BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ACUERDO de 11 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se declaran protegibles los daños causados en infraestructuras públicas de utilidad agrícola por las lluvias torrenciales e inundaciones en julio de 2004 y se establecen las condiciones de las ayudas.

Las extraordinarias tormentas e inundaciones padecidas en Navarra en el mes de julio de 2004 dañaron muy gravemente las infraestructuras agrarias pertenecientes a un elevado número de entidades locales enclavadas en la zona de Tierra Estella.

El Decreto Foral 79/1999, de 15 de marzo, dispone que en caso de que se produzcan daños en infraestructuras públicas de uso agrícola, corresponde al Gobierno de Navarra delimitar las zonas concretas y tipo de daños que puedan ser objeto de ayudas, estableciéndose el plazo para la presentación de solicitudes y las condiciones de las ayudas que se otorgan. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, esta decisión del Gobierno de Navarra debe revestir la forma de acuerdo.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

ACUERDA:

1.º Actuaciones protegibles.

Se declaran protegibles de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 79/1999, de 15 de marzo, los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones de julio de 2004 en las infraestructuras agrarias de utilidad pública de los siguientes municipios y concejos: Allo, Améscoa Baja, Andosilla, Arellano, Arróniz, Ayegui, Dicastillo, Estella, Goñi, Guesálaz (Arguiñano, Esténoz, Irujo, Iturgoyen, Izurzu, Muez, Múzquiz, Vidaurre y Viguria), Ollo, Salinas de Oro, Villatuerta y Yerri (Arandigoyen, Arizala, Grocin, Ibiricu, Lácar, Murillo, Murugarren, Riezu, Ugar, Villanueva, Zábal y Zurucuáin).

2.º Importe de la ayuda.

Las entidades solicitantes percibirán una ayuda cuya cuantía será el 50 por 100 del importe valorado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como coste real del total de los trabajos necesarios destinados a la reparación de las infraestructuras agrarias.

3.º Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

2. La solicitud irá acompañada además de por los documentos que establece el artículo 7 del Decreto Foral 79/1999, por:

_La relación valorada de los gastos necesarios para la reparación de las infraestructuras agrarias dañadas.

_Las facturas de los trabajos de reparación realizados con carácter de emergencia por la propia entidad inmediatamente después de ocurridos los daños.

4.º Resolución de las solicitudes.

1. El otorgamiento o, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este periodo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. En la resolución de concesión se determinará, una vez realizada la valoración del coste real de las reparaciones, la ayuda correspondiente a cada solicitud y los trabajos de reparación que tienen carácter prioritario y van a ser financiados con la ayuda. El resto de los trabajos deberán ser asumidos directamente por las entidades beneficiarias.

5.º Ejecución de los trabajos.

1. Los trabajos de reparación realizados con carácter de emergencia por la propia entidad inmediatamente después de ocurridos los daños, es decir a lo largo del ejercicio 2004, se auxiliarán sea cual sea la empresa adjudicataria de las obras.

2. El resto de trabajos de reparación que hayan sido declarados prioritarios en la resolución de concesión, serán realizados directamente por la Administración de la Comunidad Foral a través de la empresa pública Tragsa, antes del 31 de diciembre de 2005.

6.º Abono de la ayuda.

1. El pago de la ayuda correspondiente a los trabajos de reparación de emergencia realizados en 2004 se realizará en el momento de concesión de la misma, una vez comprobada por la Administración su correcta ejecución.

2. Los trabajos realizados directamente por la Administración a través de la empresa pública Tragsa, se abonarán directamente a esta empresa tras la aprobación de las correspondientes certificaciones de obra.

7.º Créditos presupuestarios.

Los gastos que origine la ejecución de este Acuerdo se abonarán con cargo a la partida 720001-72120-7600-412105 denominada "Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias", del Presupuesto de Gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para ejercicio 2005, por un importe máximo de 700.000 euros.

8.º Recursos.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 434 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los actos que se dicten en virtud de este Acuerdo podrán interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde su notificación. Las administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo en la forma señalada anteriormente.

9.º Publicación.

El presente Acuerdo será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de abril de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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