BOLETÍN Nº 50 - 27 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 36/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el documento de traslado que ampara el movimiento pecuario dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Referencia: Expediente: SGSA.

Sección de Sanidad Animal.

Teléfono: 848-426410. Fax: 848-426648.

Correo-Electrónico:

Mediante Orden Foral de 13 de enero de 1992 se reguló la documentación sanitaria para el movimiento de animales procedentes de la Comunidad Foral de Navarra. En la citada Orden Foral se establecía, con carácter general, la Guía de Origen y Sanidad como documento sanitario para la circulación y transporte de ganado. También se permitía, previa autorización, la sustitución de la Guía de Origen y Sanidad por documentos de traslado cumplimentados por los ganaderos o sus representantes.

Mediante Orden Foral de 24 de enero de 2000 se reguló el movimiento de ganado bovino dentro de la Comunidad Foral de Navarra acorde con el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo de 21 de abril, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y fijaba los plazos en los cuales los ganaderos deben aportar la información de los movimientos de ganado que requiere la base de datos SIMOGAN, en cumplimiento de la normativa comunitaria.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad animal, establece que en lugar de la Guía de Origen y Sanidad, podrá autorizarse mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la utilización, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de un documento sanitario para el traslado de los animales que se determinen, con destino a reproducción, vida, matadero, cebadero, con fines deportivos, de ocio o de trabajo, cumplimentado por los ganaderos o sus representantes, cuando las garantías sanitarias de la explotación, zona o conjunto de territorio foral lo permitan.

El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), aprovecha la experiencia adquirida por los sistemas de identificación y registro de bovinos (SIMOGAN) y porcinos (SIMOPORC), y asimismo, establece las especies y grupos de especies de animales y los datos mínimos que contendrá el REGA relativos a cada una de las especies.

Visto el informe del Servicio de Ganadería, en el que se indica la conveniencia de actualizar y refundir en una única norma la documentación sanitaria requerida para la circulación y el transporte de ganado, adaptándola a la legislación vigente.

En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Guías de Origen y Sanidad Pecuaria.

La documentación necesaria para la circulación y transporte de ganado, con carácter general, es la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, facilitada por los veterinarios del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o por los veterinarios habilitados por este Departamento para firmar los certificados o documentos de acompañamiento exigidos por la normativa veterinaria.

Para movimientos de ganado dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y con el fin de agilizar y simplificar la gestión administrativa, se podrá circular con la Guía de Origen y Sanidad emitida por "telefax" por el Servicio de Ganadería, a petición del interesado. De igual manera, y cuando el desarrollo de las nuevas tecnologías permitan garantizar su seguridad, la documentación sanitaria requerida para el movimiento de animales podrá emitirse a través de sistemas informáticos, Internet o similares.

Artículo 2.º Documentos de Traslado.

1. Las explotaciones ganaderas, excepto las de porcino, que cumplan la normativa sanitaria, tengan la calificación adecuada para realizar traslados de su ganado fuera de su explotación, no tengan restricciones sanitarias o de otro tipo, y tengan todo el ganado identificado según lo previsto en la normativa vigente, en lugar de la Guía de Origen y Sanidad, podrán utilizar Documentos de Traslado cuyos modelos se recogen en esta Orden Foral y que figuran en el anexo de la misma. Los Documentos de Traslado serán cumplimentados por los ganaderos o sus representantes legales, para el movimiento de animales con destino a matadero, cebadero, centros de concentración autorizados, pastos situados en la Comunidad Foral, y espectáculos taurinos tradicionales a celebrar en Navarra que no impliquen la muerte de vacuno.

También servirán para los équidos que con destino a ocio o deporte que tengan que trasladarse en un vehículo a un destino dentro de la Comunidad Foral para iniciar el recorrido de ocio o actividad deportiva.

Los Documentos de Traslado estarán compuestos por un original y tres copias, siendo el primero para la explotación de destino y cada una de las copias para la explotación de origen, la Administración Foral y el transportista.

No serán válidos aquellos documentos cumplimentados parcialmente o que no se correspondan con lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. No se extenderán documentos de traslado a los titulares de explotaciones de compraventa ni a las personas físicas o jurídicas dedicadas al comercio de animales, sin vinculación fija con su producción.

