BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 609/2005, de 13 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención de Servicios de Apoyo a la Internacionalización para el año 2005, incluida en el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de los productos y servicios de Navarra en el exterior.

Para su desarrollo, se elabora el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra, en el que se recogen todos los programas puestos a disposición de las empresas y asociaciones para fomentar su salida al exterior, como forma de mejorar su competitividad.

La convocatoria de Servicios de Apoyo tiene como objetivo acompañar a las empresas y agrupaciones en su proceso de internacionalización. Para ello, propone distintas acciones en las que además del apoyo económico, se proporciona a los beneficiarios orientación adecuada a su situación, por parte de las Instituciones o de profesionales homologados por éstas.

Las ayudas contempladas en esta Resolución están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y se instrumenta a través de una convocatoria anual.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de la subvención de Servicios de Apoyo a la Internacionalización para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2005, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 450.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

_Un gasto máximo de 20.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4810/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

4. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION DE SERVICIOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACION PARA EL AÑO 2005

Base 1._Objeto.

La convocatoria de Servicios de Apoyo tiene como objetivo acompañar a las empresas y agrupaciones en su proceso de internacionalización. Para ello, propone distintas acciones en las que además del apoyo económico, se proporciona a los beneficiarios orientación adecuada a su situación, por parte de las Instituciones o de profesionales homologados por éstas.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las siguientes ayudas:

_Viajes de Promoción Exterior.

_Promotores de Negocios.

_Gestores de Exportación a Tiempo Parcial.

_Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil.

_Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior.

Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005.

Base 2._Beneficiarios.

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria:

_Las empresas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, cuya actividad esté encuadrada en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:

_De la 63 a la 67.

_75, salvo la 756.

_De la 81 a la 83.

_De la 85 a la 86.

_97.

Se acogerán, igualmente, las actividades correlativas a éstas recogidas en la Sección Segunda del mismo Anexo.

_Agrupaciones de empresas ubicadas en Navarra, siempre que tengan personalidad jurídica (Asociaciones y Consorcios de Exportadores no incluidos en el programa de ICEX).

En el caso de que en la agrupación participen empresas de otras comunidades, las ayudas serán proporcionales al número de empresas Navarras que formen parte del grupo.

Base 3._Gastos Subvencionables.

3.1. Viajes de Promoción Exterior.

_Misiones Comerciales realizadas por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y que se recogerán en el Protocolo de Colaboración a firmar por el Departamento y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en materia de Comercio Exterior. En el caso de que las empresas o agrupaciones participantes expongan sus productos en un recinto adaptado para ello, se denominarán Misiones Exposición.

_Encuentros de Cooperación de empresas/agrupaciones Navarras en proyectos de colaboración empresarial en países en vías de desarrollo o en áreas consideradas estratégicas para la Comunidad Foral. Los Encuentros de Cooperación que sean susceptibles de recibir subvención en los términos de esta convocatoria, se recogerán en el Protocolo de Colaboración a firmar por el Departamento y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en materia de Comercio Exterior.

_Viajes de promoción exterior organizados por sociedades públicas o entidades financieras con sede en Navarra. Para que estos viajes sean subvencionables será necesario que la entidad organizadora solicite a la Dirección General de Industria y Comercio, con anterioridad al inicio del viaje, la inclusión del mismo en las ayudas reguladas por esta convocatoria. La Dirección General de Industria y Comercio dictará la correspondiente Resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho viaje. En el caso de que sea aprobado, las empresas participantes podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

_Visitas de clientes potenciales organizadas por al menos tres empresas de la Comunidad Foral. Para que estos viajes sean subvencionables será necesario que la empresa organizadora solicite a la Dirección General de Industria y Comercio, con anterioridad al inicio del viaje, la inclusión del mismo en las ayudas reguladas por esta convocatoria. La Dirección General de Industria y Comercio dictará la correspondiente Resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho viaje. La empresa organizadora podrá solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

3.2. Promotores de Negocios.

Contratos suscritos por las empresas o agrupaciones con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra al objeto de disponer de los servicios de alguna de las oficinas de promoción de negocios.

Las empresas/agrupaciones que tengan firmado un contrato podrán recibir una ayuda para la realización de un viaje al país en el que tengan contratado el servicio de promotores de negocios, siempre que este viaje sea organizado por el promotor.

3.3. Gestores de Exportación a Tiempo Parcial (GTP).

3.3.1. GTP libres.

Contratos suscritos por las empresas/agrupaciones con profesionales homologados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra conjuntamente con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Estos contratos y sus prórrogas deben ser formalizados según el modelo establecido, que está a disposición de los interesados en la Cámara Oficial de Comercio e Industria y deberán firmarse en presencia de algún representante de la citada Institución.

