BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones municipales

El Ayuntamiento de Esteribar en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la concesión de Subvenciones Municipales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 13, de fecha 31 de enero de 2005 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a entidades y Colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos que fomenten la cooperación entre el sector público y las Asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación de los ciudadanos en la actuación municipal.

Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para conceder la subvención establecerá, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Las presentes Normas serán de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos a favor de Asociaciones y colectivos ciudadanos que desarrollen, en este municipio, los proyectos a que se refiere el artículo 1, sin perjuicio de que puedan ser completadas con las bases específicas que, en su caso, se establezcan para convocatorias concretas.

Artículo 3. Régimen jurídico al que se sujeta.

Las presentes Normas se sujetan a la normativa estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Foral 2/95 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como la Ley 6/90 de 2 de julio de Administración Local de Navarra y a las bases de ejecución del presupuesto municipal de este Ejercicio.

Artículo 4. Régimen de concurrencia.

Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas, se convocarán en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión, la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre si, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Normas y en las Bases que, en su caso, pudieran regir la convocatoria correspondiente.

Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en el Presupuesto Municipal.

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en estas Normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

Artículo 6. Requisitos de los perceptores de la subvención.

Las entidades y colectivos ciudadanos que soliciten las subvenciones a que se refieren estas Normas, además de carecer de ánimo de lucro, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Derechos y 0bligaciones de los perceptores de la subvención.

La entidad o colectivo perceptor de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias, etc.).

Los perceptores de la subvención están obligados a:

1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.

2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.

3. Acreditar ante la entidad local concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se le requieran.

5. Dar cuenta a la Entidad local de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

7. Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en el Título III.

TITULO II

Procedimiento

CAPITULO I

Iniciación

Artículo 8. Convocatoria.

Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 4, el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente para su resolución y publicada en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:

1. Objeto y finalidad de la subvención.

2. Requisitos para solicitar la subvención.

3. Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Bases de la convocatoria.

Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la resolución del procedimiento deberá aprobar las bases específicas que han de regirla.

Las bases deberán respetar, en todo caso, las presentes Normas y contendrán como mínimo:

1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

3. Requisitos que deberán reunir los solicitantes.

4. Lugar y plazo de presentación de las peticiones.

5. Documentos e información que deben acompañar a la petición.

6. Criterios de valoración de las peticiones.

7. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

8. Organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

9. Forma de pago de la subvención concedida.

10. Plazo de resolución del procedimiento.

CAPITULO II

Presentación de solicitudes

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazos.

Las entidades y colectivos interesados deberán solicitar la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en impreso normalizado establecido al efecto. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las bases específicas de la convocatoria, a la solicitud se acompañará la documentación que se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 11. Lugar de presentación y órgano al que se dirige la petición.

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en cualquiera de las Oficinas del Registro General de este Ayuntamiento, y serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia.

Artículo 12. Documentación a presentar por las Asociaciones y otras Entidades con personalidad jurídica.

A la solicitud de subvención deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Para medir la representatividad de la Asociación.

_Certificación expedida por la Secretaría General de la Corporación en la que se acredite, en su caso, la declaración de interés público municipal.

_Declaración jurada expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.

_Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

b) Para cuantificar la subvención:

_Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.

_Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.

_Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

_Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.

_Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas.

_Asimismo, deberán presentar:

_Declaración jurada del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

_Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

_Acreditación de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

_Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

Artículo 13. Documentación a presentar por los Colectivos ciudadanos.

_Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado del los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

_Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.

_Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada.

_Datos personales del representante del colectivo (nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, e-mail, etc.).

_Relación nominal, con su aceptación expresa, de las personas que integran el proyecto.

_Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en su nombre.

_Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos tres titulares.

Artículo 14. Subsanación de defectos de la solicitud.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de quince días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO III

Tramitación

Artículo 15. Remisión al procedimiento administrativo común.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Comisiones de Valoración.

Para la valoración de los proyectos podrán constituirse Comisiones de Valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

CAPITULO IV

Resolución y pago de la subvención

Artículo 17. Resolución.

Será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Comisión de Gobierno. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

El acuerdo de resolución de la subvención será notificado a la entidad solicitante. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

Artículo 18. Pago de la subvención.

Siempre que sea posible, la cantidad concedida se librará en el momento de concesión de la subvención.

Cuando se considere oportuno, las Bases de la convocatoria podrán establecer un sistema de pago fraccionado, pudiendo condicionarse el pago de la segunda parte de la subvención a la necesidad de justificar la primera parte efectivamente librada.

TITULO III

Justificación de la subvención

CAPITULO I

Obligación de justificar y documentación

Artículo 19. Obligación de justificar.

