BOLETÍN Nº 54 - 6 de mayo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 12/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Juan Ignacio Elizalde Escala, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Maneitel 2001, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva.

Primero: Se despacha ejecución a instancia de don Juan Ignacio Elizalde Escala, contra Fondo de Garantía Salarial y Maneitel 2001, S.L., por un principal de 10.574,76 euros, más 396,32 euros de intereses provisionales y la de 1.057,48 euros de costas provisionales.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado, si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Grupo Banesto, referencia del Juzgado, 3159- 0000-64-0012/05, sito en Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes, hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros, por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Quinto: A la vista de lo solicitado por la parte ejecutante en su escrito de ejecución, se acuerda:

_El embargo del sobrante que pueda producirse en la ejecución número 156/2004, seguida en el Juzgado de igual clase número Tres de Navarra, para cuya efectividad se remitirá exhorto a dicho Juzgado.

_El embargo de las certificaciones y de los saldos pendientes y futuros que tenga la ejecutada con la empresa Telefónica, S.A., y Amper Soluciones S.L,. así como de los saldos que la misma posee en Caja Cantabria, para cuya efectividad se remitirán los correspondientes oficios en los términos interesados por la misma.

Requiérase a las empresas Telefónica, S.A., y Amper Soluciones, S.L., para que en un plazo no mayor a diez días, informen al Juzgado sobre la concreta actividad u obra que les conste que Maneitel pueda estar desarrollando, con indicación de donde está trabajando, para quien, y/o cualquier otro dato que conduzca al éxito de esta ejecución.

Se acuerda oficiar a la Hacienda Foral y Hacienda Estatal, para que en un plazo no mayor a diez días, procedan a informar a este Juzgado sobre la existencia de cuentas con saldos acreedores a nombre de los ejecutados y en caso afirmativo, procedan a su embargo presente y futuro, con abono de las cantidades depositadas en la cuenta que señale el Juzgado. Asimismo, se le requiera a fin de que identifiquen los números de cuentas de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª. Conforme: El Magistrado-Juez. La Secretaria. Firmado.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maneitel 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2005
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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