BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Plaza del Mercado de Abastos Municipal

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2005, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Plaza del Mercado de Abastos Municipal de Tudela.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de 18 de febrero de 2005) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL en cuanto al artículo 49.c), el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Plaza del Mercado de Abastos Municipal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PLAZA DEL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL

CAPITULO I

Denominación y objeto del Mercado de Abastos Municipal

Artículo 1. 1. La presente Ordenanza regula el funcionamiento del Mercado de Abastos de la Ciudad, sito en la calle Concarera, número 3, como servicio público municipal, para la distribución y abasto de determinadas mercancías, artículos y productos que en todo momento autorice el Ayuntamiento a los titulares de los puestos para el suministro a los usuarios del Mercado.

2. El Mercado de Abastos pretende asegurar la distribución y abastecimiento a los consumidores, garantizando la libre competencia como medio de procurar la economía de precios y la calidad de los productos.

3. El Ayuntamiento, mediante la implantación del servicio de Mercado de Abastos, no realiza actividad comercial alguna, ni inspecciona situaciones derivadas de las mismas. La intervención municipal se limita a los aspectos estrictamente sanitarios y fiscales propios de la competencia municipal.

Artículo 2. 1. El establecimiento de cualquier tipo o modalidad de Mercados en el término municipal, precisará de la previa licencia municipal, que autorice dicha actividad.

2. La presente Ordenanza será de aplicación a otros mercados que, en su momento, puedan establecerse por iniciativa municipal, indistintamente de su modalidad de gestión.

3. Cualquiera que sea la modalidad de gestión, en que se preste el servicio público de Mercado de Abastos, el Ayuntamiento ejercerá la intervención administrativa que considere necesaria, así como la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Artículo 3. 1. El gobierno y administración de los Mercados de Abastos corresponde al Ayuntamiento y su gestión, salvo que se disponga lo contrario, será indirecta, mediante concesión administrativa del uso de los puestos.

2. El objeto de la concesión es el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo, los puestos u otros espacios del Mercado con la finalidad y obligación de destinarlos a la venta al por menor de los artículos o productos de la actividad que se autorice.

CAPITULO II

Los puestos del Mercado de Abastos

Artículo 4. 1. Los puestos del Mercado de Abastos por su condición de bienes de servicio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. Los posibles acreedores de los titulares de los puestos, si obtuvieren el embargo del negocio que en ellos se desarrolle, quedarán sujetos a las obligaciones que impone esta Ordenanza a sus titulares.

Artículo 5. 1. Los puestos de venta destinados a los vendedores en el Mercado de Abastos se clasifican por razón de las condiciones de adjudicación en fijos, eventuales y de ambulancia. El derecho a utilizar una parte del Mercado con la finalidad de acondicionar y explotar un supermercado se otorgará mediante concesión administrativa y concurso público.

2. La totalidad de los puestos podrá ser única y exclusivamente destinados a la actividad autorizada por el Ayuntamiento en la concesión. El cambio de destino o actividad de los puestos, compete al Ayuntamiento, ante quien podrán presentarse solicitudes al respecto por escrito, resolviendo éste con carácter discrecional a través de la Junta de Gobierno Local.

3. Las actividades que en la actualidad se hallan autorizadas y permanecen son las destinadas a:

_Pescadería.

_Carnicería.

_Aves y caza.

_Tripicallerías.

_Comestibles.

_Pan y pastas.

_Frutas y hortalizas.

_Productos de limpieza.

_Cafetería.

_Kiosco de prensa.

_Lotería.

_Flores, plantas y semillas.

_Supermercado.

4. El Ayuntamiento en todo momento podrá proceder a la ampliación, reducción, así como recalificación y fusión, si fuere preciso, de los puestos y sus respectivas actividades en atención a las necesidades del servicio y a las actividades autorizadas.

5. Los puestos sólo podrán dedicarse a la actividad comercial y nunca para almacén o depósito de los productos y utensilios de los concesionarios.

Artículo 6. En el exterior del entorno que comprende el Mercado de Abastos no se permitirá la venta ambulante.

Artículo 7. 1. Son puestos fijos:

Las licencias que expresamente reconozcan esta condición.

2. Son puestos eventuales:

Los que puedan adjudicarse por un tiempo no inferior a tres meses ni superior a un año natural, prorrogables de forma siempre expresa previa solicitud, y si el Ayuntamiento lo autoriza, siempre por trimestres completos.

