BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 244/2005, de 17 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de la Madera y Corcho" de Navarra (Expediente número 40/2005).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de la Madera y Corcho" de Navarra (Expediente número 40/2005).

Hechos:

1. Con fecha 10 de marzo de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 18/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de la Madera y Corcho" (Código número 3101955), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DE LA MADERA Y CORCHO" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona siendo las 18,00 horas del día 9 de marzo de 2005, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Comercio y de Madera y Corcho de Navarra integrada como sigue:

En representación de los trabajadores: Por el Sindicato UGT, doña Alicia Sanz Pascal, y por el Sindicato ELA-STV, don Oscar Rodríguez Caparrós.

En representación de la parte patronal: Don Alvaro Valgañón Villanueva y don Martín Goñi Istúriz, actuando en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra (ADEMAN).

Exponen y acuerdan:

1._Que constituidos en Comisión negociadora y tras celebrar la oportuna reunión se acuerda por unanimidad la firma de las Tablas salariales para el Ejercicio 2004, tras la aplicación de la revisión salarial convenida, de un 4,2 por 100 de las Tablas salariales del año 2003, todo ello de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de aplicación.

2._Se acuerda dar traslado a la Autoridad Laboral de las Tablas salariales para el Ejercicio 2004, a los efectos de su oportuna publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Se acompaña como anexo número 1.º, Tablas salariales de referencia.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento._Por UGT, Alicia Sanz Pascal._Por ELA-STV, Oscar Rodríguez Caparrós._Por ADEMAN, Alvaro Valgañón Villanueva.

ANEXO 1.º

Tabla salarial 2004 revisada

ENCARGADO GENERAL 957,96 8,59 35,39

JEFE ALMACEN 957,96 8,59 35,39

JEFE ADMINISTRATIVO 957,96 8,59 35,39

DEPENDIENTE 25 AÑOS 816,44 7,37 29,88

DEPENDIENTE 22-25 AÑOS 783,67 6,98 28,57

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 783,67 6,98 28,57

DEPENDIENTE MAYOR 873,89 7,73 32,14

AYUDANTE 681,17 6,13 24,55

FORMACION PROFESIONAL 1.er AÑO 491,05 3,65 _

FORMACION PROFESIONAL 2.º AÑO 563,99 4,22 _

ASPIRANTE 16-18 AÑOS 563,99 4,22 _

OFICIAL ADMINISTRATIVO 861,44 8,41 31,75

PROFESIONAL OFICIO 1.ª 855,67 7,51 31,43

PROFESIONAL OFICIO 2.ª 794,66 6,87 28,87

MOZO ESPECIALIZADO 739,76 6,32 26,87

MOZO PERSONAL LIMPIEZA 725,18 6,24 26,19

Pamplona, 17 de marzo de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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