BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 47/2005, de 5 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, para la financiación de los Servicios Sociales de Base.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales contempla dentro de sus áreas de actuación la de "Familia y Comunidad", y considera imprescindible la creación de Servicios Sociales de Base con la función de proteger, informar, concienciar, orientar y asesorar a las familias y comunidades locales tanto sobre los derechos y obligaciones que ampara esta Ley, como sobre los recursos existentes o posibles para su ejercicio.

Así mismo, considera prioritario como función y gestión municipalizada los Servicios Sociales de Base, disponiendo que para la financiación de los Servicios Municipales o Mancomunidades, se establecerá por parte del Gobierno de Navarra y con cargo a los presupuestos generales, un sistema de subvenciones en función del costo estándar de cada plaza.

Por otro lado, el Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, por el que se establece el régimen de los Servicios Sociales de Base, dispone en su artículo 10 que el Servicio Regional de Bienestar Social, hoy Instituto Navarro de Bienestar Social, realizará al comienzo de cada ejercicio presupuestario convocatoria pública de las ayudas señaladas en el citado Decreto Foral.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Esta Ley Foral constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de Subvenciones se adaptará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por tanto, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a los Servicios Sociales de Base.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la financiación de los Servicios Sociales de Base para el año 2005, que se adjuntan como Anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 3.138.271,54 euros con cargo a la Partida presupuestaria 924003-93300-4600-231500 "Servicios Sociales de Base", del Presupuesto de gastos para el año 2005.

3.º Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y a las Secciones de Economía y Administración y Atención Primaria del Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

A N E X O

Bases de la Convocatoria

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 10 del Decreto Foral 11/87, de 16 de enero, por el que se regulan los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra.

El gasto imputable a la misma asciende a la cuantía de 3.138.271,54 euros y se cargará contra la partida presupuestaria 924003-93300-4600-231500, "Servicios Sociales de Base", del presupuesto de gastos para el año 2005.

2. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta convocatoria todos aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios titulares de un Servicio Social de Base, de acuerdo con la delimitación territorial establecida en el artículo 5 del Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, exceptuadas las entidades que hubieran suscrito en el año 2004 con el Instituto Navarro de Bienestar Social un convenio de colaboración para el desarrollo de una experiencia piloto relacionada con la reordenación de la Atención Primaria de los Servicios Sociales de Base.

3. Ambito de aplicación.

Los programas objeto de subvención serán:

3.1. Programa de Promoción y Cooperación Social.

3.2. Programa de Atención Comunitaria a personas con dificultades de autovalimiento.

3.3. Programa de Incorporación Social.

3.4. Programa de Atención a la Infancia y familia.

3.5. Programa de Alojamiento Alternativo.

4. Conceptos subvencionables.

Para la financiación de estos programas se consideran como gastos subvencionables los costes de personal y los costes derivados del desarrollo de actividades de los programas señalados en la base 3.

5. Valoración económica.

5.1. El Instituto Navarro de Bienestar Social, para efectuar la valoración económica que va a servir de base para el cálculo de las cuantías a financiar, tendrá en cuenta las retribuciones salariales establecidas en el vigente acuerdo suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los representantes de los trabajadores sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En el coste de personal se incluyen los siguientes conceptos: salario base, antigüedad (funcionarios y contratados laborales fijos), y cuota empresarial a la Seguridad Social.

6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder se determinará conforme a las reglas que a continuación se relacionan.

6.1. Para las Zonas Básicas de Servicios Sociales de más de 5.000 habitantes:

Se determinarán, en primer lugar, los costes de personal para cada uno de los programas, conforme a lo establecido en la base 5.

La cuantía correspondiente a los costes de personal podrá ser incrementada hasta un 30 por 100 en concepto de gastos de actividades.

El Instituto Navarro de Bienestar Social concederá el 60 por 100 de la cantidad resultante de la suma del coste de personal y de actividades.

6.2. Para las Zonas Básicas de Servicios Sociales de menos de 5.000 habitantes:

Se determinarán, en primer lugar, los costes de personal para cada uno de los Programas, conforme a lo establecido en la base quinta.