3. Los puestos para la venta ambulante serán directamente autorizados en su caso, por el servicio de Conserjería del Mercado de Abastos y sólo será válida la licencia por un solo día siempre renovable. Tendrán preferencia los vendedores ambulantes residentes en Tudela.

4. La concesión administrativa para acondicionar y explotar un supermercado se otorgará por un plazo máximo de treinta años.

CAPITULO III

Concesiones de licencias

Artículo 8. 1. La forma de adjudicación de los puestos del Mercado de Abastos será por medio de concurso o subasta.

2. Las licencias concernientes a la ocupación de puestos eventuales, podrá otorgarlas directamente el Ayuntamiento en atención a las circunstancias concurrentes en todo momento con carácter de uso a precario.

3. La concesión de los puestos obliga con carácter accesorio al depósito de una fianza equivalente al importe de un trimestre en garantía del normal cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario.

CAPITULO IV

Formas de atender los puestos del Mercado de Abastos

Artículo 9. 1. Podrán ser titulares de los puestos del Mercado de Abastos, las personas jurídicas y las naturales con plena capacidad jurídica y de obrar.

2. La licencia municipal de ocupación de puesto en el Mercado no incluye la autorización para el ejercicio del comercio.

Este derecho deberán adquirirlo los titulares de las licencias mediante el cumplimiento de los requisitos de la normativa legal de aplicación.

El incumplimiento de tales requisitos, por su titular, hará que automáticamente la licencia de ocupación se extinga.

3. No podrán ser titulares quienes no cumplan los requisitos de los apartados anteriores del presente artículo, así como aquellos que estén comprendidos en los casos de incapacidad, previsto en la legalidad vigente.

Artículo 10. Las licencias municipales de ocupación de puestos, sean fijos o eventuales, concedidas a favor de personas jurídicas, habrán de atenderse de forma habitual, personal y directa por los socios o sus representantes, siempre que se hallen incluidos en el régimen de la Seguridad Social, para trabajadores por cuenta propia (autónomos) o ajena, respectivamente.

Artículo 11. 1. Las licencias referidas a personas naturales, sean puestos fijos o eventuales, habrán de atenderse de forma habitual, personal y directa por:

a) El titular de la licencia o su cónyuge.

b) Por los hijos del titular, siempre que convivan efectivamente con éste.

2. Dichas personas estarán incluidas en el régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo 12. 1. Se autoriza la colaboración en los puestos a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el régimen General de la Seguridad Social.

2. La presencia exclusiva de tales colaboradores en los puestos que denote ausencia continuada de los titulares, sin justificación alguna, que previamente conozca y acepte el Ayuntamiento determinará la extinción de la licencia.

3. El Ayuntamiento vigilará en todo momento lo aquí establecido y podrá exigir la documentación que para ello precise a sus titulares.

CAPITULO V

Derechos de los titulares de las licencias

Artículo 13. 1. Los titulares de las licencias para la ocupación de puestos fijos podrán transmitirlas mediante cesión, entre el titular de la licencia y su cónyuge, hijos y trabajadores colaboradores efectivos en el puesto por cuenta ajena.

2. Las cesiones podrán ser entre vivos y mortis causa.

3. Las cesiones entre vivos a su cónyuge o sus hijos, se entenderá que podrán llevarse a cabo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 11.

Respecto a los hijos, si ya no conviven con el titular, deberán justificar su colaboración ininterrumpida en el puesto durante un plazo mínimo de dos años naturales, desde que dejaron de convivir con el titular cedente.

4. Las cesiones entre vivos, a los trabajadores colaboradores de las licencias de ocupación, por parte del titular cedente, se podrán realizar bajo la condición de que aquellos justifiquen su colaboración ininterrumpida en el puesto por un tiempo no inferior a dos años, y su condición de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen de la Seguridad Social.

5. En las cesiones mortis causa, el fallecimiento del titular determina la transmisión de la titularidad a su cónyuge e hijos por este orden. Respecto a los hijos, el orden será de mayor a menor antigüedad como colaborador en el puesto y, siempre que así lo soliciten por escrito al Ayuntamiento en el plazo de dos meses desde que se produzca el fallecimiento, vencido el plazo sin haberse presentado la oportuna solicitud, deviene la caducidad de la licencia a su automática reversión al Ayuntamiento.

