BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IZCO

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de las ayudas a las familias con hijos estudiantes que realizan actividades extraescolares

La Junta del Concejo de Izco, en sesión ordinaria celebrada en fecha 17 de noviembre de 2004, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las ayudas a las familias con hijos estudiantes que realizan actividades extraescolares.

El anuncio de dicha aprobación apareció publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5, de fecha 12 de enero de 2005, y expuesto en el tablón de anuncios del concejo por el periodo de treinta días, para que pudiera ser examinado por los interesados, y en su caso, formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones a dicha Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS CON HIJOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

CAPITULO I

Exposición de motivos

Artículo 1.º Será objeto de esta Normativa regular y fijar los criterios, además del procedimiento para la concesión de ayudas, a las familias residentes en Izco con hijos en edad escolar obligatoria, y para todos los que estudien, formación profesional o bachiller que se desplazan fuera de Izco para desarrollar actividades extraescolares.

Artículo 2.º En la actualidad, cualquier persona de Izco, en edad escolar obligatoria, o que estudien formación profesional o bachiller que desee llevar a cabo alguna actividad extraescolar, debe desplazarse a otra localidad, lo que ocasiona, molestias, y un mayor gasto en la educación, que estos no se producirían si su residencia fuera la localidad donde se desarrollan las actividades.

Puesto que es deseo de este Concejo, que las familias que han elegido Izco como residencia habitual, continúen en él, y que futuras familias con niños fijen su residencia en Izco y que el residir en Izco no suponga un agravio comparativo con relación a niños residentes en localidades donde se lleven a cabo las actividades extraescolares, se aprueba esta Normativa reguladora de ayudas compensatorias a las familias que tengan hijos en edad escolar obligatoria, o, estudien formación profesional o bachiller.

CAPITULO II

Requisitos necesarios

Artículo 3.º Podrán solicitar ayudas, todas las familias que entre sus miembros figuren hijos en edad escolar obligatoria, o, estudien formación profesional o bachiller y que desarrollen actividades extraescolares incluidas en el artículo 7.º

Artículo 4.º El cabeza de familia será quien curse la solicitud, será condición indispensable, para acceder a las ayudas cumplir los siguientes requisitos:

1. Que los cabezas de familia y los hijos objeto de ayuda, estén empadronados en Izco con, al menos dos años de antigüedad.

2. Que la Unidad familiar (definida en el artículo 5.º) tenga real y efectivamente establecida la residencia en Izco.

3. Que la unidad familiar esté al corriente de pagos en el Concejo.

Artículo 5.º A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residan en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

CAPITULO III

Cuantía de las ayudas

Artículo 6.º Se establece unas ayudas por hijo en edad escolar obligatoria de 150 euros.

No obstante, esta cantidad estará supeditada a la partida presupuestaria que para este fin dedique cada año el Concejo. Si existen solicitudes que excedan en su cuantía de la partida consignada, serán homogéneamente repartidas al número de solicitudes.

Artículo 7.º Los tipos de actividades extraescolares, objeto de ayuda son los que se detallan:

a) Deportivas.

b) Música.

c) Idiomas.

d) Informática.

e) Artísticas.

CAPITULO IV

Gestión y tramitación

Artículo 8.º Para poder optar a las ayudas, será preciso cumplir los requisitos fijados en la normativa y en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9.º Los solicitantes deberán presentar:

1._Hoja de solicitud establecida por el Concejo, cumplimentada.

2._Certificado de la entidad, donde se desarrolle la actividad extraescolar.

Artículo 10. Las solicitudes tendrán una vigencia de un año.

Artículo 11. Las ayudas se percibirán al finalizar el año y en único pago.

Artículo 12. El Concejo, podrá denegar la ayuda a todo aquel peticionario que, a juicio de la Junta del Concejo, no la solicita para los fines establecidos por esta Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Izco, 10 de marzo de 2005
El Alcalde-Presidente, Antonio Bustince Ibáñez.

Código del anuncio: L0504356