BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 64/2005, de 11 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula para el ejercicio 2005 el régimen de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que organicen actos públicos de reconocido interés, relacionados con la cultura gastronómica propia de Navarra.

En el transcurso de los últimos años, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación viene concediendo subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que organizan actos populares referidos a los productos agrarios más emblemáticos de Navarra.

Después de estos años de experiencia, se considera necesario concentrar el esfuerzo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aquellas asociaciones o entidades que, desinteresadamente organizan y promueven, en el medio rural, actos públicos y festivos, ya consolidados en nuestras costumbres, en los que se rinde homenaje a la elaboración de productos agrarios tradicionales y típicos de la cultura gastronómica de Navarra, sin ningún tipo de consideración hacia el valor económico de los productos y al margen de la evolución de éstos en el mercado.

Para apoyar estas iniciativas, es procedente establecer la correspondiente normativa que regule, en el ejercicio 2005, la concesión de las pertinentes ayudas, en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.° Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular, para el ejercicio 2005, el régimen de concesión de subvenciones a entidades o asociaciones, de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que promuevan la organización de actos públicos de reconocido interés, relacionados con la cultura gastronómica de Navarra y realizados con productos agroalimentarios propios y típicos de Navarra.

Artículo 2.° Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones aquellas entidades o asociaciones de carácter privado que, legalmente constituidas y entre cuyos fines conste la promoción de productos agroalimentarios típicos de Navarra y con domicilio social en Navarra, vengan organizando tradicionalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, los actos públicos de reconocido interés a que se refiere el artículo anterior.

2. En todo caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se reserva la consideración o no de un acto como "público de reconocido interés", así como si el mismo se relaciona o no con la cultura alimentaria de Navarra.

3. Se dará preferencia, dentro de los límites presupuestarios, a aquellos actos que, dado su importante nivel de organización, tengan lugar durante varias jornadas y hayan adquirido un nivel de notoriedad importante a juicio del Departamento, así como a aquellos que favorezcan la comercialización de los productos sensibles a la situación del mercado.

Artículo 3.º Presentación de solicitudes.

1. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que deseen acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sitas en la calle Tudela 20, de Pamplona, o a través de cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos, en donde se detallen los fines que motivaron su constitución.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.

d) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud.

e) Certificación acreditativa expedida por el Departamento de Economía y Hacienda de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra o, en su caso, exenta del cumplimiento de dichas obligaciones.

f) Memoria técnica explicativa del acto programado, así como su presupuesto desglosado.

g) Declaración jurada del representante de la entidad, de las solicitudes presentadas o concesiones de subvenciones aprobadas durante este ejercicio por parte de otras Administraciones.

h) Memoria descriptiva de los actos realizados, como mínimo, en los nueve años anteriores, así como la participación en ellos de autoridades y personas de reconocido prestigio relacionadas con el producto agrario al que se hace referencia y cuya repercusión e interés supere el ámbito de la Comunidad Foral y se extienda a Comunidades Autónomas limítrofes, así como su coste económico.

i) Autorización de la celebración del acto programado, por parte de la Entidad Local correspondiente.

4. La documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

5. La celebración de las actuaciones se realizará a lo largo del ejercicio 2005.

Artículo 4.° Importe de la subvención.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder a las asociaciones o entidades que presenten la correspondiente solicitud, con la documentación requerida y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Orden Foral, una subvención de hasta el 40% del coste estimado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con un máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros).

Artículo 5.° Incompatibilidades.

La ayuda percibida será compatible con otras ayudas percibidas por distintas Administraciones para la misma finalidad. El importe total de las ayudas no excederá el coste de la actividad.

Estas ayudas serán incompatibles con las percibidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para certámenes ganaderos.

Artículo 6.º Resolución.

1. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada, resolverá en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

2. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que se hubiese dictado resolución expresa, la misma se podrá entender desestimada.

Artículo 7.º Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará una vez que se haya justificado y comprobado la realización de los actos programados, debiendo presentar los beneficiarios, en todo caso, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los documentos justificativos y los justificantes de gastos de la realización de los mismos, asi como los justificantes de pago que deberán alcanzar, como mínimo, el importe de las subvenciones concedidas, antes del 31 de diciembre del 2005.

2. Si los gastos resultasen inferiores a lo presupuestado inicialmente, se detraerá del pago de la subvención la cantidad correspondiente, hasta alcanzar el porcentaje señalado en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 8.º Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Son obligaciones de las asociaciones o entidades que hubieran recibido subvención al amparo de esta Orden Foral, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

d) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 9.º Anulación y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de la realización de los actos programados, así como cualquier falseamiento o tergiversación que la entidad o asociación beneficiaria realice al respecto de los datos y memoria por ella facilitados, dará lugar a la anulación de las ayudas concedidas, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades reguladas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que pudieran corresponderle.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por causas imputables a la asociación o entidad beneficiaria.

c) En el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 7.º de esta Orden Foral.

Artículo 10.º Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11.º Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICION ADICIONAL

El gasto que origine esta Orden Foral se hará con cargo a la partida presupuestaria 700000-70100-4810-411103, denominada "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2005, donde se consignan 40.000 euros para esta finalidad.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de abril de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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