer, en la Comunidad Foral de Navarra, el Plan de Formación para la obtención de los carnés de instalador y mantenedor-conservador de instalaciones frigoríficas, regulados en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre.

Artículo 2. Estructura del Plan de Formación.

En el Plan de Formación se consideran las dos especialidades definidas en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, junto a tres situaciones de partida según la formación del alumno.

Especialidades definidas por el Reglamento:

_CIF: Instalador Frigorista.

_CMF: Conservador-Reparador Frigorista.

Formación de partida:

_Sin estudios previos profesionales.

_Con formación profesional técnica de grado medio o superior en especialidades no consideradas en el apartado siguiente.

_Con formación profesional técnica de grado medio en la especialidad de "Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor", o técnica de grado superior en la especialidad de "Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso".

Los contenidos del Plan de Formación figuran en el Anexo 1.º de la presente Orden Foral. El contenido de los módulos formativos figura en el Anexo 2.º y los puntos del Plan que deben realizarse para la obtención de los diferentes carnés figuran en el Anexo 3.º de la misma.

Artículo 3. Carnés de instalador y de mantenedor-conservador frigorista.

Superados los exámenes indicados en los apartados 4 y 5 del Plan de Formación se obtendrán los correspondientes Certificados de Capacitación. Dichos certificados facultan para la obtención del carné de la especialidad correspondiente, que está supeditado a la justificación de los apartados 6 y 7 del Plan sobre años de experiencia laboral que le corresponda y a figurar en la plantilla de una empresa de la especialidad o formar empresa propia, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ellos.

Artículo 4. Resto de condiciones.

En todo lo no regulado en la presente Orden Foral que pueda afectar a la obtención de los carnés de instalador y mantenedor-conservador de instalaciones frigoríficas se estará a lo dispuesto en el Reglamento para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Plan de Estructura Formativa para la obtención de los carnés de Instalador y Mantenedor-Conservador de Instalaciones Frigoríficas

1. Módulo número 1 de conocimientos técnicos generales teórico-prácticos: 300 horas, seguido de la superación de una prueba de los contenidos del módulo.

2. Módulo número 2 de conocimientos básicos teóricos-prácticos de instalaciones frigoríficas: 80 horas, seguido de la superación de una prueba de contenidos del módulo.

3. Módulo número 3: 100 horas con contenidos sobre:

_Complementos específicos teóricos-prácticos.

_El reglamento y normativa relacionada con la ejecución, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

_La legalización de las instalaciones.

4. Pruebas y examen de reglamentación y normativa para la obtención del Certificado que capacita para la obtención del carné de instalador frigorista CIF.

5. Pruebas y examen de reglamentación y normativa para la obtención del Certificado que capacita para la obtención del carné de mantenedor-conservador frigorista CMF.

6. Experiencia laboral en empresas instaladoras o mantenedoras frigoristas, o en empresas instaladoras o mantenedoras térmicas de climatización:

_Mínimo 2 años para titulados en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.

_Mínimo 1 año para titulados en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso.

7. Experiencia laboral mínima de 2 años en empresas instaladoras o mantenedoras frigoristas cuando se acceda sin estudios previos profesionales o con titulación de formación profesional no especificada en el punto anterior.

ANEXO 2.º

Módulos

Número 1: Módulo de conocimientos técnicos generales (300 horas).

I._Módulo básico:

_Matemáticas.

_Física.

II._Módulo de mecanizado:

_Dibujo técnico.

_Conocimiento de materiales.

_Dilatación térmica.

_Procedimientos de trazado y conformado de tuberías.

_Tipos de uniones de tuberías, aparatos y su ejecución.

_Uniones fijas y desmontables.

_Soldadura blanda, fuerte y eléctrica.

_Fijaciones.

III._Conocimientos básicos de electricidad:

_Electrotecnia.

_Circuitos eléctricos.

_Componentes electrónicos.

_Sistemas eléctricos trifásicos.

_Máquinas eléctricas.

_Medidas e instrumentos de medida.

_Instalaciones eléctricas.

IV._Seguridad:

_Factores y situaciones de riesgo.

_Medios, equipos y técnicas de seguridad.

_Situaciones de emergencia.

_Técnicas de evacuación.

_Extinción de incendios.

_Traslado de accidentados.

V._Salud Laboral:

_Legislación y relaciones laborales.

VI._Termología y Psicometría:

_Calor y temperatura.

_Transmisión del calor.