3. Los documentos señalados en los anexos de esta Orden no podrán amparar, en ningún caso, el traslado de animales diagnosticados como positivos en las campañas oficiales de saneamiento.

Artículo 3.º Identificación de los animales objeto de traslado.

1. El ganado bovino estará identificado según lo previsto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, de identificación de bovinos.

2. En el caso de los ovino-caprinos, estarán identificados con el número de explotación, y a partir del 1 de enero de 2008 deberá constar la identificación individual del animal tal y como establece el Reglamento CE 21/2004.

3. La identificación para los équidos, se basará en la reseña individual equina facilitada por las oficinas pecuarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. La identificación para las aves, conejos y abejas será por partidas con el número de identificación de la explotación. Los reproductores de la especie cunícola deberán estar identificados con crotal o tatuaje auricular.

5. La identificación de animales de cualquier especie, siempre se hará con arreglo a la legislación vigente en dicho momento.

6. La identificación de los animales cuyo movimiento esté amparado por el documento de traslado deberá figurar en el mismo.

Artículo 4.º Movimientos de bovinos.

En los movimientos de bovinos, el Documento de Traslado irá acompañado siempre del documento de identificación o pasaporte expedido por la autoridad competente, salvo en el movimiento a pastos, en que deberá acompañarse de la copia del libro de registro de la explotación actualizado.

Artículo 5.º Calificación sanitaria de las explotaciones.

Si el cebadero de destino está calificado sanitariamente, la explotación o centro de concentración de origen del animal deberá tener, como mínimo, la misma calificación sanitaria, y los animales objeto de traslado cumplir los requisitos sanitarios exigidos.

Artículo 6.º Validez y entrega de los Documentos de Traslado.

1. La validez del Documento de Traslado será de cuarenta y ocho horas desde la fecha de expedición.

2. La copia del Documento de Traslado deberá remitirse o entregarse por el ganadero o representante de la explotación de origen, en la misma oficina de área o comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de donde se recogió, antes de siete días de haberse realizado el movimiento de los animales.

3. La entrega y devolución de los Documentos de Traslado, así como los movimientos amparados por los mismos serán reflejados en SIMOGAN o cualquier otra base de datos establecida para recoger el movimiento pecuario.

4. El titular de la explotación de origen, de la de destino y el transportista conservaran los Documentos de Traslado durante un periodo de tres años.

5. El ganadero que reciba los documentos de traslado, será en todo momento responsable del buen uso de los mismos y deberá comunicar a la Oficina Pecuaria correspondiente el extravío, alteración, sustracción o cualquier otra incidencia ocurrida en relación con los mismos.

Artículo 7.º Animales indocumentados.

Se consideraran indocumentados:

_Los animales que se trasladen sin la documentación que se indica en esta Orden Foral.

_Los animales que se trasladen a un destino diferente del señalado en los documentos de traslado.

_Los animales que no estén identificados con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 8.º Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en esta Orden Foral, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, y normativa que la complemente o sustituya.

2. En tanto no se resuelva cualquier expediente sancionador abierto por infracción a esta Orden Foral, se procederá cautelarmente a la retirada de los documentos suministrados al ganadero expedientado, estando obligado el mismo a entregarlos a los servicios veterinarios oficiales de la demarcación a la que pertenezca su explotación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Quedan derogadas la Orden Foral de 13 de enero de 1992, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre documentación sanitaria para el traslado de animales procedentes de la Comunidad Foral Navarra, la Orden Foral de 24 de enero de 2000 por la que se regula el movimiento de ganado bovino dentro de la Comunidad Foral de Navarra y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda._Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DOCUMENTO PARA TRASLADO DE BOVINOS

Con destino a matadero, cebadero, centro de concentración autorizado, pastos dentro de la Comunidad Foral de Navarra y espectáculos taurinos tradicionales a celebrar en Navarra que no impliquen la muerte del vacuno

Serie Número

Don , vecino de ,

en calidad de propietario/representante de la explotación ganadera número ....................., situada en ................................................... (Navarra).

Declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Que los animales de su propiedad abajo indicados proceden de la explotación ganadera de referencia, y que en los animales alojados en ella no se han observado síntomas de enfermedad, no se les ha suministrado sustancias prohibidas en alimentación animal y en caso de estar sometidos a tratamiento terapéutico por prescripción veterinaria, han guardado los tiempos de espera ordenados por el mismo.