La cuantía correspondiente a los costes de personal podrá ser incrementada hasta un 30 por 100 en concepto de gastos de actividades.

a) El cálculo de la subvención a conceder por el Instituto Navarro de Bienestar Social se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:

_Las entidades locales aportarán 5,71 euros, por cada persona que habite en su término en el año para el que se concede la subvención.

_El Instituto Navarro de Bienestar Social concederá la diferencia entre la cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior y el coste total de todos los programas.

7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social, calle González Tablas s/n, o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Documentación a presentar.

8.1. Instancia general, firmada por el alcalde del Ayuntamiento, o Presidente de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal solicitando la subvención y comprometiéndose a continuar con los programas implantados y a financiar la parte proporcional que le corresponda.

8.2. Solicitud, en la que consten:

a) Los programas para los que solicita financiación.

b) La distribución de profesionales según programas y, en su caso, la imputación del porcentaje de jornada de cada profesional en cada programa.

c) El presupuesto de cada programa, especificando el gasto de personal y de actividades, así como los ingresos para su desarrollo.

8.3. Documentación relativa al ejercicio anterior:

a) Memoria técnica de cada uno de los Programas desarrollados.

b) Memoria económica de cada uno de los Programas desarrollados o balance económico, según modelo que se facilitará, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

_Certificado de ingresos y gastos del Servicio Social de Base en general y de cada uno de los programas desarrollados, emitido por la Secretaria Municipal o la Intervención del Ayuntamiento, Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal, según modelo que se facilitará.

_Certificado de la Secretaria Municipal en el que figure la Plantilla Orgánica del Servicio Social de Base.

9. Tramitación y Valoración.

9.1. La tramitación de solicitudes se realizará en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de la Sección de Atención Primaria, que verificará la documentación exigida en la base anterior.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados se le requerirá para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

9.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica compuesta por la Subdirectora de Atención Primaria e Incorporación Social, la Jefa de la Sección de Atención Primaria y la Jefa del Negociado de Coordinación de los Servicios Sociales de Base.

9.3. La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

9.3.1. Viabilidad y rentabilidad del Programa. (Hasta 10 puntos).

9.3.2. N.º de Habitantes. (Hasta 5 puntos).

9.3.3. Dispersión y envejecimiento de la Población.(Hasta 10 puntos).

9.3.4. Demanda de atención (Programa de Atención a Domicilio). (Hasta 15 puntos).

9.3.5. Problemáticas específicas que puedan presentarse en las zonas básicas. (Hasta 15 puntos).

9.3.6. N.º de Menores en situación de riesgo de desprotección o desprotección leve, moderada y grave.(Hasta 15 puntos).

9.3.7. Cantidades efectivamente gastadas por los solicitantes, en el ejercicio anterior, en Servicios Sociales. (Hasta 15 puntos).

9.3.8. Utilización del Programa Informático SIUSS. (Hasta 15 puntos).

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida y con arreglo a la base 6 de la convocatoria, estableciéndose tramos porcentuales en el supuesto de que no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para afrontar el coste de todos los programas aprobados.

9.4. Dicha Comisión elevará las correspondientes propuestas de subvención, al órgano competente para la resolución de la Convocatoria.

10. Resolución de solicitudes.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social dictará Resolución de concesión o denegación de las solicitudes recibidas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

11. Abono de la subvención.

El abono por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social de la cantidad concedida, se realizará mediante transferencia al momento de la firma de la resolución de concesión.

12. Obligaciones e incumplimientos.

Las Entidades a quienes se les concede la subvención estarán obligadas a:

12.1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las Bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

12.2. Justificar el destino de la subvención mediante la presentación de memoria técnica, memoria económica, certificado del Secretario o Interventor sobre los gastos e ingresos, y certificado del Secretario en el que conste la plantilla orgánica.

12.3. El sometimiento a actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

12.4. Comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social la solicitud u obtención de cualquier otro ingreso para la misma finalidad. La percepción de estas subvenciones es compatible con cualquier otra que pudiera ser concedida, sea cual sea su procedencia, no pudiendo ser ninguna de ellas o conjuntamente, de cuantía superior al coste de los Programas.

12.5. Proceder al reintegro de las cantidades recibidas en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o de la parte no justificada de la misma.

13. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, siendo por tanto directamente aplicable en todos sus términos.

Pamplona, 5 de abril de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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