3.3.2. GTP junior.

Contratos suscritos por las empresas/agrupaciones con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, según el modelo establecido, mediante los cuales un técnico esta Institución ejercerá las funciones propias de este programa para la contratante a tiempo parcial.

3.4. Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil.

Servicios prestados por despachos de abogados relativos a consultas, informes, dictámenes, negociación, redacción y seguimiento de la ejecución de contratos con distribuidores y/o clientes en el exterior, o defensa jurídica en caso de demanda judicial. Asimismo, se subvencionará las traducciones oficiales de los contratos firmados, siempre que éstas sean realizadas por traductores jurados.

3.5. Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior.

Contratación de titulados inscritos en la Bolsa de Jóvenes Profesionales, alojada en la página web http://www.bolsaexport.com. El contrato deberá ser laboral, a tiempo completo y con una duración mínima de seis meses.

A esta Bolsa se podrán incorporar ciudadanos de la Unión Europea que no hayan cumplido 32 años de edad y con la formación siguiente:

_Titulación universitaria y además formación superior a 140 horas en Comercio Exterior o experiencia acreditada de al menos un año en labores de Comercio Exterior.

_Titulación en Comercio Exterior expedida por alguno de los centros que imparten cursos en Navarra sobre esta materia, siempre que su duración exceda de 140 horas.

_Ciclo Formativo de Grado Superior en Comercio Internacional.

Base 4._Importe de las ayudas.

4.1. Viajes de promoción exterior.

La subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país. Las empresas o agrupaciones que participen en Misiones Exposición recibirán, adicionalmente, una ayuda consistente en hasta un 50% de los gastos inherentes a la exposición de sus productos, con un máximo de 1.500 euros por empresa y Misión Exposición.

En el caso de visitas de clientes potenciales, la ayuda alcanzará los gastos de desplazamiento y alojamiento del cliente, con el máximo de la bolsa de viaje por país.

Cada empresa podrá optar a un máximo de cuatro viajes de promoción exterior para esta convocatoria.

4.2. Promotores de Negocios.

Hasta el 60% de la cuota, con un máximo de 12.000 euros por empresa/agrupación y año.

La ayuda para el viaje al país en el que tienen contratado el servicio será la establecida en la Base 4.1 para los viajes de promoción exterior.

Cada empresa únicamente podrá recibir una subvención por viaje a lo largo de toda la vida del contrato y de las sucesivas renovaciones.

4.3. Gestores de Exportación a Tiempo Parcial (GTP).

4.3.1. GTP libres.

Hasta el 50% de la cuota mensual, con un tope máximo acumulado por empresa de 18.000euros. La subvención podrá ser recibida durante un máximo de tres años. El tope se eleva a 30.000euros, en el caso de que el servicio sea contratado por una agrupación.

4.3.2. GTP junior.

Hasta el 60% de la cuota mensual, la cual no podrá superar los 1.000 euros.

4.4. Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil.

Hasta el 50% de las minutas pagadas, con un tope de 3.000 euros por proyecto y un máximo de dos asesoramientos por empresa/agrupación y año.

4.5. Bolsa de Jóvenes Profesionales en Comercio Exterior.

Hasta el 35% del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 2.400 euros por empresa/agrupación.

Cada empresa/agrupación no podrá recibir más de una subvención anual por este concepto.

Base 5._Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo sito en Parque Tomás Caballero 1, 31005 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo Fc7.07.03.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación y se presentarán en los plazos que se señalan a continuación:

_Para todas las solicitudes, declaración jurada de las ayudas solicitadas a otras instituciones para las acciones presentadas, así como de las ayudas recibidas sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según el formulario Fc7.07.07 y encuesta de valoración de las ayudas recibidas, según formulario FC7.07.16.

_Para los Viajes de Promoción Exterior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del viaje, deberán presentar copia de la factura y justificante de pago del desplazamiento y alojamiento y un informe detallado de las gestiones realizadas y de los resultados conseguidos.

_Para los programas de Promotores de Negocio y Gestores a Tiempo Parcial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la firma deberán presentar copia del contrato o de la prórroga.

_Para el Programa de Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la firma del contrato deberán presentar copia del contrato.

_Para Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la factura presentarán copia de la factura y justificante de pago y un informe-resumen del trabajo realizado.

No obstante lo anterior, las acciones subvencionables realizadas entre el 1 de diciembre de 2004 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá recabar de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada.

Base 6._Criterios de concesión.

Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de entrada, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación.

El resto de las solicitudes quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria y su resolución se realizará por orden de recepción de la documentación complementaria.

Base 7._Instrucción y Resolución.

El Servicio de Comercio, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos.

En el caso de que la documentación presentada resulte incompleta, se le requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, advirtiéndole de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose el expediente sin más trámite.

Por el Director General de Industria y Comercio se dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8._Justificación y abono de las ayudas.

_Viajes de Apoyo a la Promoción Exterior: El abono se realizará conjuntamente con la concesión.

