BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 242/2005, de 17 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo de Interpretación correspondiente al Convenio Colectivo del sector "Limpieza de Edificios y Locales" de Navarra (Expediente número 7/2003).

Visto el texto del Acuerdo de Interpretación correspondiente al Convenio Colectivo del sector "Limpieza de Edificios y Locales" de Navarra (Expediente número 71/2003).

Hechos:

1. Con fecha 10 de marzo de 2005 han tenido entrada en este Departamento los Acuerdos de Interpretación, concernientes al Convenio de "Limpieza de Edificios y Locales" de Navarra, suscritos y aprobados por la Comisión Paritaria en fecha de 8 de marzo de 2005, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 71/2003), y relativos a los artículos 22 y 24 del mismo.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro de los Acuerdos de Interpretación, de fecha 8 de marzo de 2005, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales" (Código número 3104605), de Navarra, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE INTERPRETACION CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" DE NAVARRA

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE NAVARRA

En Pamplona, a 8 de marzo de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, integrada por las Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra: Don Carlos Esquisábel Esteban.

Por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza: Doña María Luisa García Arias y don David Bueno Martínez.

Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra: Doña María López Soto y doña Itziar Alemán de Carlos.

Por el sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.): Don Luis Hernández Inac.

Por el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.): Don Juan Antonio Vidal Canabal.

Por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (L.A.B.): Don Javier Liaño de Sola.

Por el sindicato Eusko Langileen Alkartasuna (E.L.A.): Don Juan José Celaya Elizalde.

Por el sindicato Ezker Sindikalaren Konbergentzia (E.S.K.): Don Pedro María Lasa Iriberri.

Abierto el acto con el fin de interpretar el artículo 24 del Convenio Colectivo para los años 2003 y 2004, a solicitud de don José Luis García Hernández, la Comisión, por unanimidad de todos sus miembros, de conformidad con el texto del Convenio y con la voluntad de quienes lo suscribieron, interpreta las cuestiones que le han sido planteadas de la siguiente forma:

1. Los requisitos para que proceda la subrogación prevista en el artículo 24 del Convenio Colectivo son, que se produzca el cambio de titularidad de la contrata de limpieza, y que concurra alguno de los supuestos contemplados en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del mencionado artículo.

2. Procede la subrogación aunque la empresa saliente no haya cumplido las obligaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) de dicho artículo.

3. Si como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, se originasen perjuicios económicos a la empresa entrante, responderá civilmente del importe de los mismos la empresa saliente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento._Por Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firma ilegible._Por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, firmas ilegibles._Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra, firmas ilegibles._Por U.G.T., firma ilegible._Por CC.OO., firma ilegible._Por L.A.B., firma ilegible._Por E.L.A., firma ilegible._Por E.S.K., firma ilegible.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE NAVARRA

En Pamplona, a 8 de marzo de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, integrada por las Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra: Don Carlos Esquisábel Esteban.

Por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza: Doña María Luisa García Arias y don David Bueno Martínez.

Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra: Doña María López Soto y doña Itziar Alemán de Carlos.

Por el sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.): Don Luis Hernández Inac.

Por el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.): Don Juan Antonio Vidal Canabal.

Por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (L.A.B.): Don Javier Liaño de Sola.

Por el sindicato Eusko Langileen Alkartasuna (E.L.A.): Don Juan José Celaya Elizalde.

Por el sindicato Ezker Sindikalaren Konbergentzia (E.S.K.): Don Pedro María Lasa Iriberri.

Abierto el acto con el fin de interpretar el Convenio Colectivo para los años 2003 y 2004, a solicitud de don Javier Liaño de Sola, la Comisión, por unanimidad de todos sus miembros, de conformidad con el texto del Convenio y con la voluntad de quienes lo suscribieron, interpreta las cuestiones que le han sido planteadas de la siguiente forma:

1. No se establece en el Convenio Colectivo ningún plazo de antelación para solicitar las excedencias a que se refiere el artículo 22.

2. Tampoco se establece ningún plazo de antelación para solicitar el reingreso al término de dichas excedencias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento._Por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra, firma ilegible._Por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, firmas ilegibles._Por la Asociación de Empresas de Servicios de Navarra, firmas ilegibles._Por U.G.T., firma ilegible._Por CC.OO., firma ilegible._Por L.A.B., firma ilegible._Por E.L.A., firma ilegible._Por E.S.K., firma ilegible.

Pamplona, 17 de marzo de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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