BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 608/2005, de 13 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención de Promex de Iniciación para el año 2005, incluida en el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de los productos y servicios de Navarra en el exterior.

Para su desarrollo, se ofrecen a las empresas y agrupaciones distintos programas de ayudas, de modo que éstas fomenten la internacionalización de las empresas en sus distintas fases.

El Promex de Iniciación, que resulta de la división del tradicional Programa Promex, ofrece apoyo económico a aquellas Pymes y agrupaciones que han comenzado su proceso de internacionalización.

Este Programa tiene como finalidad ayudar a la promoción exterior de aquellas empresas y agrupaciones con un volumen de exportación no superior al 30% de su volumen de ventas; lo que contribuye a mejorar la estabilidad y competitividad de las PYMES Navarras.

Esta convocatoria acoge acciones realizadas entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, lo que contribuye a una mejor gestión administrativa de los expedientes.

Las ayudas contempladas en esta Resolución están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y se instrumenta a través de una convocatoria anual.

El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que es de aplicación a esta convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de la subvención de Promex de Iniciación para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2005, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 800.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

_Un gasto máximo de 50.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4810/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 1 A LA RESOLUCION CNO00501O.REC

Base 1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que integran el Programa Promex de Iniciación, el cual ofrece apoyo económico a las empresas que han comenzado el proceso de internacionalización. Con ello se pretende mejorar la competitividad y estabilidad de estas organizaciones.

Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

Base 2._Beneficiarios.

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria:

2.1. Empresas.

_Con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

_Que su actividad esté encuadrada en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:

_De la 63 a la 68.

_75, salvo la 756.

_De la 81 a la 83.

_De la 85 a la 86.

_97.

Se acogerán, igualmente, las actividades correlativas a éstas recogidas en la Sección Segunda del mismo Anexo.

_Que lleven al menos un año constituidas en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

_Que su volumen de exportación en el ejercicio 2004 haya sido igual o inferior al 30% de su volumen de ventas.

_Las empresas de servicios que deseen acceder al programa, deberán cumplir además los requisitos siguientes:

_Que generen valor añadido adicional y diferente al de la comercialización.

_Que el servicio sea prestado en el exterior del país.

_Que posean producto o diseño propio.

2.2. Agrupaciones de empresas.

_Ubicadas en Navarra. En el caso de que formen parte de la agrupación empresas de otras comunidades, las ayudas serán proporcionales al número de empresas Navarras que participen en el grupo.

_Que tengan personalidad jurídica:

_Asociaciones.

_Consorcios exportadores no incluidos en el programa del ICEX.

Base 3._Gastos subvencionables.

3.1. Material de difusión en idioma extranjero.

Incluye catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma o de sus contenidos a idiomas extranjeros. Se excluye la autofacturación por estos conceptos.

El material deberá incluir, al menos, un idioma extranjero.

3.2. Publicidad en medios extranjeros.

Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación extranjeros. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca de la empresa solicitante.

3.3. Homologación, certificación, normalización y registro de patentes y marcas en el exterior.

Comprende los gastos de homologación, certificación, normalización de productos para su adaptación a un mercado extranjero.

Asimismo, se incorporan en este apartado el registro de patentes y marcas para los mercados exteriores, así como de gestoría para los trámites necesarios.

Serán susceptibles de recibir subvención en este apartado los costes inherentes a la participación en concursos: envío de muestras e importe de la inscripción.

De igual modo, se considerarán acogibles los gastos de auditoría necesarios para la obtención de certificaciones en otros países, exigidas por clientes en el exterior.

3.4. Viajes de prospección comercial.

Viajes a países de interés comercial o estratégico para la empresa; siempre que el punto de partida sea España.

3.5. Participación en ferias en el exterior.

Dirigido a empresas que participen con stand individual o compartido, o bien, estén representadas por su importador o distribuidor exclusivo.

Los conceptos subvencionables son:

_Alquiler de espacio.

_Decoración del stand.

_Transporte de productos.

_Contratación de azafatas y/o intérpretes.

_Desplazamiento y alojamiento.

_Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

3.6. Viajes de clientes y periodistas.

Este concepto sólo es aplicable a agrupaciones.

Se incluyen en este punto las visitas de clientes potenciales, siempre que la persona que viaja tenga cierto grado de responsabilidad dentro de la empresa. Se acogerán también los viajes de periodistas.

3.7. Estudios de mercado.

Este concepto sólo es aplicable a agrupaciones.

