BOLETÍN Nº 41 - 6 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

CORTES

Exención de las cuotas de contribución territorial del ejercicio 2004

El Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, hace saber: Que por Decreto Foral 2/2005, de 10 de enero, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de fecha 28 de enero de 2005, se establecen medidas relativas a la exención de cuotas de contribución territorial correspondientes al año 2004, a favor de los afectados por las inundaciones producidas durante el mes de septiembre de 2004.

Al objeto de llevar a efecto la efectividad de dicha exención, los afectados por causa de las inundaciones, de este término municipal deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1._En el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra los interesados afectados deberán presentar en las oficinas municipales instancia dirigida al Alcalde de este Ayuntamiento solicitando el reconocimiento de la exención, y en su caso la devolución de las cantidades ingresadas.

A la instancia se deberá acompañar declaración de los daños sufridos con valoración estimada de los mismos, y, en su caso, justificación del pago realizado, aportando los recibos o cartas de pago originales o diligenciadas por el Secretario.

2._De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley Foral 9/2004, de 20 de octubre publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 128, de fecha 25 de octubre de 2004 la exención se concederá en los siguientes casos:

Quedarán exentos de la contribución territorial correspondiente al año 2004 los bienes inmuebles que hubieren resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre del presente año y se hallen situados en el término municipal de Cortes.

Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, y que se hallen afectados a una actividad empresarial.

En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que, las personas o los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.

3._Previas las comprobaciones pertinentes, este Ayuntamiento adoptará acuerdo sobre el reconocimiento de las exenciones solicitadas.

4._Una vez concedidas las compensaciones se dispondrá la devolución de las cantidades satisfechas por los afectados.

5._Para dar cumplimiento a lo expresado, los interesados pueden obtener los impresos de instancia y declaración, en la Portería de la Casa Consistorial de esta villa.

Cortes, 25 de febrero de 2005
El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

Código del anuncio: L0503503