BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales de las tasas 2005

Aprobada inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales de las tasas para el Ejercicio de 2005 con fecha 19 de noviembre de 2004, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 143, de29 de noviembre de 2004 y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones, se anuncia la aprobación definitiva de acuerdo con lo contenido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90.

TARIFAS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS AÑO 2005

1.1. Tarifa doméstica: 51,77 euros.

2.1. Tarifas profesionales: 52,76 euros.

Comprende: Gestorías, agencias, gabinetes, notarías y registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos que no realicen en dichos locales actividad comercial.

3.1. Tarifa comercial/industrial I: 52,76 euros.

Comprende: Joyerías, relojerías, estancos, peluquerías, tiendas de regalo, trujales y bodegas, chucherías, tanatorios, talleres en general, cristalerías, herrerías, tiendas de electricidad, almacén de bebidas, fontanerías, panaderías, farmacias, vídeo club y salas de juego.

3.2. Tarifa comercial/industrial II: 149,04 euros.

Comprende: Zapaterías, tiendas de ropa, droguerías, ferreterías, tiendas de repuestos, carpinterías, mercerías, imprentas, tiendas de deportes, tiendas de muebles, ultramarinos (sin verdulería), carnicerías, pastelerías (sin obrador).

3.3. Tarifa comercial/industrial III: 184,32 euros.

Comprende: Pescaderías, alimentación (con verdulerías), pastelerías (con obrador), sociedades gastronómicas, sociedades deportivas y piscinas.

3.4. Tarifa comercial/industrial IV: 248,36 euros.

Comprende: Supermercados, autoservicios con carnicería, charcutería, verdulería o pescadería con más de 150 metros cuadrados.

3.5. Tarifa comercial/industrial V: 298,06 euros.

Comprende: Industria en General no comprendidas en los apartados 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4.

4.1. Tarifa hostelería I: 248,36 euros.

Comprende: Bares, cafeterías, bingos, casinos, fondas, pensiones y restaurantes.

4.2. Tarifa hostelería II: 298,06 euros.

Comprende: Hoteles, hostales y discotecas.

5.1. Tarifa municipal: 52,76 euros.

Comprende: Ayuntamiento, concejos, oficinas públicas, bibliotecas, museos, Casa de Cultura, Juzgado e iglesias.

6.1. Tarifa colegios: 149,04 euros.

Comprende: Guarderías, academias, escuelas municipales y comarcales.

7.1. Tarifa sanitaria: 149,04 euros.

Comprende: Clínicas, ambulatorios, centros médicos, consultas médicas particulares.

8.1. Tarifa residencias: 149,04 euros.

Comprende: Asilo de ancianos, conventos, cuarteles y residencias.

8.2. Uso exclusivo de contenedores:

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad

a) Esta tabla se aplicará para las solicitudes de contenedores por un plazo inferior a 4 semanas.

1 RECOGIDA SEMANA 2 RECOGIDAS SEMANA 3 RECOGIDAS SEMANA

800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS 800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS 800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS

Urbano 405,41 140,33 98,23 478,39 165,57 115,89 612,36 212,00 148,36

Rústico 470,30 162,77 113,98 545,55 188,83 132,20 687,38 237,92 166,58

El importe a pagar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Importe = P x C x S.

P = Precio establecido en la tabla dependiendo del tipo de contenedor y de la ubicación.

C = Número de contenedores.

S = Número de semanas (mínimo una semana).

b) Esta tabla se aplicará para las solicitudes de contenedores por un plazo igual o superior a 4 semanas.

