BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de Ordenanza

Mediante acuerdo Plenario, adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2004, se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 31, 38 y 39 de la Ordenanza de Comunales de la localidad de Arzoz, referidos al aprovechamiento de pastos comunales.

Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles, previos los correspondientes anuncios publicados en el Tablón de Anuncios de la Corporación y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 1, de 3 de enero de 2005, y finalizado el plazo de exposición, no se ha presentado reclamación, reparo u observación alguna.

En sesión del día 12 de marzo de 2005, se adopta el siguiente acuerdo:

La Corporación Municipal acuerda, por unanimidad, Aprobar Definitivamente la modificación de los artículos 31, 38 y 39 de la Ordenanza de Comunales de la localidad de Arzoz, que quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 31. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, establece las siguientes zonas de aprovechamiento:

_Zona A, con corral incluido, de 439,30 hectáreas, que comprende el conjunto de bienes Comunales y Particulares, a excepción de las 92 hectáreas de los montes de Iturrabia, Estacadia y otros, repoblados de arbolado en 1993 y 1994 por el Gobierno de Navarra, y las 76 hectáreas, cercadas en noviembre de 2004.

_Zona B, que comprende las 76 hectáreas, cercadas en noviembre de 2004 como mejora de pastizal.

_Zona C, que comprende las 92 hectáreas de los montes de Iturrabia, Estacadia y otros, repoblados de arbolado en 1993 y 1994 por el Gobierno de Navarra.

Artículo 38. Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo, descritas en el artículo 31 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Guesálaz fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a 1 cabeza de ganado vacuno.

b) Una cabeza de ganado vacuno similar a 8 cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado cabrio similar a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 39. A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clase y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Guesálaz fija los siguientes criterios:

_Zona A: 800 Ovejas.

_Zona B: 320 Ovejas.

_Zona C: 400 Ovejas.

Valle de Guesálaz, 12 de marzo de 2005
El Alcalde, Oscar Vidaurre.

Código del anuncio: L0504444