2. Que trasladará los animales abajo reseñados con destino a:

f Matadero de Municipio (Navarra).

f Cebadero de don Número explotación

Localidad (Navarra).

f Centro de concentración autorizado de Número explotación (Navarra).

f Espectáculo taurino autorizado en la localidad de (Navarra).

f Pastos Municipio (Navarra).

f Regreso de pastos del municipio y destino a (Navarra).

RESEÑA DE LOS BOVINOS

IDENTIFICACION (CROTAL OFICIAL) EDAD RAZA SEXOIDENTIFICACION (CROTAL OFICIAL) EDAD RAZA SEXO

Total de animales:

El transporte se realizará por don ,

conductor del vehículo matrícula ................................., el día ............................................., a las .................. horas.

En ........................................., a ............. de .................................... de 200.........

EL TITULAR/RESPONSABLE,

1._EJEMPLAR ORIGINAL PARA LA EXPLOTACION DE DESTINO.

DOCUMENTO PARA TRASLADO DE EQUIDOS

Con destino a matadero, cebadero, centro de concentración autorizado, pastos, ocio y deporte dentro de la Comunidad Foral de Navarra

Serie Número

Don , vecino de ,

en calidad de propietario/representante de la explotación ganadera número ....................., situada en ................................................... (Navarra).

Declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Que los animales de su propiedad abajo indicados proceden de la explotación ganadera de referencia, y que en los animales alojados en ella no se han observado síntomas de enfermedad, no se les ha suministrado sustancias prohibidas en alimentación animal y en caso de estar sometidos a tratamiento terapéutico por prescripción veterinaria, han guardado los tiempos de espera ordenados por el mismo.

2. Que trasladará los animales abajo reseñados con destino a:

f Matadero de Municipio (Navarra).

f Cebadero de don Número explotación

Localidad (Navarra).

f Centro de concentración autorizado de Número explotación (Navarra).

f Pastos Municipio (Navarra).

f Regreso de pastos del municipio y destino a (Navarra).

f Ocio, deporte: Recorrido (Navarra).

RESEÑA DE LOS EQUIDOS

T I P O D E A N I M A L R A Z ANUMERO DE ANIMALES IDENTIFICACION

Total de animales:

El transporte se realizará por don ,

conductor del vehículo matrícula ................................., el día ............................................., a las .................. horas.

En ........................................., a ............. de .................................... de 200.........

EL TITULAR/RESPONSABLE,

1._EJEMPLAR ORIGINAL PARA LA EXPLOTACION DE DESTINO.

DOCUMENTO PARA TRASLADO DE OVINOS-CAPRINOS

Con destino a matadero, cebadero, centro de concentración autorizado, pastos dentro de la Comunidad Foral de Navarra

Serie Número

Don , vecino de ,

en calidad de propietario/representante de la explotación ganadera número ....................., situada en ................................................... (Navarra).

Declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Que los animales de su propiedad abajo indicados proceden de la explotación ganadera de referencia, y que en los animales alojados en ella no se han observado síntomas de enfermedad, no se les ha suministrado sustancias prohibidas en alimentación animal y en caso de estar sometidos a tratamiento terapéutico por prescripción veterinaria, han guardado los tiempos de espera ordenados por el mismo.

2. Que trasladará los animales abajo reseñados con destino a:

f Matadero de Municipio (Navarra).

f Cebadero de don Número explotación

Localidad (Navarra).

f Centro de concentración autorizado de Número explotación (Navarra).

f Pastos Municipio (Navarra).

f Regreso de pastos del municipio y destino a (Navarra).

RESEÑA DE LOS OVINOS-CAPRINOS

T I P O D E A N I M A L R A Z AIDENTIFICACION NUMERO DE ANIMALES

Total de animales:

El transporte se realizará por don ,

conductor del vehículo matrícula ................................., el día ............................................., a las .................. horas.

En ........................................., a ............. de .................................... de 200.........

EL TITULAR/RESPONSABLE,

1._EJEMPLAR ORIGINAL PARA LA EXPLOTACION DE DESTINO.