Las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

Artículo 20. Forma de acreditar la realización del proyecto.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos, deducidos de la aplicación de los sistemas se seguimiento y autoevaluación propuestos con la solicitud.

b) Certificación, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.

c) Asimismo, los perceptores de la subvención deberán aportar los originales de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en su caso, nóminas, tributos, cuotas de la Seguridad Social, etc.

Artículo 21. Requisitos que han de reunir las facturas.

Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en la normativa fiscal de Navarra.

Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

Artículo 22. Otros documentos justificativos.

Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad.

Cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

Artículo 23. Repercusión de gastos corrientes.

En los casos en que así se decida por el órgano concedente de la subvención, se entenderá, a los sólos efectos de justificación, que un 8 por ciento del importe total percibido quedará justificado con la mera acreditación de los gastos estructurales derivados de las actividades subvencionadas.

Esta previsión no será de aplicación a aquellas entidades a las cuales se hubiera otorgado subvención para gastos corrientes.

CAPITULO II

Procedimiento de justificación

Artículo 24. Informe de los Servicios.

Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios dependientes del órgano gestor de la subvención emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Artículo 25. Informe de la Intervención de Fondos Municipales.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

Artículo 26. Propuesta de resolución y elevación al órgano competente.

Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos municipales, se efectuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.

Artículo 27. Devolución de cantidades.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fué concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.

CAPITULO III

De los reintegros

Artículo 28. Supuestos de reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

Artículo 30. Carácter de las cantidades a reintegrar.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

ANEXO I

Solicitud de subvención para proyectos

Don/Doña .................................... con D.N.I. ..................... en su calidad de .......................... entidad/asociación ........................ con NIF ..................... domiciliada en .................................... inscrita en el registro de asociaciones con fecha ..................... y número del registro municipal de asociaciones ................................... domicilio para notificaciones calle ......................... código postal .................. teléfono de contacto .............................

Expone:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones.

Solicita:

Le sea concedida una subvención de ................. euros para el proyecto ............................... cuyo coste total asciende a ....................... euros para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico.

En ............................. a ........................... de ................ de 200.......

(Firma y sello del solicitante)

Documentos que se adjuntan:

1._

2._

3._

4._

5._

6._

ANEXO II

Memoria general de la entidad

Nombre:

Domicilio: ................................ C.P.:

Localidad: ........................ Teléfono: ........ CIF:

Año de constitución:

Número inscripción en el registro municipal:

Año de elección de la Junta Directiva:

Ambito de actuación

Número de socios/as:

Número personas contratadas:

Número voluntarios/as:

Fines:

Relación de programas y actividades desarrollados durante el año anterior

Presupuesto de ingresos anuales de la entidad:

Cuotas de socios:

Generales:

Financieros:

Subvenciones recibidas o solicitadas a Administraciones Públicas:

Otros ingresos:

Total presupuesto de ingresos:

....................... a ....................... de .......................... de 200.........

Firmado: ............................

ANEXO III

Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención

Denominación de la convocatoria:

_Fundamentación del proyecto.

_Objetivos que persigue.

_Descripción del sector de población al que se dirige.

_Número de destinatarios y edades.

_Descripción y desarrollo de actividades.

_Descripción de las actividades y coste:

_Temporalización

_Recursos humanos y materiales a utilizar.

_Formas de evaluación del proyecto.

-Resultados.

-Impacto.

_Presupuesto detallado:

INGRESOS:

_Subvención solicitada al Ayuntamiento de:

_Subvención solicitada a otras Entidades/Admón.:

_Aportación de la Entidad solicitante:

_Aportación de usuarios:

_Aportación de socios:

_Aportación de otras entidades:

_Otros:

Total de ingresos:

GASTOS:

TIPO AYUNTAMIENTO ENTIDAD OTRAS ADMON. COSTE TOTAL

Compra Material

Arrendamientos

Transporte

Suministros

Servicios Prof.

Otros

TOTAL GASTOS

Presupuesto total del Proyecto:

_Otras subvenciones demandadas, previstas y recibidas.

Cuantía total del proyecto:

Cuantía total solicitada a esta convocatoria de subvenciones:

Cuantía solicitada o percibida de otras instituciones:

....................... a ....................... de .......................... de 200.........

Firmado: ............................

ANEXO IV

Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención

Entidad titular de la cuenta bancaria (*):

Banco o caja de ahorros:

Domicilio: ........................................................ C.P.:

Localidad: .................................. Provincia:

Código del banco o caja de ahorros (4 dígitos):

Código de la oficina o sucursal (4 dígitos):

Dígito de control (2 dígitos):

Número de cuenta corriente (10 dígitos):

(*) Habrá de coincidir con la Entidad solicitante de la subvención.

....................... a ....................... de .......................... de 200.........

Firmado: ............................

Esteribar, 16 de marzo de 2005
El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

Código del anuncio: L0504676