U R B A N O

1 RECOGIDA SEMANA 2 RECOGIDAS SEMANA 3 RECOGIDAS SEMANA

800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS 800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS 800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS

11 o más 141,92 49,13 34,38 167,48 57,95 40,55 214,35 74,21 51,95

10 151,01 52,28 36,58 178,20 61,66 43,15 228,08 78,96 55,28

9 158,67 54,90 38,47 187,24 64,81 45,37 239,65 82,93 58,08

8 177,62 61,50 43,06 209,54 72,57 50,78 268,26 92,82 64,98

7 199,05 68,89 48,23 234,88 81,29 56,90 300,64 104,05 72,85

6 223,35 77,13 54,13 263,59 91,23 63,85 337,38 116,76 81,74

5 250,96 86,88 60,80 296,14 102,54 71,75 379,07 131,25 91,83

4 282,39 97,77 68,44 333,20 115,36 80,75 426,53 147,64 103,37

3 318,13 110,13 77,07 375,39 129,93 90,96 480,52 166,35 116,44

2 358,90 124,25 86,97 423,49 146,60 102,63 542,06 187,60 131,34

1 405,41 140,33 98,23 478,39 165,57 115,89 612,36 212,00 148,36

R U S T I C O

1 RECOGIDA SEMANA 2 RECOGIDAS SEMANA 3 RECOGIDAS SEMANA

800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS 800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS 800 LITROS 240 LITROS 120 LITROS

11 o más 164,64 57,00 39,87 190,98 66,12 46,28 240,63 83,29 58,31

10 165,18 60,65 42,43 203,20 70,36 49,24 256,03 88,62 62,04

9 184,05 63,71 44,59 213,50 73,93 51,78 269,01 93,14 65,17

8 206,01 71,30 49,91 238,98 82,74 57,91 301,10 104,22 72,98

7 230,89 79,92 55,94 267,13 92,74 64,90 337,47 116,80 81,79

6 259,10 89,70 62,76 300,55 104,05 72,85 378,69 131,11 91,78

5 291,14 100,78 70,52 337,72 116,89 81,83 425,53 147,32 103,09

4 327,56 113,40 79,39 379,97 131,51 92,10 478,76 165,72 115,09

3 369,04 127,75 89,42 428,08 148,19 103,73 539,38 192,10 130,70

2 416,31 144,10 100,86 482,93 167,16 117,03 608,49 210,63 147,46

1 470,30 162,77 113,98 545,55 188,13 132,20 687,38 237,92 166,58

Nota: Tanto para la opción a) como para la b) el fraccionamiento mínimo será de una semana y la tarifa a aplicar será siempre la más ventajosa para el solicitante.

8.3. Sociedades de amigos: 52,76 euros.

8.4. Tarifa recogida especial fiestas.

Recogida especial día hábil: 139,05 euros/hora.

Recogida especial día festivo (mínimo 3 horas): 159,02 euros/hora.

Servicios voluntarios:

Residuos industriales en vertedero: 0,02 euros/kilogramo.

Lavado de contenedores de la Mancomunidad: A quien lo solicite se le cobrará 0,03 euros/litro contenedor.

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS TARIFAS

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la tarifa doméstica.

En aquellos municipios donde se encuentren concentrados en el mismo inmueble, exclusivamente, casa Consistorial, Biblioteca, Juzgado de Paz y Casa de Cultura, se aplicará una sola tarifa (municipal), quedando excluido de la tarifa única, el resto de servicios que se hallasen ubicados en las mismas dependencias.

Previa:

1.º Comprobación de los inspectores de la Mancomunidad de Valdizarbe, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Asimismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el Ayuntamiento respectivo.

2.º Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días durante el que los vecinos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

TARIFAS CICLO INTEGRAL DEL AGUA AÑO 2005

1. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

Cuotas fijas: Según diámetro de contador.

CUOTA

DIAMETRO DEL CONTADOR INSTALADO EN MILIMETROS TRIMESTRAL

(EUROS)

Hasta 13 mm 7,16

De 15 mm 8,57

De 20 mm 14,29

De 25 mm 53,15

De 30 mm 65,19

De 40 mm 151,80

De 50 mm 227,74

De 65 mm 303,64

De 80 mm 379,56

De 100 mm 531,37

Cuota por alquiler de contadores:

La tarifa aplicable será el 1,25 por ciento mensual del precio medio del contador ("Boletín Oficial del Estado" número 230, del 25 de setiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

Cuotas fijas incendios:

CUOTA

DIAMETRO DE LA ACOMETIDA EN MILIMETROS TRIMESTRAL

(EUROS)

De 30 mm 9,35

De 40 mm 21,78

De 50 mm 32,68

De 65 mm 43,59

De 80 mm 54,49

De 100 mm 76,27

2. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b).

