BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

A R T A J O NA

Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y tanatorio municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 27 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y tanatorio municipales.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 15, de 4/02/2005) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades relativas al cementerio y tanatorio municipales.

MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES

Artículo 2. Se añaden dos nuevos puntos:

f) Concesión de columbario (25 años).

g) Colocación de lápidas.

Artículo 5.

La letra a) queda redactada como sigue:

a) Servicios de enterramiento:

Inhumaciones:

En nichos.

En panteón.

En columbario.

Exhumaciones:

De cadáveres.

De restos.

De columbarios.

Se añaden dos nuevos apartados:

f) Concesión columbarios.

Primera concesión 120,00 euros / 25 años.

Unica prórroga, 120,00 euros / 25 años.

g) Colocación lápidas, y accesorios, en nichos y en columbarios: 20,00 euros.

En ningún caso ningún resto podrá estar, incluidas las prórrogas, más de 50 años en el cementerio. Si en el transcurso de una prórroga se produce la solicitud de inhumar en un nicho ya ocupado, el Ayuntamiento prorrateará el importe que cobra por años completos de concesión.

Todos los servicios anteriores serán realizados exclusivamente por los empleados municipales.

Artículo 6. Se añade una nueva letra f).

f) Concesión de columbarios: En el momento en que el Ayuntamiento aprueba la concesión.

Artículo 8. Se introduce una modificación en el mismo:

Donde dice: "El Ayuntamiento elaborará un padrón o censo con los nichos adjudicados en la actualidad ...".

Deberá decir: "El Ayuntamiento elaborará un padrón o censo con los nichos y los columbarios adjudicados en la actualidad ...".

Artículo 9. Los párrafos primero, segundo y tercero quedan redactados como sigue:

Los solicitantes presentarán en el Ayuntamiento escrito de solicitud de enterramiento, conforme al impreso elaborado al efecto, indicando la condición en que la formula, y los datos del fallecido. Si el cadáver va a ser enterrado en caja de zinc deberán indicarlo expresamente. Igualmente presentarán en el Ayuntamiento escrito de solicitud de utilización del tanatorio.

El enterramiento se realizará en nicho o en columbario, quedando prohibido el enterramiento en tierra. El Ayuntamiento no podrá permutar ni vender en propiedad ningún nicho o columbario que este situado en la zona central del cementerio, en concreto desde el nicho número 529 en adelante.

El empleado municipal responsable del cementerio determinará en cada caso el nicho o columbario donde se ubicará el féretro, procurando satisfacer el interés de los familiares, debiendo en cualquier caso ocupar primero los nichos vacíos de la parte vieja del cementerio y cuando éstos estén ocupados los nichos nuevos, todos ellos en orden ascendente. El Ayuntamiento no se responsabiliza de la lápida del nicho, ni de la del columbario en que se está realizando la actividad, ni de las losas de los panteones.

Se añade un nuevo párrafo quinto:

No se podrán exhumar cadáveres hasta que hayan transcurrido los 10 años de la fecha de enterramiento. Si el cadáver ha sido enterrado en caja de zinc no se podrá abrir el nicho hasta que hayan transcurrido 20 años.

Artículo 11. Se añade un nuevo párrafo.

Si durante el transcurso de una prórroga concedida en una concesión de nicho se solicita la inhumación de un cadáver en el mismo el Ayuntamiento prorrateará el importe a abonar por años completos de concesión.

Si durante la concesión de un columbario se produce solicitud de inhumación en el mismo el Ayuntamiento prorrateará el importe cobrado por años completos de concesión.

La capacidad del número de restos o de cenizas que se pueden inhumar en nichos y columbarios vendrá determinada en todo momento por el Ayuntamiento (trabajadores municipales) dependiendo de la capacidad existente en cada momento en el nicho o en el columbario.

Artajona, 15 de marzo de 2005
El Alcalde, Pedro María Egea Ortiz.

Código del anuncio: L0504743