BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

URDAZUBI/URDAX

Suspensión de licencias

El Pleno del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2005,

1.º Proceder a la suspensión de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en áreas o para usos determinados, en el ámbito territorial delimitado por a) las unidades A-3-1 y A-3-2 ; b) la unidad A-1; c) a las ampliaciones y reformas de edificios comerciales, cuando la superficie final propuesta supere los 3.500 m² en planta sobre parcela; d) a la tramitación de modificaciones del planeamiento para clasificación y calificación del suelo que superen en la propuesta la ocupación de 3.500 m² en planta sobre parcela; e) la unidad b del sector 2 del suelo no urbanizable, salvo que los documentos urbanísticos que se presenten en desarrollo del plan parcial vigente establezcan como ocupación máxima en planta sobre parcela 3.500 m²; f) para todos los proyectos de reforma, ampliación o nueva edificación que no contemplen la cubierta de teja, salvo los edificios agropecuarias según su normativa propia y el frontón municipal. Todo ello al objeto de proceder a la Modificación del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax para el establecimiento de un modelo de actividad comercial mediante la modificación del Plan Municipal y sus ordenanzas que no supere los 3.500 m² y la colocación en este tipo de actividades teja roja.

2.º Se entiende por superficie máxima ocupada en planta sobre parcela las dimensiones de la planta del edificio en contacto con la rasante del edificio, de la que no podrán sobresalir ni semisótanos, sótanos, plantas, contraterreno ni plantas elevadas; la limitación afecta a los usos comerciales de tipo venta de frontera y se aplicará igualmente al resto de usos vinculados a la hostelería, (hoteles, restaurantes, bares, locales de ocio, ....); y se considera que la regulación de las condiciones de la edificación debe incluir la separación mínima que deban cumplir los edificios entre ellos.

3.º La suspensión de licencias y su tramitación será por un plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá también la duración máxima de un año.

4.º Iniciar la elaboración de los documentos para proceder a las modificaciones señaladas estableciendo un plazo para su aprobación inicial de 3 meses.

5.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y al menos, en los diarios editados en la Comunidad Foral de mayor difusión.

6.º Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados directamente en la unidad A-3-1 y A-3-2, A-1 y la unidad b del sector del suelo urbanizable".

Contra el acto que se publica podrá interponerse:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la publicación de este acuerdo.

Urdazubi/Urdax, 18 de marzo de 2005
El Alcalde Presidente, Andrés Francisco Diharassarry Ogambide.

Código del anuncio: L0505050