6. Las cesiones entre vivos y mortis causa, sólo podrán transmitirse a una sola persona natural o jurídica.

7. No se permiten los traspasos de los puestos.

Artículo 14. Corresponde a los titulares de licencias de ocupación de puestos en el Mercado de Abastos, el derecho a utilizar los bienes de servicio público necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

CAPITULO VI

Obligaciones fiscales de los titulares de las licencias de ocupación

Artículo 15. 1. Para cada ejercicio económico, el Ayuntamiento aprobará los derechos y tasas de aplicación a los titulares de licencias de ocupación de puestos en el Mercado de Abastos, previstos en la correspondiente Ordenanza fiscal.

2. Los derechos y tasa contendrán el importe oficial de las licencias de ocupación según los tipos de puestos, importe de las tasas mencionadas que corresponda satisfacer a sus titulares, así como las referentes a los demás servicios contenidos en la susodicha Ordenanza fiscal.

3. El pago de las concesiones de los puestos por parte de sus titulares, se efectuará por trimestres adelantados en los servicios de Hacienda del Ayuntamiento.

4. La obligación de pago trimestral será exigible a su titular independientemente del tiempo efectivo de ocupación del puesto.

5. El cumplimiento de los pagos de los derechos y tasas en los plazos que el Ayuntamiento establezca, determinará la aplicación inmediata de la vía de apremio.

El impago de un semestre, producirá la caducidad de la correspondiente licencia de ocupación del puesto.

6. La renuncia voluntaria de las licencias de ocupación, se deberá presentar por escrito al Ayuntamiento.

7. El canon que se aplicará al titular de la concesión administrativa para la explotación del nuevo puesto de supermercado será el resultante del concurso público para la adjudicación de la concesión mencionada.

CAPITULO VII

Obligaciones sanitarias de los titulares de licencias de ocupación

Artículo 16. 1. Las personas que trabajen en los puestos del Mercado de Abastos tendrán obligación de poseer, hallándose vigente, el carnet sanitario para manipuladores de alimentos, exigible por Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos o documento que por disposiciones legales posteriormente le sustituyan.

2. Todos los manipuladores de alimentos que trabajen en el Mercado de Abastos, tendrán obligación de exhibir el carnét sanitario al servicio de inspección veterinaria.

3. Al servicio de inspección veterinaria, le corresponde:

a) Exigir la limpieza e higiene de los puestos y la periódica desinfectación, desinsectación y desratización de los mismos.

b) Comprobar el estado sanitario de los géneros y productos que se exhiban, expendan o almacenen en el Mercado.

c) Inspeccionar las condiciones técnico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias del Mercado.

4. El servicio de inspección veterinaria actuará de modo permanente y por su propia iniciativa y atenderá cuantas denuncias se produzcan respecto al estado o calidad de los productos que se comercialicen en el Mercado, estén a la venta o depositados en las cámaras frigoríficas y puestos del Mercado.

5. Los titulares de los puestos no podrán oponerse al reconocimiento que en todo momento pueda efectuar el servicio de veterinaria, que será competente para proceder a la inutilización o decomiso de los productos que sean declarados nocivos para la salud pública.

6. El servicio de inspección veterinaria con la colaboración del servicio de Conserjería del Mercado, podrá recoger o mandar recoger en su presencia cuantas muestras de productos estime necesarias para su análisis, ateniéndose en cuanto al procedimiento y cantidad a lo establecido en la Normativa legal vigente.

7. El servicio de inspección veterinaria, así como el de Conserjería y la propia administración del Mercado, atenderán de forma especial:

a) Que los concesionarios mantengan los puestos abiertos al público ininterrumpidamente durante las horas señaladas por el Ayuntamiento para la venta a propuesta de la Junta del Mercado.

b) Que los titulares y colaboradores de los puestos mantengan en todo momento el grado de aseo y limpieza apropiado.

c) Que los titulares de los puestos mantengan éstos, así como el espacio de uso público correspondiente, en perfecto estado de limpieza.

d) Que a su vez, al concluir cada jornada procedan los titulares a la recogida y vaciado correcto, en bolsas completamente cerradas, en los cubos o contenedores, de los restos y desperdicios producidos, sin dejar restos en el suelo.

e) Que los pesos y balanzas se hallen en perfecto estado de limpieza y que hagan uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los productos con aquellos.

f) Que el papel que se emplee como envoltura para los alimentos, se halle en perfectas condiciones de higiene. El papel de periódico está prohibido para tales labores.

g) Que los distintos servicios comunes y dependencias, se mantengan en perfecto estado de limpieza.

h) Que el uso y dotación del botiquín de urgencias, sean correctos y suficientes, así como los materiales y productos de seguridad contra incendios de las instalaciones.