_Presión.

_Trabajo, potencia y energía.

_Características del aire.

_Diagramas psicométricos.

VII._Tuberías y sus sistemas de unión:

_Tuberías metálicas.

_Tuberías plásticas.

Número 2: Módulo de conocimientos básicos teóricos-prácticos de instalaciones frigoríficas (80 horas).

I._Introducción: Conceptos básicos:

_Teoría de la refrigeración. Principios físicos y termodinámicos.

_Termodinámica del aire húmedo. Diagrama psicrométrico. Procesos psicrométricos elementales. Difusión del vapor de agua, barreras de vapor.

II._Refrigeración de alimentos:

_Conservación frigorífica de alimentos. Tratamiento de productos cárnicos, vegetales, productos elaborados. Congelación.

_Cámaras frigoríficas. Cámaras de atmósfera controlada. Muebles.

III._Metodología de los sistemas de refrigeración I:

_Refrigeración por compresión. Ciclo teórico de refrigeración. Diagrama de Mollier.

_Compresores frigoríficos, clasificación, tipos. Regulación de capacidad.

_Evaporadores y condensadores.

_Principios de regulación y control.

_Electricidad básica aplicada a la refrigeración.

_Montaje de instalaciones frigoríficas Puesta en marcha.

IV._Diseño y cálculo de instalaciones frigoríficas I:

_Cálculo básico de cargas térmicas.

V._Informática aplicada.

Número 3: Módulo complemento específicos teóricos prácticos, Reglamento y normativas, Legalización de las instalaciones frigoríficas (100 horas).

I._Legislación y normativa aplicada:

_Real Decreto 3099/1977, de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

_Reglamento (CE) número 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

_Directiva 96/57/CE sobre aparatos refrigeración.

_Directiva 98/37/CE sobre máquinas.

_Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas "Boletín Oficial del Estado" número 297, publicado el 11 de diciembre de 1992.

_Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas "Boletín Oficial del Estado" número 33, publicado el 8 de febrero de 1995.

_Directiva 89/106/CEE sobre los productos de construcción.

_Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE "Boletín Oficial del Estado" número 34, publicado el 9 de febrero de 1993.

_Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 630/1992, de 29 de diciembre "Boletín Oficial del Estado" número 198, publicado el 19 de agosto de 1995. Corrección de errores: "Boletín Oficial del Estado" número 240, de 7 de octubre de 1995.

_Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión.

_Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión "Boletín Oficial del Estado" número 129, publicado el 31 de mayo de 1999.

_Normas UNE de referencia.

II._Manipulación de refrigerantes:

_Refrigerantes y lubricantes. Aspectos medioambientales. Manipulación y Gestión.

III._Metodología de los sistemas de refrigeración II:

_Ciclo real de refrigeración. Modelo de cálculo. Refrigeración por absorción. Sistemas alternativos de refrigeración.

_Instalaciones de compresión por etapas. Instalaciones en cascada.

_Dispositivos de regulación y control. Válvula de expansión. Controles de presión, temperatura, humedad, caudal. Automatización. Sistemas de supervisión, adquisición y control a distancia.

_Sistema, Instalación y Planta frigorífica. Equipos y materiales.

_Explotación, conservación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas.

IV._Diseño y cálculo de instalaciones frigoríficas II:

_Cálculo de las cargas térmicas. Instalaciones, cámaras, almacenes.

_Análisis de instalaciones, proyectos, esquemas.

_Seguridad en las instalaciones frigoríficas. Prevención riesgos laborales y prevención sanitaria (legionela).

_Ahorro energético en las instalaciones de refrigeración.

V._Aplicaciones especiales a bajas temperaturas:

_Fabricación hielo. Pistas de hielo. Industria Química. Liofilización. Licuefacción de gases. Criogenia. Metalurgia. Biomedicina.

VI._Registro de instalaciones frigoríficas. Tramitación de documentación.

ANEXO 3.º

Plan de formación para la obtención del Certificado de Capacitación

ESPECIALIDAD INSTALADOR FRIGORISTA (CIF)

Sin estudios previos profesionales

Ciclos de grado medio técnico o grado superior no específicos

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor

Grado Superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso

ESPECIALIDAD MANTENEDOR-CONSERVADOR FRIGORISTA (CMF)

Sin estudios previos profesionales

Ciclos de grado medio técnico o grado superior no específicos

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor

Grado Superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso

Pamplona, 17 de marzo de 2005
El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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