BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 449/2005, de 16 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Abastecimiento de Agua desde la Acequia de Navarra: Solución Conjunta Zona 15. 3.ª Fase".

Mediante Resolución 1428/2004, de 4 de noviembre, del Director General de Administración Local, se aceptó el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad del Valle del Aragón, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Abastecimiento de Agua desde la Acequia de Navarra: Solución Conjunta Zona 15. 3.ª Fase" y se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones que a continuación se contestan:

1._Don Emilio Ibiricu Rodríguez y doña Juana Mary Lou Ibiricu, propietarios de la parcela 417 del polígono 7 de Santacara, alegan:

Que teniendo que romper la acequia de tierra de la finca y la tajadera de hierro, se reponga la primera de hormigón y la segunda a su estado inicial. Así mismo solicita que se ubique la arqueta prevista fuera de la finca.

Se responde a la propiedad que la acequia afectada se repondrá a su estado actual y que la arqueta de desagüe proyectada en la parcela se sitúa lo más cercana al linde sin afectar a terceros.

2._SAT Santa Eufemia de Santacara, arrendataria del lote 115 Sector XIII de Rada, propiedad de don Juan Ignacio Iragui alega:

Que dichas fincas están destinadas al cultivo de arroz y por lo tanto inundadas de agua de marzo a noviembre, teniendo además un compromiso de ayudas del Gobierno de Navarra y de la Unión Europea. Por ello, solicitan que las obras se realicen entre los meses de noviembre a marzo, se les indemnice por los trastornos sufridos y se nivelen las fincas.

Se manifiesta a los alegantes que las obras se ejecutarán en las fincas que llevan en arriendo fuera de la época en que las mismas se encuentran inundadas. Así mismo se indemnizará a los cultivadores por los daños causados y la zona afectada se restituirá a su estado inicial.

3._Doña Ana Luqui Cabero propietaria de la parcela 14 del polígono 14 de Rada, alega:

Solicita la modificación del trazado según plano que adjunta con el fin de afectar lo menos posible la cosecha de forraje.

Se señala a la alegante que no es posible aceptar la modificación que propone puesto que la misma afectaría a otras fincas no incluidas en el expediente, así como en mayor longitud a parcelas ya afectadas por el mismo.

4._Don Pablo Urzaiz Garde propietario de la parcela 171 del polígono 5 de Mélida, alega:

Que se le ha notificado la instalación de una arqueta en su finca cuando anteriormente no estaba contemplada, y manifiesta que no está de acuerdo con dicha actuación.

Se contesta a la propiedad que dicha arqueta de desagüe ha estado ubicada siempre en el mismo punto en coordenadas UTM y que el problema se ha suscitado al no coincidir los planos topográficos con los planos catastrales. Por tanto dicha arqueta de 4 metros cuadrados se sitúa dentro de la parcela 171 del polígono 5 del término municipal de Mélida, lo más cercana al linde pero sin afectar a terceros.

Por cuanto antecede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Abastecimiento de Agua desde la Acequia de Navarra: Solución Conjunta Zona 15. 3.ª Fase", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Mélida, Santacara y Caparroso y en el del Concejo de Rada.

3.º Esta Resolución se notificará a los alegantes y a la Mancomunidad del Valle del Aragón, significándoles que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 16 de marzo de 2005
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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