8. El servicio de inspección veterinaria, actuará en atención a las normas sanitarias, a los efectos de garantizar la normalidad del servicio y de toda su función inspectora, informará a las Autoridades Municipales y Provinciales que corresponda.

9. Los titulares de los puestos no permitirán la manipulación de alimentos por parte de los usuarios o consumidores. Quienes infrinjan la norma serán denunciados ante la Conserjería.

Artículo 17. En cuanto a condiciones generales de los puestos, material y del personal, así como las manipulaciones permitidas y prohibidas, las exigencias se ajustarán a lo establecido en las normativas sanitarias de aplicación en cada actividad.

CAPITULO VIII

Otras obligaciones

Artículo 18. 1. Los titulares de los puestos deberán mantener expuestos al público en lugares visibles y legibles los precios de los productos en venta, facilitando al Ayuntamiento siempre que lo requiera los precios medios de los productos.

Los productos que se expongan, estarán afectos a su venta siempre que lo soliciten los consumidores.

2. El Ayuntamiento establecerá en todo momento las normas y requisitos exigibles a los titulares de los puestos en materia de defensa de los consumidores a través de su oficina municipal.

3. Las denuncias de todo tipo, que puedan presentarse por parte de los consumidores, así como de los propios comerciantes podrán presentarse ante la Conserjería del Mercado, Oficina del Consumidor o en las dependencias del Ayuntamiento.

Artículo 19. 1. Los titulares de los puestos estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso autorizado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, y a devolverlas al terminar la concesión en el mismo estado en que las recibieron del Ayuntamiento.

2. Las mejoras materiales que se introduzcan así como los equipamientos adicionales que se lleven a cabo en los puestos, no condicionarán bajo ningún concepto la reversión del puesto al Ayuntamiento, una vez concluida o caducada la licencia de ocupación.

Por ello, sin perjudicar las instalaciones de origen existentes, lo invertido por sus titulares en equipamiento, podrán desmontarlo.

3. El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna por daños o sustracciones, ni por deterioro de mercancías o productos. Tampoco asume responsabilidad de custodia de los mismos.

4. Los titulares de los puestos no podrán realizar reforma, adecentamiento o modificación alguna de los puestos, sin previa autorización municipal.

5. Los titulares de los puestos deberán atenerse estrictamente a las Ordenanzas municipales y normativa legal de aplicación tanto en lo relativo a la calidad de los productos que vendan, orden público, higiene, régimen de pesas y medidas y demás disposiciones que les afecten.

6. En las calles y demás espacios de uso público del Mercado no podrán los titulares de los puestos, colocar, almacenar o abandonar nada, aunque no entorpezca el libre tránsito de los usuarios. Deberán hacer uso exclusivo del perímetro o espacio que comprende el puesto.

7. La venta en puestos ambulantes será directamente administrada y cobrados los derechos y tasas municipales por la Conserjería del Mercado, que asignará los puestos. Para ello éstos estarán debidamente señalizados y estará terminantemente prohibida la utilización de espacios de exclusivo uso público, como las calles interiores y los accesos o entradas al Mercado.

Artículo 20. La fijación de horarios de atención al público del servicio del Mercado, así como el calendario de festividades, horas de uso de los servicios, entradas y salidas de los productos y, en general, todo lo concerniente al gobierno y administración del Mercado de Abastos, son de exclusiva competencia del Ayuntamiento, a propuesta de Junta de Mercado.

CAPITULO IX

Formas de prestaciones del servicio

Artículo 21. 1. Las licencias concernientes a la ocupación de los puestos fijos y eventuales, serán revocadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y por consiguiente, significará su reversión al mismo, cuando transcurra un mes consecutivo, sin que desarrollen la actividad comercial a que fueron destinados en la concesión, salvo que el titular hubiere obtenido permiso municipal para ello.

Dicho plazo no se interrumpirá por simulación aparente de actividad intermitente. Se estimará que hay simulación, cuando el titular del puesto no respete los horarios y jornadas de atención al público o su servicio resulte insuficiente.

2. El cambio de destino de la actividad queda terminantemente prohibido, salvo autorización municipal.

3. El destino de los puestos para almacenes, se considera abandono del puesto y la licencia se entenderá caducada.

4. Salvo permiso municipal, las personas que trabajan por cuenta ajena en el Mercado de Abastos, habrán de depender de un solo titular.

5. Queda prohibida la estancia u ocupación de puestos diferentes a los que por su licencia les corresponda atender o de los que dependan.