Adquisición de información de mercados para la organización y ejecución de diferentes acciones de promoción exterior.

3.8. Gastos de estructura.

Este concepto sólo es aplicable a agrupaciones, cuya actividad principal sea la promoción a la exportación.

Se consideran gastos de estructura subvencionables los sueldos y salarios, seguridad social del personal de comercio exterior y otros gastos de funcionamiento tales como electricidad y comunicación (teléfono, correo y fax).

Base 4._Importe de las ayudas.

4.1. Material de difusión en idioma extranjero.

La subvención alcanzará hasta el 50% de los gastos, con un tope máximo de 6.000 euros.

4.2. Publicidad en medios extranjeros.

La subvención cubrirá hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 6.500 euros.

4.3. Homologación, certificación, normalización y registro de patentes y marcas en el exterior.

La subvención podrá suponer hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 6.500 euros.

4.4. Viajes de prospección comercial.

Con un máximo de dos viajes por empresa y año. En el caso de agrupaciones, se acogerán cuatro viajes por agrupación y año.

La subvención para los viajes de prospección comercial comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.

A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.

En el caso de que el viaje incluya varios países, se concederá la bolsa de mayor cuantía.

4.5. Participación en ferias en el exterior.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos, excepto en los conceptos de desplazamiento y alojamiento.

La subvención por este apartado comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.

A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.

El límite máximo es de 12.000 euros por feria.

Si la empresa o agrupación obtiene ayuda de ICEX para una feria, recibirá como única subvención la establecida para el concepto de desplazamiento y alojamiento.

Cada empresa o agrupación puede solicitar un máximo de 4 ferias.

4.6. Viajes de clientes y periodistas.

Este concepto sólo es aplicable a agrupaciones.

La ayuda comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, con el máximo de la bolsa de viaje establecida para el país de origen.

4.7. Estudios de mercado.

Este concepto sólo es aplicable a agrupaciones.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste, con un máximo de 6.000 euros por estudio y un máximo de dos estudios por agrupación.

4.8. Gastos de estructura.

Este concepto sólo es aplicable a agrupaciones, cuya actividad sea la promoción a la exportación.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 24.000 euros por agrupación.

Base 5._Subvención máxima.

El límite de subvención por empresa para la totalidad de este programa es de 30.000 euros, mientras que para las agrupaciones alcanza los 35.000 euros.

Las empresas únicamente podrán solicitar ayuda por Promex de Iniciación, o su equivalente en ejercicios posteriores, durante tres convocatorias consecutivas o cuatro alternas.

Base 6._Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

_Se calculará el importe de subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes máximos establecidos en las Bases 4 y 5.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general entre todos los solicitantes.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2005, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en las Bases 4 y 5.

Base 7._Incompatibilidades.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones.

Las empresas que formen parte del Programa PIPE 2000 no podrán solicitar ayudas incluidas en esta convocatoria hasta haber concluido las tres fases del Programa; no obstante, podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en el Programa de Seguimiento.

Base 8._Mínimis.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 9._Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales).

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, según el modelo Fc7.07.01.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

_Declaración jurada de las ayudas solicitadas a otras instituciones para las acciones presentadas, así como de las ayudas recibidas sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según el formulario Fc7.07.07.

_Plan estratégico adaptado al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.

_Declaración jurada sobre la condición de PYME, según formulario FC7.07.15.

_Encuesta de valoración de las ayudas recibidas, según formulario FC7.07.16.

Base 10._Procedimiento para la concesión y el abono de las ayudas.

El Servicio de Comercio, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos en la Base 2.

A continuación, procederá a la homologación de los planes estratégicos presentados.

En el caso de que la documentación presentada resulte incompleta, se le requerirá su subsanación en el plazo de diez días, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

Si las solicitudes no cumplen los requisitos o su plan no es homologado, se procederá a la denegación de las mismas.

A los solicitantes que cumplan los requisitos y que su plan estratégico resulte homologado, se les enviará una carta comunicándoles este hecho y dándoles un plazo para presentar la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables ejecutadas como desarrollo del citado plan.

Esta documentación consistirá en:

_Formulario de justificación, Fc7.07.10, debidamente cumplimentado.

_Copias de las facturas.

_Copias de los justificantes de pago, tales como recibos o cargos bancarios.

_Los siguientes comprobantes:

_Material de difusión: se mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado.

_Publicidad en medios extranjeros: se mostrará un ejemplar del medio en que aparezca, así como una copia de la portada y del anuncio.