_Promotores de Negocios y Gestores a Tiempo Parcial: en los plazos que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, los beneficiarios presentarán copias de las facturas y justificantes de pago, en virtud de los cuales se abonará la subvención concedida.

_Bolsa de Jóvenes Profesionales de Comercio Exterior: el abono se realizará conjuntamente con la concesión. Al término de los seis primeros meses del contrato, se presentará copia de las nóminas del profesional y de los TC1 y TC2. En caso de no producirse esta presentación, el beneficiario vendrá obligado a devolver la subvención correspondiente.

_Contratación de Asesoramiento Jurídico Mercantil: el abono se realizara conjuntamente con la concesión.

Base 9._Incompatibilidad.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria son incompatibles con las que conceda el Plan PIPE-2000 o cualquier otra institución u organismo público para las mismas actuaciones.

Base 10._Carácter de ayudas de mínimis.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 11._Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como que el destino de los fondos se aplica a los fines para los que hayan sido concedidos.

El incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas abonadas y, en su caso, al reintegro de las mismas.

Asimismo, la presente concesión de subvenciones queda sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Base 12._Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2 A LA RESOLUCION CNO0502O.REC

P A I S BOLSA

ALBANIA 850

ALEMANIA 400

ANGOLA 1700

ARABIA SAUDITA 1200

ARGELIA 350

ARGENTINA 1700

ARMENIA 1000

AUSTRALIA 1900

AUSTRIA 600

AZERBAYAN 1200

BANGLA DESH 1500

BELGICA 400

BIELORRUSIA 1000

BOLIVIA 1600

BOSNIA-HERZEGOVINA 600

BOTSWANA 1800

BRASIL 1500

BRUNEI 1900

BULGARIA 900

CAMERUN 1300

CANADA (COSTA ESTE) 1100

CANADA (COSTA OESTE) 1400

CHAD 1100

CHILE 1800

CHINA 2000

CHIPRE 700

COLOMBIA 1300

CONGO 1700

COREA DEL SUR 2000

COSTA DE MARFIL 1300

COSTA RICA 1300

CROACIA 600

CUBA 900

DINAMARCA 400

ECUADOR 1300

EE.UU. (CENTRO) 1100

EE.UU. (COSTA ESTE) 900

EE.UU. (COSTA OESTE) 1400

EGIPTO 800

EL SALVADOR 1300

EMIRATOS ARABES 1200

ESLOVAQUIA 600

ESLOVENIA 500

ESTONIA 1000

ETIOPIA 1200

FILIPINAS 1800

FINLANDIA 600

FRANCIA (RESTO) 350

FRANCIA (SUROESTE) 200

GABON 1300

GEORGIA 1200

GHANA 1300

GRECIA 550

GUATEMALA 1300

GUINEA BISSAU 900

GUINEA CONAKRY 1000

GUINEA ECUATORIAL 1100

HOLANDA 400

HONDURAS 1300

HUNGRIA 700

INDIA 1500

INDONESIA 1800

IRAK 1100

IRAN 1300

IRLANDA 400

ISLANDIA 900

ISRAEL 800

ITALIA 400

JAMAICA 1300

JAPON 2000

JORDANIA 900

KAZAJSTAN 1400

KENIA 1200

KIRGUIZISTAN 1400

KUWAIT 1200

LETONIA 1000

LIBANO 900

LIBERIA 1000

LIBIA 800

LITUANIA 1000

LUXEMBURGO 400

MADAGASCAR 1800

MALASIA 1800

MALAWI 1800

MALI 1200

MARRUECOS 350

MAURITANIA 800

MEXICO 1100

MOLDAVIA 1100

MONGOLIA 2000

NAMIBIA 1800

NEPAL 1700

NICARAGUA 1300

NIGERIA 1300

NORUEGA 600

NUEVA ZELANDA 2000

OMAN 1200

PAKISTAN 1500

PANAMA 1300

PARAGUAY 1600

PERU 1600

POLONIA 700

PORTUGAL 200

PUERTO RICO 1000

REINO UNIDO 400

REP. CENTROAFRICANA 1300

REP. CHECA 700

REP. DEMOCRATICA CONGO 1700

REP. DOMINICANA 900

RUMANIA 900

RUSIA 1000

SENEGAL 900

SERBIA-MONTENEGRO 600

SINGAPUR 1800

SIRIA 900

SOMALIA 1200

SRI LANKA 1800

SUDAFRICA 1300

SUECIA 600

SUIZA 500

TAILANDIA 1800

TAIWAN 2000

TUNEZ 400

TURKMENISTAN 1400

TURQUIA 800

UCRANIA 1100

URUGUAY 1700

UZBEKISTAN 1400

VENEZUELA 1300

VIETNAM 2000

YEMEN 1200

ZAMBIA 1700

ZIMBABWE 1700

Pamplona, 13 de abril de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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