6. Ningún titular de licencia de ocupación de puestos, podrá actuar por cuenta de otro titular o bajo su dependencia.

Artículo 22. Los titulares de licencias de puestos podrán disponer solamente de un puesto.

Artículo 23. 1. Las obras de mantenimiento y reparación de los puestos, podrán ser exigidas por el Ayuntamiento a sus titulares con el fin de garantizar su normal estado de conservación. Los gastos que se generen con estas obras particulares serán sufragados por cuenta y cargo del titular del puesto.

2. Los titulares de los puestos, atenderán a su cargo los gastos de agua y electricidad que generen con su actividad, así como otros servicios de uso particular de que dispongan.

CAPITULO I

Faltas, sanciones y extinción de las licencias

Artículo 24. Los titulares de las licencias de ocupación de los puestos colaboradores de ésta y los usuarios del Mercado de Abastos serán responsables de las infracciones que comentan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 25. 1. Serán faltas a sancionar:

a) La no exposición al público de los precios de los productos en venta o su no equivalencia con lo anunciado.

b) La incorrecta atención al público por parte de los titulares o viceversa.

c) El incumplimiento de las obligaciones sanitarias de limpieza e higiene del puesto y aseo personal.

d) El incumplimiento de las obligaciones sanitarias de los productos en cuanto a calidad para su consumo.

e) El incumplimiento de las instrucciones del servicio de veterinaria y demás personal municipal.

f) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos municipales.

g) La atención de los puestos por personas distintas a las autorizadas.

h) El incumplimiento de las obligaciones de los titulares o colaboradores de inclusión en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.

i) La realización de cualquier tipo de obras de adecentamiento, modificación o reforma de los puestos sin permiso previo municipal.

j) No satisfacer los derechos y tasas municipales previstas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Artículo 26. 1. La imposición de sanciones corresponde al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

2. Las sanciones serán calificadas en función de los elementos siguientes:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del servicio.

c) Falta de consideración con el Ayuntamiento y administrados en general.

d) Reiteración o reincidencia.

3. Las faltas que sean calificadas como leves serán sancionadas con:

_Apercibimiento.

_Multa hasta 30 euros.

Las faltas que sean calificadas como graves serán sancionadas con:

_Suspensión de la licencia con precintado del puesto por tiempo no superior a 30 días.

Las faltas que sean calificadas como muy graves serán sancionadas con:

_Pérdida definitiva de la licencia.

4. La imposición de las sanciones leves no requiere audiencia del interesado y se impondrán directamente por Alcaldía.

5. Las sanciones por faltas graves o muy graves se impondrán por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, mediante la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado.

Artículo 27. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, las licencias se extinguen por:

a) Renuncia expresa y escrita del titular.

b) Declaración de quiebra, por resolución firme del titular de la licencia.

c) Causas sobrevenidas de interés público, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

d) Muerte del titular salvo en lo establecido en el artículo 13.

e) Disolución de la sociedad titular.

f) Transcurso del plazo de vigencia de la concesión.

g) Pérdida por los titulares de alguna de las condiciones exigidas en la presente Ordenanza para optar a la licencia.

h) Graves incumplimientos de las obligaciones sanitarias o comerciales según establece el artículo 9.

i) Cierres no autorizados de los puestos, su destino a uso distinto al previsto en la licencia o su dedicación a depósito o almacén en atención al artículo 21.

j) Impago de las obligaciones fiscales en los términos previstos en el artículo 15 y demás derechos municipales.

2. Los titulares de licencias comprendidas en algunos de los motivos relacionados en el punto anterior del presente artículo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, dejarán los puestos libres y vacíos a disposición municipal en el plazo que se les señale, que no será inferior a diez días ni superior a un mes. Su incumplimiento traerá consigo el lanzamiento en vía administrativa.

3. La extinción de las licencias por necesidades del servicio o por interés público no tendrán derecho a indemnización alguna. En estos casos, previo acuerdo del Pleno municipal los titulares dispondrán de un plazo mínimo de seis meses para proceder a la desocupación de los puestos.

CAPITULO I

Dirección del Mercado y Junta de Representantes

Artículo 28. La dirección facultativa del Mercado de Abastos corresponde al servicio de inspección veterinaria que asumirá las funciones que la normativa vigente establece y, en particular:

_Asistencia técnica a los titulares de los puestos y usuarios.

_Inspección de todos los productos alimenticios que tengan entrada en el Mercado de Abastos. Ejecución de decomisos, toma de muestras, etc.