DOCUMENTO PARA TRASLADO DE CONEJOS

Con destino a matadero, cebadero, centro de concentración autorizado dentro de la Comunidad Foral de Navarra

Serie Número

Don , vecino de ,

en calidad de propietario/representante de la explotación ganadera número ....................., situada en ................................................... (Navarra).

Declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Que los animales de su propiedad abajo indicados proceden de la explotación ganadera de referencia, y que en los animales alojados en ella no se han observado síntomas de enfermedad, no se les ha suministrado sustancias prohibidas en alimentación animal y en caso de estar sometidos a tratamiento terapéutico por prescripción veterinaria, han guardado los tiempos de espera ordenados por el mismo.

2. Que trasladará los animales abajo reseñados con destino a:

f Matadero de Municipio (Navarra).

f Cebadero de don Número explotación

Localidad (Navarra).

f Centro de concentración autorizado de Número explotación (Navarra).

RESEÑA DE LOS CONEJOS

T I P O D E A N I M A L NUMERO DE ANIMALES IDENTIFICACION

Total de animales:

El transporte se realizará por don ,

conductor del vehículo matrícula ................................., el día ............................................., a las .................. horas.

En ........................................., a ............. de .................................... de 200.........

EL TITULAR/RESPONSABLE,

1._EJEMPLAR ORIGINAL PARA LA EXPLOTACION DE DESTINO.

DOCUMENTO PARA TRASLADO DE AVES

Con destino a matadero, cebadero, centro de concentración autorizado dentro de la Comunidad Foral de Navarra

Serie Número

Don , vecino de ,

en calidad de propietario/representante de la explotación ganadera número ....................., situada en ................................................... (Navarra).

Declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Que los animales de su propiedad abajo indicados proceden de la explotación ganadera de referencia, y que en los animales alojados en ella no se han observado síntomas de enfermedad, no se les ha suministrado sustancias prohibidas en alimentación animal y en caso de estar sometidos a tratamiento terapéutico por prescripción veterinaria, han guardado los tiempos de espera ordenados por el mismo.

2. Que trasladará los animales abajo reseñados con destino a:

f Matadero de Municipio (Navarra).

f Cebadero de don Número explotación

Localidad (Navarra).

f Centro de concentración autorizado de Número explotación (Navarra).

RESEÑA DE LAS AVES

T I P O D E A N I M A L NUMERO DE ANIMALEST I P O D E A N I M A L NUMERO DE ANIMALES

Total de animales:

El transporte se realizará por don ,

conductor del vehículo matrícula ................................., el día ............................................., a las .................. horas.

En ........................................., a ............. de .................................... de 200.........

EL TITULAR/RESPONSABLE,

1._EJEMPLAR ORIGINAL PARA LA EXPLOTACION DE DESTINO.

DOCUMENTO PARA TRASLADO DE ABEJAS

Con destino a pastos dentro de la Comunidad Foral de Navarra

Serie Número

Don , vecino de ,

en calidad de propietario/representante de la explotación ganadera número ....................., situada en ................................................... (Navarra).

Declara bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Que los animales de su propiedad abajo indicados proceden de la explotación ganadera de referencia, y que en los animales alojados en ella no se han observado síntomas de enfermedad, no se les ha suministrado sustancias prohibidas en alimentación animal y en caso de estar sometidos a tratamiento terapéutico por prescripción veterinaria, han guardado los tiempos de espera ordenados por el mismo.

2. Que trasladará los animales abajo reseñados con destino a:

f Pastos Municipio (Navarra).

f Regreso de pastos del municipio y destino a (Navarra).

RESEÑA DE LAS COLMENAS

TIPO DE ANIMAL NUMERO DE ANIMALEST I P O D E A N I M A L NUMERO DE ANIMALES

Colmena movilista vertical

Colmena movilista horizontal

Colmena fija

Total de animales:

El transporte se realizará por don ,

conductor del vehículo matrícula ................................., el día ............................................., a las .................. horas.

En ........................................., a ............. de .................................... de 200.........

EL TITULAR/RESPONSABLE,

1._EJEMPLAR ORIGINAL PARA LA EXPLOTACION DE DESTINO.

Pamplona, 28 de febrero de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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