BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 43/2005, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Concertado de Formación Profesional Específica "María Inmaculada", por cambio de sus enseñanzas; pasando a impartir el ciclo formativo de grado medio "Atención Sociosanitaria" y dejando de impartir el ciclo formativo de grado superior "Documentación Sanitaria", que se suprime.

Visto el expediente incoado ante la solicitud de doña Dolores Ordóñez Alvarez, en representación del titular del Centro privado de Formación Profesional Específica "María Inmaculada", para que se autorice al centro para impartir el ciclo formativo de grado medio "Atención Sociosanitaria" y se suprima el ciclo de grado superior "Documentación Sanitaria".

En virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

1.º Se autoriza al Centro de Formación Profesional Específica "María Inmaculada" de Pamplona para impartir con carácter definitivo el ciclo formativo de grado medio "Atención Sociosanitaria"; quedando extinguida desde esta fecha la autorización transitoria que de este ciclo tiene concedida el centro con efectos del inicio del curso 2004/05.

2.º Se suprime la unidad del ciclo formativo de grado superior "Documentación Sanitaria" que tiene autorizada el centro; quedando totalmente extinguida la autorización de dicho ciclo al final del presente curso 2004/05, al terminar sus alumnos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3.º La composición jurídica definitiva del centro, que quedará inscrita en el Registro de Centros del Departamento de Educación, quedará como sigue:

_Ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio:

1. "Gestión Administrativa" de la familia profesional "Administración": 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares en el turno de la mañana y 2 unidades (1 del primer curso y 1 del segundo curso) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de la tarde.

2. "Cuidados Auxiliares de Enfermería" de la familia profesional "Sanidad": 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares en el turno de la mañana y 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares en el turno de tarde.

3. "Farmacia" de la familia profesional "Sanidad": 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares en el turno de mañana.

4. "Atención Sociosanitaria" de la familia profesional "Servicios Socioculturales y a la Comunidad": 2 unidades (1 del primer curso y 1 del segundo curso) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de tarde.

_Ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado superior:

1. "Gestión del Transporte" de la familia profesional "Comercio y Marketing": 2 unidades (1 en primero y 1 en segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de mañana.

2. "Anatomía Patológica y Citología" de la familia profesional "Sanidad": 2 unidades (1 en primero y 1 en segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de tarde.

4.º La entidad titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier modificación en su configuración, en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

5.º La presente autorización podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del Decreto Foral citado en el apartado anterior.

6.º El titular del centro, en su condición de concertado por el Gobierno de Navarra, estará a lo establecido por la legislación propia al efecto en lo referente al funcionamiento efectivo de las unidades que tiene autorizadas.

7.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

8.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Se traslada la presente Orden Foral al titular del centro interesado; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Centros y Ayudas al Estudio y al de Formación Profesional; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, a la de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales y a la de Formación Profesional y Empresa; y al Negociado de Conciertos Educativos, al de Gestión de la Información y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 24 de febrero de 2005
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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