_Viajes de clientes y periodistas: tarjeta de visita de la persona que viaja.

_Estudios de mercado: copia del estudio.

En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

No obstante, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá recabar de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada.

Por el Director General de Industria y Comercio se dictará la correspondiente Resolución de concesión y abono, si la documentación es completa.

En otro caso, se dictará la correspondiente Resolución de concesión, procediéndose al abono una vez completada la documentación.

Base 11._Plazo de Resolución.

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la realización de las acciones. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12._Comprobación de infracciones y sanciones.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados como que el destino de los fondos, se aplica a los fines para los que hayan sido concedidos.

La presente convocatoria queda sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Base 13._Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2 A LA RESOLUCION CNO0501O.REC

P A I S BOLSA

ALBANIA 850

ALEMANIA 400

ANGOLA 1700

ARABIA SAUDITA 1200

ARGELIA 350

ARGENTINA 1700

ARMENIA 1000

AUSTRALIA 1900

AUSTRIA 600

AZERBAYAN 1200

BANGLA DESH 1500

BELGICA 400

BIELORRUSIA 1000

BOLIVIA 1600

BOSNIA-HERZEGOVINA 600

BOTSWANA 1800

BRASIL 1500

BRUNEI 1900

BULGARIA 900

CAMERUN 1300

CANADA (COSTA ESTE) 1100

CANADA (COSTA OESTE) 1400

CHAD 1100

CHILE 1800

CHINA 2000

CHIPRE 700

COLOMBIA 1300

CONGO 1700

COREA DEL SUR 2000

COSTA DE MARFIL 1300

COSTA RICA 1300

CROACIA 600

CUBA 900

DINAMARCA 400

ECUADOR 1300

EE.UU. (CENTRO) 1100

EE.UU. (COSTA ESTE) 900

EE.UU. (COSTA OESTE) 1400

EGIPTO 800

EL SALVADOR 1300

EMIRATOS ARABES 1200

ESLOVAQUIA 600

ESLOVENIA 500

ESTONIA 1000

ETIOPIA 1200

FILIPINAS 1800

FINLANDIA 600

FRANCIA (RESTO) 350

FRANCIA (SUROESTE) 200

GABON 1300

GEORGIA 1200

GHANA 1300

GRECIA 550

GUATEMALA 1300

GUINEA BISSAU 900

GUINEA CONAKRY 1000

GUINEA ECUATORIAL 1100

HOLANDA 400

HONDURAS 1300

HUNGRIA 700

INDIA 1500

INDONESIA 1800

IRAK 1100

IRAN 1300

IRLANDA 400

ISLANDIA 900

ISRAEL 800

ITALIA 400

JAMAICA 1300

JAPON 2000

JORDANIA 900

KAZAJSTAN 1400

KENIA 1200

KIRGUIZISTAN 1400

KUWAIT 1200

LETONIA 1000

LIBANO 900

LIBERIA 1000

LIBIA 800

LITUANIA 1000

LUXEMBURGO 400

MADAGASCAR 1800

MALASIA 1800

MALAWI 1800

MALI 1200

MARRUECOS 350

MAURITANIA 800

MEXICO 1100

MOLDAVIA 1100

MONGOLIA 2000

NAMIBIA 1800

NEPAL 1700

NICARAGUA 1300

NIGERIA 1300

NORUEGA 600

NUEVA ZELANDA 2000

OMAN 1200

PAKISTAN 1500

PANAMA 1300

PARAGUAY 1600

PERU 1600

POLONIA 700

PORTUGAL 200

PUERTO RICO 1000

REINO UNIDO 400

REP. CENTROAFRICANA 1300

REP. CHECA 700

REP. DEMOCRATICA CONGO 1700

REP. DOMINICANA 900

RUMANIA 900

RUSIA 1000

SENEGAL 900

SERBIA-MONTENEGRO 600

SINGAPUR 1800

SIRIA 900

SOMALIA 1200

SRI LANKA 1800

SUDAFRICA 1300

SUECIA 600

SUIZA 500

TAILANDIA 1800

TAIWAN 2000

TUNEZ 400

TURKMENISTAN 1400

TURQUIA 800

UCRANIA 1100

URUGUAY 1700

UZBEKISTAN 1400

VENEZUELA 1300

VIETNAM 2000

YEMEN 1200

ZAMBIA 1700

ZIMBABWE 1700

Pamplona, 13 de abril de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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