CUOTA

DIAMETRO DEL CONTADOR INSTALADO EN MILIMETROS TRIMESTRAL

(EUROS)

Hasta 13 mm 3,01

De 15 mm 3,62

De 20 mm 6,04

De 25 mm 24,45

De 30 mm 34,73

De 40 mm 69,86

De 50 mm 104,79

De 65 mm 139,71

De 80 mm 174,66

De 100 mm 244,52

3. Consumo. Previstos en el artículo 4.c).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1. Uso doméstico en vivienda. Se incluyen centros benéficos y centros de enseñanza reconocidos oficialmente: 0,37 euros.

Tarifa 2. Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas, despachos, y Administraciones Públicas. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,54 euros.

Tarifa 3. Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas: 1,56 euros.

Tarifa 4. Usos combinados.

Tarifa 4.1. Doméstico-Comercial:

Hasta 45 metros cúbicos trimestre: 0,37 euros

Resto consumo: 0,54 euros.

Tarifa 4.2. Doméstico-Comercial-Riego:

Hasta 45 metros cúbicos trimestre: 0,37 euros.

De 45 a 100 metros cúbicos trimestre: 0,54 euros.

Resto consumo: 1,56 euros.

Tarifa 4.3. Doméstico-Riego:

Hasta 45 metros cúbicos trimestre: 0,37 euros.

De 45 a 100 metros cúbicos trimestre: 0,54 euros.

Resto consumo: 1,56 euros.

Tarifa 4.4. Comercial-riego:

Hasta 55 metros cúbicos trimestre: 0,54 euros.

Resto consumo: 1,56 euros.

Tarifa 5.1. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal: 0,29 euros.

Tarifa 5.2. Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,26 euros.

Tarifa 6. Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,77 euros.

Tarifa 7. Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,31 euros.

Tarifa 8. Suministro a camiones cisternas: 1,55 euros.

Tarifa 9. Suministro "en alta" a entidades integrada solamente en al sección en al sección "en alta" de la Mancomunidad de Valdizarbe: 0,24 euros.

Tarifa 10. Fuga oculta constatada. En estos casos se aplicará la misma tarifa que le corresponde en situación normal. Del importe correspondiente a este concepto de abastecimiento, se descontará el 50 por 100.

Consumo. Previstos en el artículo 4.d).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 0. Sin saneamiento.

Tarifa 1. Uso doméstico en viviendas: 0,18 euros.

Tarifa 2. Usos industriales y comerciales. Concesiones privadas: 0,25 euros.

4. Contratación del servicio. Previstos en el artículo 4.e).

Hasta 25 mm 97,68

De 30 a 80 mm 438,96

De 100 a 250 mm 2.739,26

5. Derechos de acometida. Previstos en el artículo 4.f).

Derechos de acometidas de abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

De 25 mm 200,87

De 30 mm 288,12

De 40 mm 746,29

De 50 mm 1.327,85

De 65 mm 1.904,37

De 80 mm 2.476,87

De 100 mm 3.638,35

Derechos de acometidas de abastecimiento para lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Hasta 40 mm 298,52

De 50 mm 531,14

De 65 mm 761,75

Mayor 80 mm 990,74

Derechos de acometidas de saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

De 160 mm 200,87

De 200 mm 288,12

De 250 mm 405,74

6. Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4.g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de las presentes tarifas.

7. Inspección. Previstos en el artículo 4.h).

Por cada inspección realizada: 52,48 euros.

Puente la Reina, 17 de marzo de 2005
El Presidente, Alfredo Morales Vidarte.

Código del anuncio: L0504736