_Colaboración y coordinación con el Instituto Navarro de Salud Pública para la prevención y defensa de la salud pública.

_Dictar las instrucciones y demás disposiciones sobre control sanitario de alimentos e instalaciones, recogida de muestras periódicas, realización de campañas sanitarias de divulgación, etc.

_Inspección de medidas técnico-sanitarias en los puestos y a sus titulares en atención de las normas vigentes.

Artículo 29. La dirección administrativa corresponde al Centro de Gestión de Sanidad del Ayuntamiento que vigilará el estricto cumplimiento de esta Ordenanza o normas que la regulen, con la colaboración del Centro de Gestión de Hacienda del Ayuntamiento para el cumplimiento de los deberes fiscales resultantes de la actividad.

La dinamización comercial del Mercado de Abastos, mediante cursos, actividades, programas de formación, creación de marca, campañas divulgativas y de promoción, etc corresponde al Centro de Gestión de Comercio del Ayuntamiento.

Artículo 30. La Conserjería del Mercado será la encargada de hacer cumplir las normas para el buen gobierno y administración del Mercado.

Sus obligaciones básicas serán:

a) Administración y vigilancia de los servicios que presta el Mercado a los titulares y usuarios del mismo (báscula, cámaras, etc.).

b) Recaudar los derechos y tasas en puestos eventuales correspondientes a los titulares de los puestos.

c) Abrir y cerrar el Mercado de acuerdo con el horario establecido y permanecer en él durante el servicio.

d) Vigilar que la limpieza del recinto se realice todos los días y se cumplan las normas sanitarias por parte de los titulares de los puestos.

e) Ayudar en todo momento al servicio de inspección veterinaria al que acompañará en las visitas de inspección.

f) Garantizar el normal funcionamiento del servicio y salvaguardar el orden debido entre personas.

g) Control de las entradas y salidas de mercancías y productos en general, exigiendo el cumplimiento estricto de los horarios previstos para ello, así como las instrucciones que en todo momento establezca el servicio municipal de veterinaria.

h) Retirar de las paredes todo tipo de carteles que no estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

i) No permitir la entrada de perros.

j) La carga y descarga de mercancías se hará atendiendo las debidas medidas de higiene y no se permitirá el acceso de vehículo alguno, salvo carretillas comunes.

k) Repartir por los puestos y a los usuarios la documentación municipal que se indique.

l) Colaborar directamente en los trabajos de limpieza e higiene de las dependencias del Mercado.

m) Atender a las quejas y reclamaciones de los vendedores y usuarios y comunicarlas al Ayuntamiento.

n) Cuantas otras resulten de esta Ordenanza o se le encomienden por las Autoridades municipales o Jefes administrativos.

Artículo 31. 1. Los titulares de las licencias de ocupación de los puestos del Mercado de Abastos podrán constituir una junta que se denominará de representantes, con funciones exclusivamente consultivas, para tratar sobre las cuestiones concernientes al ámbito competencial del Ayuntamiento.

2. Podrán elevar al Ayuntamiento peticiones o estudios sobre el servicio del Mercado de Abastos y, en concreto, le corresponde a dicha junta:

a) Vigilar e informar la calidad de los productos que se expendan en el Mercado.

b) Vigilar e informar sobre los precios y cumplimientos de las obligaciones comerciales del colectivo que representan.

c) Contribuir con su información a garantizar en los mercados la libre competencia para procurar la economía de precios.

d) Estudiar y proponer la información al consumidor que sea usuario del Mercado.

e) Impulsar nuevas instalaciones o mejorar las existentes.

f) Favorecer la adecuada administración de los intereses municipales en la defensa del consumidor.

3. La Junta será la responsable de establecer las normas de funcionamiento interno, determinar el número de sus miembros, duración de su cargo, forma de elección, etc.

4. La Junta tendrá obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento, los miembros que la constituyen en todo momento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Hasta tanto no se proceda a la concesión de todos los puestos vacantes se faculta al Ayuntamiento para autorizar su ocupación a precario, con carácter provisional, previo abono de los derechos y tasas correspondientes.

Segunda._Las titularidades de los denominados puestos fijos quedan prorrogadas a partir de la aprobación de la presente Ordenanza y hasta que sea convocada una nueva licitación pública.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la presente Ordenanza y en particular la Ordenanza aprobada definitivamente con fecha 6 de junio de 1988.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez resueltas las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas y aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, con la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos y observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tudela, 31 de marzo de 2005
El Alcalde, Luis Casado Oliver.

Código del anuncio: L0505594